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El Registro Civil facilitará el cambio de nombre a los menores transexuales

Celebración del Día Internacional contra la transexualidad.

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, que facilitará el proceso a los menores. Con esta circular pretenden dar respuesta a interpretaciones diversas de los distintos registros civiles que en ocasiones niegan el cambio de nombre, especialmente a los menores, si este puede inducir a error sobre el sexo del solicitante.

Según la citada instrucción, en el supuesto de que un mayor de edad o un menor emancipado solicitara el cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento, “tal solicitud será atendida, con tal de que ante el encargado del Registro Civil, o bien en documento público, el solicitante declare que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado”.

En el caso de los menores de edad, sus padres, o quienes ejerzan la tutela sobre los mismos, podrán solicitar la inscripción del cambio de nombre en el Registro Civil. Para ello, deberán declarar ante el encargado del registro, o a través de documento público, que el solicitando “siente como propio el sexo correspondiente al nombre solicitado de forma clara e incontestable”.

La solicitud deberá ser también firmada por el menor, si tuviera más de doce años. Si tuviera menor una edad inferior, deberá en todo caso ser oído por el encargado del Registro Civil, “mediante una comunicación comprensible para el mismo y adaptada a su edad y grado de madurez”.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas que está actualmente en vigor, únicamente permite a las personas mayores de edad la rectificación de la mención registral del sexo, que conllevará el cambio del nombre propio a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.

Además, exige que la persona que solicite el cambio de sexo acredite “que le ha sido diagnosticada disforia de género”, mediante informe de médico o psicólogo clínico, que deberá hacer referencia a la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante, así como “la estabilidad y persistencia de esta disonancia, y a la ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir en la existencia de dicha disonancia”.

Igualmente, deberá acreditarse que “dicha persona ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. Dicha ley fue aprobada en el año 2007, año en el que la transexualidad estaba clasificada como una enfermedad entre los “trastornos de la personalidad de la conducta y del comportamiento del adulto”, según la clasificación de la OMS.

Al margen de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha sido publicada por el BOE, en la actualidad se está tramitando por el Parlamento una Proposición de Ley que previsiblemente modificará la anterior de 2007 cuyo objetivo es despatologizar “la incongruencia de género, y permitiendo el cambio de la constancia registral del género sentido mediante la simple expresión de la voluntad de formalizar dicho cambio por el sujeto, incluso siendo el mismo menor de edad”.

Solución urgente

Entre tanto, el Ministerio de Justicia entiende que hay situaciones actuales que demandan una “solución urgente”, especialmente en la medida en que afectan a menores de edad y recuerda que la interpretación de la indicación del sexo de las personas en su inscripción en el Registro Civil ha sufrido “importantes cambios, tanto en la práctica como en la jurisprudencia”.

En este sentido, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “ha sido constante en la línea de flexibilizar la interpretación y requisitos para la autorización del cambio de sexo y de nombre”.

Por ello, el Ministerio entiende que “a la luz de la realidad social que muestra la detección de un elevado número de casos de menores y mayores de edad a quienes la aplicación actual del derecho no ofrece un procedimiento seguro y respetuoso para obtener una expresión oficial de su género sentido”, Justicia considera “imprescindible revisar el sentido que tiene la normativa vigente y la interpretación y la aplicación que se debe dar a la misma”.

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