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Ningún bar de Córdoba podrá poner más de 25 veladores y 100 sillas

Conjunto de veladores en Córdoba | TONI BLANCO

Alfonso Alba

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Ningún bar o restaurante de Córdoba podrá instalar más de 25 veladores y 100 sillas en una superficie máxima de 100 metros cuadrados. Si el bar o restaurante está en el casco histórico, la superficie de ocupación permitida es de 75 metros cuadrados, el número de veladores de 15 y el de sillas de 60. Estas son las limitaciones de aforo que se incluirán en lo que la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) ha venido a llamar “normas y criterios complementarios” a la ordenanza que regula la instalación de veladores de Córdoba y que el presidente de este organismo autónomo, Pedro García (IU), acaba de enviar a los hosteleros y los vecinos para su estudio.

“El tamaño de las terrazas de veladores que ocupan los espacios públicos incide directamente sobre la caracterización y percepción de los mismos como espacios urbanos para la colectividad. Una excesiva ocupación superficial, con independencia de las características dimensionales o cualitativas del espacio en cuestión, produce un efecto de apropiación o privatización del espacio, que la Ordenanza Municipal pretende evitar”, justifica la Gerencia en esta modificación de los criterios de la ordenanza.

Así, los nuevos criterios también entran a ordenar cómo están distribuidos los veladores de la ciudad. Así, señala que “la relación visual entre cualquier punto de la terraza y el local desde el que se atiende la misma debe ser directa, y no indirectamente a través de elementos indicadores, personal de servicio o fórmulas similares”. Es decir, “puede admitirse superar el frente de fachada, con una longitud total de la terraza no superior al doble de la longitud de fachada ni a 20 metros”. “La distancia máxima de cualquier punto de la terraza al local será de 15 metros”, evitando así terrazas que cruzan calles y camareros que se juegan la vida atendiendo a clientes en algunos puntos. De hecho, “sólo será posible una ocupación de este tipo si en el acerado delantero del establecimiento no es posible una determinada ocupación”.

También se define la ocupación de veladores en determinadas aceras más anchas. Así, en aquellos “espacios peatonales con anchura igual o superior a 4,60 metros la anchura de la terraza de veladores será como máximo de la mitad del ancho total del acerado, manteniendo siempre la anchura mínima de 1,80 metros de itinerario peatonal junto a fachada libre de todo tipo de obstáculos”.

Espacios libres de veladores

Los nuevos criterios fijan también zonas donde se recomienda no instalar veladores por el impacto que supondrían en una zona de alto valor patrimonial y cultural. Así, en un anexo del documento al que ha tenido acceso este periódico se alude a las calles perimetrales de la Mezquita Catedral, al espacio en torno a la Puerta del Puente, la Plaza del Potro, la Plaza de la Concha, la Plaza de Maimónides, la calle Cairuán, la Plaza de Capuchinos, la Plaza de Osio, la Plazuela de Don Gome, la Plaza de la Fuenseca, la Plaza de Orive y la Plaza de San Andrés. En estos puntos se han detectado veladores en algunos momentos.

La nueva normativa alude también a que “cuando existan en el espacio urbano elementos tales como fuentes, esculturas, árboles singulares y otros hitos similares, se encuentren o no catalogados, se mantendrá en su entorno el necesario espacio libre de ocupación, de forma que se permita su adecuada contemplación y no existan obstáculos para el acercamiento, uso y disfrute libre y natural de estos elementos”.

Los nuevos criterios también entran en la problemática existente en algunas zonas verdes de la ciudad. Así, señalan que se ocuparán zonas verdes “con carácter excepcional y como último recurso, siempre que no sea posible la ocupación de otro espacio”.

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