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Nacionalidad denegada por una condena por malos tratos

Imagen de los accesos al Palacio de Justicia de Córdoba | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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La Audiencia Nacional da la razón al Ministerio de Justicia que negó la nacionalidad española a un marroquí que fue declarado culpable de maltrato por un juzgado cordobés | Este hecho invalida el requisito de “buena conducta cívica”, reza el fallo

La sección Tercera de la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Ministerio de Justicia en un caso de denegación de la nacionalidad española para un ciudadano marroquí. ¿El motivo? Una condena de un juzgado cordobés que en el año 2010 le declaró culpable de un delito de malos tratos contra su pareja.

Así se recoge en la sentencia, de finales del pasado mes de febrero, en la que, al igual que en su día señaló el Ministerio de Justicia, esta persona, con hijos nacidos en España, cumple todos los requisitos que exige la Ley para la concesión de la nacionalidad, salvo uno: acreditar una buena conducta cívica.

Esta persona, con residencia fija en España desde 2006, fue condenado en el año 2010 por sentencia del juzgado de lo Penal, número 3, y posteriormente firme, a una pena de 9 meses de cárcel, en la que no ingresó por tratarse de una condena inferior a dos años, y a no acercarse a su pareja por un año y nueve meses, aparte de la prohibición de tener o portar armas durante dos años. En 2012 solicitó la nacionalidad española, que le fue denegada en julio de 2013.

Según el texto que resuelve el recurso, la Audiencia Nacional estima que “en este caso, no puede desconocerse el desvalor que supone la existencia de una condena en firme por malos tratos en el ámbito familiar (...) y si bien los antecedentes penales resultantes pudieran están cancelados y aunque los hechos que determinaron la condena aparecen como únicos, enmarcados en una amplia trayectoria previa sin incidentes, son próximos en el tiempo a la solicitud-año 2012- y sin que se invoquen o acrediten elementos de carácter positivo en relación con la conducta cívica”.

Es por esto que el tribunal da la razón al Ministerio de Justicia y ratifica la denegación de la nacionalidad española a este ciudadano nacido en Marruecos.

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