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    <title><![CDATA[Cordópolis - Supremo]]></title>
    <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/temas/supremo/]]></link>
    <description><![CDATA[Cordópolis - Supremo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/constitucional-admite-recurso-indemnice-cordobesa-maltratada-durante-detencion_1_13145406.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1472cdc0-5c62-46db-a920-dc421b94e370_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El acuerdo, adoptado por el Pleno, confirma la trascendencia constitucional del caso y abre un escenario decisivo para garantizar la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos</p><p class="subtitle">Naciones Unidas condena a España por tratos inhumanos durante la detención de una cordobesa</p></div><p class="article-text">
        El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a tr&aacute;mite el recurso de amparo presentado por la Asociaci&oacute;n Pro Derechos Humanos de Andaluc&iacute;a (APDHA) frente a una sentencia del Tribunal Supremo que no encontraba argumentos para indemnizar a una mujer que sufri&oacute; un trato vejatorio durante una detenci&oacute;n en C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        La APDHA ha destacado la importancia de este proceso y su relaci&oacute;n con la eficacia de los dict&aacute;menes de los &oacute;rganos internacionales de derechos humanos. &ldquo;El hecho de que esta admisi&oacute;n haya sido acordada por el Pleno del Tribunal Constitucional, y no por una de sus salas, constituye un indicador inequ&iacute;voco de la especial trascendencia constitucional del asunto, al afectar directamente a la articulaci&oacute;n entre el Derecho interno y el sistema internacional de protecci&oacute;n de los derechos humanos&rdquo;, se&ntilde;alan.
    </p><p class="article-text">
        El caso trae causa del asunto E.L.G., resuelto en 2019 por el Comit&eacute; contra la Tortura, en el que se declararon vulneraciones de derechos fundamentales &mdash;relacionadas con la prohibici&oacute;n de malos tratos&mdash; y se inst&oacute; al Estado espa&ntilde;ol a proporcionar una reparaci&oacute;n plena y efectiva, incluyendo indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os materiales y morales, rehabilitaci&oacute;n y la adopci&oacute;n de medidas dirigidas a evitar la repetici&oacute;n de los hechos. Se trataba de una ciudadana que, con car&aacute;cter previo a la detenci&oacute;n, se encontraba bien y que a la salida ten&iacute;a la nariz rota. Adem&aacute;s en la comisar&iacute;a se negaron a avisar a los servicios m&eacute;dicos por lo que tuvo que requerirlos desde su m&oacute;vil la v&iacute;ctima. El estado no pudo dar ning&uacute;n tipo de explicaci&oacute;n sobre lo sucedido y se limit&oacute; a negar los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, el Tribunal Supremo concluy&oacute; que dichos dict&aacute;menes no pod&iacute;an fundamentar responsabilidad patrimonial del Estado. M&aacute;s a&uacute;n, no solo neg&oacute; su car&aacute;cter indemnizable, sino que priv&oacute; a estos pronunciamientos de toda eficacia jur&iacute;dica sustantiva, reduci&eacute;ndolos en la pr&aacute;ctica a meras recomendaciones sin capacidad para incidir en la decisi&oacute;n de los tribunales ni en la garant&iacute;a de reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas. Ello a diferencia de lo que sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
    </p><p class="article-text">
        Esta interpretaci&oacute;n ha sido sostenida por el propio Estado en el procedimiento de seguimiento internacional. El Comit&eacute; contra la Tortura ha constatado expresamente la falta de implementaci&oacute;n de su decisi&oacute;n, manteniendo abierto el di&aacute;logo con Espa&ntilde;a y recordando su obligaci&oacute;n de actuar de buena fe y de garantizar una reparaci&oacute;n completa, incluida la compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, as&iacute; como medidas efectivas de no repetici&oacute;n .
