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Aire Limpio lamenta que el Ayuntamiento no recurra la sentencia de Cosmos

Imagen de emisiones en la cementera Cosmos.

Redacción Cordópolis

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La Plataforma Córdoba Aire Limpio ha lamentado a través de una nota de prensa que el Ayuntamiento renuncie a presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativonúmero cuatro de Córdoba que da la razón a la cementera en el procedimiento judicial abierto por ésta contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegarle la licencia municipal para incinerar residuos.

Córdoba Aire Limpio, que ya ha presentado recurso ante el TSJA contra esta sentencia, entiende que “hay argumentos sobrados para recurrir y desaprueba esta muestra de desinterés de la corporación”, aunque “esperábamos que el gobierno municipal diera la espantada, pues a pesar de haber firmado en mayo de 2015 el pacto por el Aire Limpio, una vez celebradas las elecciones municipales les faltó tiempo para desdecirse y adoptar el papel de firmes defensores de los intereses de la cementera”.

“Es lamentable que a pesar de la claridad y la contundencia de los informes jurídicos y urbanísticos evacuados por los servicios municipales, y a pesar de las notables lagunas jurídicas de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Córdoba, el gobierno municipal de la callada por respuesta y deje sola a la plataforma en la defensa de los intereses municipales”, ha asegurado el colectivo.

Para la plataforma, “además de ignorar los riesgos para la salud pública de las emisiones provocadas por la incineración, la sentencia obvia la actual ordenación del territorio expresado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y cercena la capacidad legal de planificación urbanística del propio territorio municipal del Ayuntamiento, lo que considera un grave atentado a la autonomía local y a las exclusivas competencias municipales, pudiendo darse el caso de que en aplicación del criterio jurídico utilizado por el juzgado de lo contencioso, en todos los terrenos clasificados en el PGOU como IND-3, proliferasen instalaciones en las que se incineren residuos, lo que claramente contraviene lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes”.

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