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El Pleno desistirá del decreto de gran afluencia turística que permite libertad horaria en comercios

Turistas con maletas en los alrededores de la estación

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El próximo lunes, el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba se reunirá de manera extraordinaria con un único punto en el orden del día: desistir ante la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía de la solicitud de declaración de Córdoba como Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales en el casco histórico.

Esta declaración daba una absoluta libertad de horario a los comercios y establecimientos del casco histórico de Córdoba, que podían abrir y cerrar prácticamente sin regulación alguna. Su solicitud fue muy criticada por los vecinos y por el Consejo del Movimiento Ciudadano, que consideraban que la norma iba a provocar una alteración en el descanso en los residentes de la zona, amenazados ya ante una gran presión turística.

El Pleno toma la decisión tras la llegada de un dictamen urgente del Consejo Asesor de Comercio de Córdoba, fechado este mismo viernes. El Ayuntamiento solicitó la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística en el año 2014.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tienen plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, pueden abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo es aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

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