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Nieto ya no es parlamentario desde las 9.52 de esta mañana

Nieto, en su papel de diputado andaluz, en el Parlamento.

Alfonso Alba

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El alcalde comunica su renuncia al acta de diputado andaluz tras la sentencia del Tribunal Constitucional

El alcalde de Córdoba, José Antonio Nieto (PP), ya no es parlamentario andaluz. Esta mañana a las 9.52 el regidor ha registrado su renuncia al acta de parlamentario ante la Cámara Autonómica, según el documento que él mismo ha mostrado esta mañana para confirmar su marcha. Nieto es sustituido por la siguiente en la lista del PP, Amalia Cabello de Alba.

Nieto se ha visto obligado a renunciar a su acta de parlamentario después de que el Tribunal Constitucional haya desestimado un recurso presentado por el Gobierno central contra una ley aprobada por el Parlamento de Andalucía, que impide a los alcaldes ser a la vez diputados autonómicos.

El Gobierno entendía que la normativa era inconstitucional, pero el alto tribunal español ha desechado sus argumentos. El caso de Nieto no es el único. El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, también era parlamentario andaluz.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, “adquirir la condición de parlamentario”. Es decir, no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.

“En la disposición controvertida –explica el Pleno- no está en juego el derecho de sufragio pasivo de los cargos incluidos en la misma. El derecho de sufragio pasivo guarda íntima relación con la inelegibilidad; (…) pero la incompatibilidad, sustancialmente, no guarda relación con el Derecho Electoral, sino más bien con el Derecho Parlamentario, por cuanto afecta a la propia organización interna del órgano parlamentario”. Dicho de otro modo: “(…) la incompatibilidad parlamentaria no tiene propiamente reflejo en el proceso electoral, sino más bien en la adquisición plena de la condición parlamentaria –y conservación, en su caso, de la misma- una vez que el candidato haya resultado electo”.

Tampoco resulta afectado el derecho a la igualdad. La jurisprudencia del Tribunal establece que el principio de igualdad “no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino solo aquellas desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos suficientemente razonables (…)”. Y, añade la sentencia, si lo que se pretende en este caso concreto, “como así lo destaca la Exposición de Motivos de la Ley, es que los parlamentarios desempeñen sus funciones

con “transparencia‟ y „plena dedicación‟, la causa de incompatibilidad prevista en el precepto impugnado resulta justificada y proporcionada”.

Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad “en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias”. Y cita de nuevo la Exposición de Motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora “del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen”.

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