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Dos detenidos por simular robos para cobrar el seguro de sus teléfonos

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Redacción Cordópolis

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Los jóvenes habían presentado las denuncias falsas después de perder sus móviles de última generación y tener contratada una póliza que cubría el robo pero no el extravío

Agentes de la Policía Nacional han detenido a dos personas en Córdoba, una de ellas menor de edad, por simular, en ambos casos, ser víctimas de un robo con violencia inexistente con el objetivo de cobrar el seguro de sus teléfonos móviles, según informa el Cuerpo Nacional de Policía a través de una nota de prensa.

Los ahora detenidos se personaron en una Oficina de Denuncias del Cuerpo Nacional de Policía de Córdoba para denunciar que habían sido victimas de un robo con violencia por el método del tirón, concretamente el día 17 y el 19, en diferente franja horaria. En ambos casos las presuntas víctimas alegaban haber sido abordados por dos jóvenes que circulaban en un ciclomotor, los cuales les sustrajeron sus respectivos terminales telefónicos de última generación.

Ante tales denuncias se iniciaron las pertinentes investigaciones para tratar de determinar la identidad de los presuntos autores del robo con violencia, si bien tras realizar diversas gestiones los agentes pudieron comprobar cómo las dos victimas habían falseado la realidad, corroborando dicho extremo los ahora detenidos, los cuales, en ambos casos, reconocieron que lo que realmente les había ocurrido era que habían extraviado sus teléfonos, y que disponían de pólizas de seguros que cubrían el robo y no el extravío.

Para evitar este tipo de infracciones delictivas, la Policía Nacional recuerda que las mismas están tipificadas en el Código Penal, donde se contempla la “obligación legal que se tiene de decir la verdad” recogida en el Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como “de la posible responsabilidad penal en la que se puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o faltar a la verdad en su testimonio”, tal y como contemplan los artículos 456, 457 y 458 del Código Penal respectivamente .

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