Los condenados por ocupación no podrán acceder a programas de vivienda en Andalucía
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado un cambio legal en el decreto que regula el Plan de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, más conocido como Plan Vive, que entra en vigor este sábado para excluir como beneficiarios de programas y subvenciones a aquellas personas que hayan sido condenadas por ocupaciones ilegales de viviendas en la vía penal, civil o administrativa.
El nuevo decreto de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio también plantea modificaciones al decreto del Plan Vive para establecer que los ingresos familiares no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como requisito de acceso a viviendas protegidas de régimen especial --actualmente se fija 2,5 veces el IPREM-- y ampliar de 15 a 30 días naturales el plazo de que disponen los gobiernos locales para la entrega de las listas de personas adjudicatarias a los promotores y titulares de viviendas protegidas.
El texto publicado en el BOJA, consultado por Europa Press, plantea incorporar este nuevo apartado al artículo 3 del decreto vigente: “En la normativa de desarrollo de los programas previstos en el presente Plan, podrá establecerse como requisito el no haber sido condenados por un delito de allanamiento de morada o de usurpación de vivienda, previstos respectivamente en los artículos 202 y 245 del Código Penal, o condenados en procedimiento civil de tutela sumaria de la posesión o precario o sancionados en un procedimiento administrativo por ocupación sin título de una vivienda de titularidad pública, según se prevé en el artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y en el artículo 15.2.f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo,
en el plazo que se determine, según los casos, anterior a la solicitud de la ayuda, a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa“.
La nueva regulación sólo establece la salvedad de que “en dicha normativa podrá regularse que a determinados colectivos vulnerables o personas de especial protección, en función de sus circunstancias, pueda eximírseles del expresado requisito”.
La Consejería de Fomento defiende que esta modificación del Plan Vive “persigue contribuir a la lucha contra la ocupación ilegal, problema social que se ha venido incrementando en los últimos años y que es motivo de preocupación no solo para los propietarios de las viviendas que pueden ser objeto de la misma, sino también de la ciudadanía en general por los problemas de convivencia que genera”.
Además subraya que “cuando el objeto de la ocupación es una vivienda de titularidad pública, se está limitando el derecho de acceso a la vivienda de las personas inscritas en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, conculcando los procedimientos de adjudicación de estas viviendas”.
Según la Junta, se trata de un problema “especialmente preocupante” en Andalucía, “en la actualidad la segunda comunidad autónoma, después de Cataluña, en número de ocupaciones ilegales”. Así, el futuro decreto cita datos del sistema estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior para asegurar que “las denuncias por los delitos relacionados con la ocupación ilegal de inmuebles han supuesto un incremento interanual del 5% en el primer semestre del año 2020”, mientras que en procedimientos civiles, según datos del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), “los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas se han incrementado también en Andalucía casi un 28% en los nueve primeros meses de 2020, respecto al mismo periodo de 2019, y un 164% en este último año respecto del año 2018”.
En este sentido, la Consejería de Fomento defiende la necesidad de “contribuir a luchar contra estas ocupaciones” con la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 3 del Plan Vive “otorgando la posibilidad de que en la normativa de desarrollo del mismo pueda establecerse como requisito el que las futuras personas beneficiarias de los programas que se regulan no hayan sido condenadas por ocupaciones ilegales de viviendas, ni en la vía penal ni en la civil o la administrativa”. En su opinión, el establecimiento de estas medidas puede servir para “disuadir que dichas ocupaciones se lleven a cabo ante la posibilidad de pérdida de futuras ayudas”.
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