Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Qué puedes y qué no puedes hacer tras la declaración del estado de alarma

Una mujer con bolsas de comida por el Puente Romano | TONI BLANCO

Redacción Cordópolis

0

Los ciudadanos españoles tienen desde la noche del sábado 14 de marzo la obligación de permanecer en sus casas y no salir salvo por necesidades básicas. Esta decisión, consecuencia de la aprobación del estado de alarma, se acuerda para un periodo de 15 días prorrogable, durante los cuales el Gobierno asume el control de todas las actuaciones que sea necesario tomar para frenar la expansión del Covid-19. Las Fuerzas de Seguridad del Estado y también la Fuerzas Armadas, si fuera necesario, serán las encargadas de que se cumpla.

Pero, ¿qué puedes y qué no puedes hacer tras esta declaración? Según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Dudas: ¿puedo salir a hacer deporte?

No, el decreto del Gobierno no te permite salir a hacer deporte. No es uno de los supuestos permitidos.

¿Y llevar a los niños al parque?

Además de que los parques en Córdoba están cerrados al público, es algo que tampoco prevé el decreto. Tienes que quedarte en casa.

¿Puedo sacar a pasear a mi perro?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.

Sacar a la calle a los animales domésticos es una de las excepciones a la restricción de uso del espacio público.

Eso sí, desde el Gobierno instan a “utilizar el sentido común”, sacar a pasear a las mascotas de forma individual y que esto no se utilice como una forma de paseo.

¿Qué es lo que estará abierto?

Hay un listado, divulgado por eldiario.es:

Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos

Productos higiénicos

Peluquerías

Prensa y papelería

Combustible para la automoción

Estancos

Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

Alimentos para animales de compañía

Comercio por internet, telefónico o correspondencia

Tintorerías y lavanderías.

¿Con quién puedo quedar?

Técnicamente, no puedes visitar a nadie salvo que se trate de una persona dependiente que esté a tu cargo. De lo contrario, aprovecha las nuevas tecnologías, las videollamadas, el teléfono y hasta los memes de Whatsapp.

Etiquetas
stats