La Junta comunica al propietario del Fuenseca, Delicias y Olimpia que ejercitará el derecho de retracto
La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte de la Junta de Andalucía ha resuelto ejercitar el derecho de retracto, en beneficio del Ayuntamiento de Córdoba, sobre los cines de verano Fuenseca, Delicias y Olimpia. La decisión consta en una orden fechada el 18 de octubre y publicada este martes en un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
La orden, que llega a falta de 24 horas para que cumpla la prórroga unilateral que se dio la administración andaluza, afecta a las tres fincas que compró en marzo Antonio Amil por un importe global de 300.000 euros, según consta en la escritura de compraventa, otorgada ante notario. Esa misma cantidad será el precio de adquisición, que asumirá íntegramente el Ayuntamiento, según manifestó el propio consistorio, y refrenda la Junta de Andalucía en este BOJA extraordinario, en el que se recuerda todo el proceso que deriva en este nuevo movimiento respecto a estos tres cines. A preguntas de este periódico, Amil ha anunciado que recurrirá a los tribunales.
Así, el documento recuerda que el notario comunicó la transmisión a la Consejería el 6 de abril de 2026, una vez realizada la compraventa y sin que se hubiera efectuado la notificación previa que prevé el artículo 17 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. El 8 de julio, el Ayuntamiento solicitó el ejercicio del retracto, petición que completó el 4 de septiembre. Esgrimió el interés patrimonial de los inmuebles y la conveniencia de garantizar su continuidad como espacios de cine de verano, y señaló que los nuevos propietarios no los destinaron a esa actividad durante el verano de 2026 -aunque el propietario asegura que se debe a que Urbanismo no le concede licencia de actividad-.
El procedimiento se inició, por tanto, el 7 de septiembre. Los compradores presentaron alegaciones el 14 de septiembre y el 2 de octubre, en las que se opusieron al retracto. El 25 de septiembre, la Consejería amplió de manera unilateral en diez días el plazo máximo para resolver y notificar.
La orden sostiene que los tres inmuebles se sitúan en el Conjunto Histórico de Córdoba, declarado Bien de Interés Cultural, y que están incluidos en el catálogo del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, aprobado en 2003 e inscrito en el registro autonómico de instrumentos urbanísticos en 2014. Según la Junta, ello implica que forman parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, lo que habilita el ejercicio del derecho de retracto. Los inmuebles figuran en el catálogo como Edificios Catalogados de la Axerquía.
La Consejería rechaza las alegaciones de los adquirentes sobre el acceso al expediente, la acreditación del presupuesto legal, la motivación del acuerdo, la determinación del beneficiario y el precio. Según explica, el expediente completo se puso a su disposición el 17 de septiembre. Rechaza también parte de la prueba documental que solicitaron: unos documentos no obran en poder de la Consejería y otros, según indica, no existen.
Los compradores sostuvieron, en un escrito presentado el 7 de octubre fuera del plazo de alegaciones, que el plazo de seis meses para ejercer el retracto expiró el 6 de octubre y que la ampliación de diez días solo afectaba al plazo del procedimiento. La Consejería lo rechaza: considera que, mientras el procedimiento siga abierto por una ampliación válida, conserva la facultad de resolver, y fija el vencimiento del plazo máximo en el 21 de octubre.
La orden pone fin a la vía administrativa y, con total seguridad, da inicio a la lucha en los tribunales. Así, contra la orden cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
0