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Un juez anula el nombramiento del jefe de Valoración de la Dependencia en Córdoba

Fachada de la Ciudad de la Justicia | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de lo Contencioso-Administración número 12 de Sevilla ha dictado una sentencia por la que anula el nombramiento del jefe de servicio de Valoración de la Dependencia en Córdoba. El nombramiento se realizó en febrero de 2016, cuando por resolución del viceconsejero de Igualdad y Políticas Sociales se nombró por libre designación a un profesor, funcionario de administración educativa, como jefe del citado servicio.

Ahora, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha valorado la sentencia que da respuesta a su denuncia sobre este nombramiento “a dedo” en un puesto de libre designación “por no cumplir los requisitos” para ocupar tal puesto. La sentencia declara nulo dicho nombramiento y dicta la imposición de costas a la administración.

Según ha indicado el SAF en una nota, el sindicato recurrió dicho nombramiento al entender que el adjudicatario del citado puesto “no reunía los requisitos exigidos para la ocupación de la citada jefatura de servicio, en concreto jamás había ocupado (y menos durante un mínimo de tres años) puesto alguno en el Área de Asuntos Sociales ni en la de Administración Pública”.

Los razonamientos de esta sentencia, según el SAF, “dejan al descubierto el ilegal modus operandi de la administración a la hora de designar los puestos de libre designación”. En ella se citan numerosos fallos del Tribunal Supremo, “cuya doctrina reiterada determina el carácter de excepción que la Ley asigna al sistema de libre designación, y la exigencia de justificar y motivar, caso por caso, este tipo de nombramientos a dedo”.

La sentencia manifiesta que “la alegada facultad de autoorganización y la discrecionalidad técnica en el ejerció de la misma no pueden considerarse como de sentido absoluto, sino que en todo caso tienen que acomodarse a unos límites legales y a la jurisprudencia”, y prosigue apuntando que “ni la circunstancia de que se trate de puestos con nivel 26, ni la posición que les corresponda en la organización administrativa son razones que, por sí mismas, sirvan para justificar la opción seguida sobre su provisión por la Junta de Andalucía”.

El fallo concluye que “su concurrencia debe ser explicada de manera suficientemente precisa y particularizada por la Administración, cosa que, insistimos, no se ha hecho”. Según la sentencia, estas razones “no son los únicos motivos de anulación del puesto”. Así, otro motivo es que “se acredita la nula experiencia del seleccionado en las áreas exigidas en la relación de puestos de trabajo”.

Según el SAF, “existe otro hecho gravísimo que la Sentencia deja al descubierto, como es el informe preceptivo --que es emitido y firmado por la directora g eneral de Recursos Humanos y Función Pública, Concepción Becerra--, en el cual corrobora que los méritos alegados por el seleccionado eran homologables a los exigidos a los funcionarios de la administración general de la Junta de Andalucía para la ocupación del puesto de trabajo que nos ocupa”.

En ese sentido, el sindicato apunta que la sentencia “echa por tierra ese informe ya que ”carece de valor alguno porque ni siguiera describe cuáles son esos méritos que valora y cuáles son los requeridos por la naturaleza de las funciones que el puesto de trabajo conlleva. No describe el puesto de trabajo a ocupar y las funciones que conlleva, y como tampoco vienen en la RPT, ha de concluirse que es un informe meramente formal, sin análisis de fondo del carácter homologable de los méritos“.

“En esta sentencia pionera queda acreditado el proceder ilegal de la Junta de Andalucía a la hora de cubrir ciertos puestos de libre designación, no siendo éste un hecho aislado”, ha aseverado el SAF, que asegura que tiene conocimiento de “nombramientos similares en otras consejerías”, y va a seguir denunciando y luchando “para que la Junta de Andalucía cumpla con la Ley y no discrimine a los funcionarios públicos de la Administración General que no sólo cumplen con los requisitos exigidos, sino que están mejor capacitados que otros, que no pertenecen a la Administración General, carecen de los requisitos descritos en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y la única experiencia demostrada y que les ha valido la designación, es como liberados sindicales”.

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