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Ya está aquí la cita con Hacienda

Declaración de la Renta.

Javier León

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Ya está aquí, como cada año, nuestra cita con Hacienda. Para este año nos encontraremos con novedades que debemos conocer para cumplir con nuestra obligación de declarar y  confeccionar la Declaración de la Renta 2016 correctamente.

La campaña comienza desde el día 5 de abril hasta el 30 de junio, y para evitar problemas e imprevistos, no dejemos para el último día lo que ya podemos realizar hoy. Tendremos la posibilidad de obtener nuestros datos fiscales y el borrador de la Declaración de la Renta 2016 desde el mismo día 5 de abril.

Novedades a conocer.

La primera es que desaparece el Programa Padre, se sustituye por el servicio Renta Web. Tendremos que utilizar Renta Web, en el que todos los contribuyentes podremos descargarnos nuestro borrador y datos fiscales, incluyendo a profesionales y autónomos, independientemente de la naturaleza de las rentas obtenidas.

Renta Web nos permitirá on line realizar la Declaración de la Renta sin necesidad de utilizar el Programa Padre. Recomendable, verificar los datos del borrador con la información que tengamos referente a ingresos, hipoteca, plan de pensiones, etc.

Podremos modificar los datos del borrador en el caso de que falten datos económicos, personales, o se detecten inexactitudes. No olvidemos que si recibimos el borrador de la Declaración de la Renta con una cantidad a devolver, debemos solicitar la devolución mediante la confirmación del borrador para que Hacienda nos haga el ingreso.

En el caso que nos salga a ingresar, recordemos que tenemos la posibilidad de fraccionar el importe de dos pagos, sin intereses ni recargos. El primer pago sería por el 60% del importe a pagar, se efectuaría en el  momento de la presentación y el 40% restante a pagar hasta el día 7 de noviembre de 2017.

Algunos de los aspectos que tendremos que revisar:

Si tenemos obligación de realizar la Declaración de la Renta.

La imputación de las rentas inmobiliarias.

La posibilidad de la reducción del ingreso del alquiler cuyo destino es vivienda.

Si eres inquilino, deducción estatal, revisa tu contrato por si es anterior al 1 de enero del 2015.

Aportaciones a Planes de Pensiones o a PPA.

Revisa los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Integración de posibles pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del impuesto.

Subvenciones recibidas no exentas del impuesto.

Deducción por inversión en la vivienda habitual, no olvidemos que se eliminó dicha deducción el 1 de enero de 2013.

No olvidemos revisar toda nuestra documentación y cotejarla con el borrador y datos fiscales enviados por Hacienda. Y aunque no tengamos obligación de presentar la Declaración de la Renta, dediquemos unos minutos a ver qué nos “sale”: si a pagar o a devolver…

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