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La Audiencia Nacional suspende las reclamaciones de los bancos a los afectados por iDental

Manifestación de los afectados de iDental en Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha acordado suspender de forma cautelar las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por parte de las entidades financieras frente a perjudicados que suscribieron contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas iDental.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 investiga a este grupo de clínicas low cost por presuntos delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.

Esta macrocausa tiene ya decenas de miles de afectados en casi todas las comunidades autónomas, entre ellas Andalucía. Según la investigación, iDental se dedicaba a prestar servicios odontológicos y ofrecía paralelamente un sistema de financiación de tratamientos a través de entidades bancarias mediante las cuáles percibía el abono íntegro anticipado de sus servicios; tras ello, “los pacientes eran atendidos por personal no cualificado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran finalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos”.

Después de seis meses de instrucción, el magistrado toma ahora la decisión de suspender las reclamaciones que los bancos hayan podido presentar ante créditos no pagados por los perjudicados y pide a las diez entidades involucradas que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos clientes de iDental que hayan cesado en el pago y procedan a retirar de los registros a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por impago.

Evitar mayores perjuicios a los afectados

El objetivo de De la Mata es “evitar mayores perjuicios a los denunciantes”, pues estos se sentían obligados a “abonar los gastos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les será administrado”. “Por el contrario, la continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido iniciado por iDental”, explica el juez.

La instrucción ha permitido acreditar que en iDental existía “un patrón uniforme de actuación”: ofertaba tratamientos a una porción de la población con ingresos medios-bajos a los que “convencían a través de importantes descuentos amparados en supuestas subvenciones”, si bien acababa incumpliendo el contrato de prestación de servicios al que estaba vinculado el contrato de financiación. Las clínicas se quedaban con los “capitales recibidos de las financieras” y no solicitaban la cancelación o interrupción de los créditos.

Según expone el magistrado instructor en su auto, ha quedado acreditado que “los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo”.

El juez asegura que las entidades financieras que habían concedido créditos para tratamientos ofertados por iDental han expresado “su inquietud ante la situación y gravedad de los hechos y han manifestado su compromiso para atender las reclamaciones presentadas y su disposición a facilitar soluciones”.

Se trata de, al menos, diez entidades bancarias: Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA.

Posibles soluciones

Con la medida adoptada, señala el juez, se trata de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, “evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal”. Esto permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios, “ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados”.

Dicha medida cautelar, según De la Mata, les permitirá, tanto a ellos como a las entidades financieras, determinar la solución más apropiada en cada caso, entre las que pueden estar acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos en que los servicios no han comenzado) o la cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por un tercero de la parte del tratamiento no prestado.

Otra alternativa, expone el auto, es la continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales que proporcionen las entidades financieras o bien otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas.

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