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la admisi&oacute;n del recurso de amparo adquiere una relevancia extraordinaria. Si bien el Tribunal Constitucional hab&iacute;a apuntado en resoluciones anteriores que los dict&aacute;menes de los comit&eacute;s de Naciones Unidas no carecen de valor, lo hizo sin entrar en el n&uacute;cleo del problema . La presente admisi&oacute;n abre la v&iacute;a para que, por primera vez, el Tribunal se pronuncie de forma expresa sobre su alcance jur&iacute;dico y su eficacia real.
    </p><p class="article-text">
        Este pronunciamiento se produce adem&aacute;s en un momento especialmente significativo para el sistema internacional de derechos humanos. En un contexto global en el que algunas potencias muestran un progresivo distanciamiento respecto del Derecho Internacional, resulta fundamental que Estados como Espa&ntilde;a refuercen su compromiso con los mecanismos internacionales y prediquen con el ejemplo, garantizando el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas en ese marco.
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente, comienzan a abrirse v&iacute;as de avance en el plano normativo interno. En particular, el proyecto de reforma de LECrim en tramitaci&oacute;n introduce la posibilidad de revisar sentencias firmes cuando un comit&eacute; de Naciones Unidas haya declarado la vulneraci&oacute;n de derechos reconocidos en tratados ratificados por Espa&ntilde;a, acercando su tratamiento al de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este desarrollo legislativo evidencia que el debate est&aacute; abierto y que existe margen para reforzar la eficacia de estos mecanismos.
    </p><p class="article-text">
        Para la APDHA, este momento debe ser aprovechado no solo para consolidar esta evoluci&oacute;n, sino tambi&eacute;n para impulsar medidas estructurales que garanticen la plena efectividad del sistema internacional de protecci&oacute;n. En este sentido, la organizaci&oacute;n considera necesario avanzar hacia el reconocimiento expreso en el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol del car&aacute;cter vinculante de los dict&aacute;menes de los comit&eacute;s de naciones unidas, as&iacute; como establecer mecanismos autom&aacute;ticos de ejecuci&oacute;n y reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, resulta imprescindible reforzar los mecanismos internos de prevenci&oacute;n, control y rendici&oacute;n de cuentas frente a las vulneraciones de derechos humanos, garantizando que los pronunciamientos internacionales tengan una traducci&oacute;n efectiva en la pr&aacute;ctica administrativa y judicial.
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n conf&iacute;a en que el Tribunal Constitucional est&eacute; a la altura de este desaf&iacute;o hist&oacute;rico y contribuya a fortalecer el sistema de garant&iacute;as, tanto en el &aacute;mbito interno como en su conexi&oacute;n con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/constitucional-admite-recurso-indemnice-cordobesa-maltratada-durante-detencion_1_13145406.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Apr 2026 14:28:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Constitucional admite el recurso para que se indemnice a una cordobesa maltratada durante una detención]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[apdh,constitución,juicio,Supremo,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Cabildo dice que no ha recibido notificación del Tribunal Constitucional sobre restituir la celosía de la Mezquita de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cabildo-dice-no-recibido-notificacion-tribunal-constitucional-restituir-celosia-mezquita-cordoba_1_12912577.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/88f50a45-783a-4918-933c-51512e612273_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Cabildo dice que no ha recibido notificación del Tribunal Constitucional sobre restituir la celosía de la Mezquita de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Plataforma Mezquita-Catedral ha solicitado amparo al alto tribunal para que ejecute la última sentencia del Tribunal Supremo, favorable al hijo del arquitecto Rafael de La-Hoz</p></div><p class="article-text">
        El Cabildo Catedral de C&oacute;rdoba ha afirmado que no ha recibido ninguna notificaci&oacute;n por parte del Tribunal Constitucional en referencia a la reposici&oacute;n de la celos&iacute;a de Rafael de La-Hoz que retir&oacute; de la Mezquita en el a&ntilde;o 2017 para que entraran las procesiones en el templo. Esta actuaci&oacute;n fue judicializada y el Tribunal Supremo, en el a&ntilde;o 2021, orden&oacute; restituir el entramado, si bien, desde entonces, no se ha ejecutado esta sentencia.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, la Plataforma Mezquita Catedral ha solicitado amparo ante el Tribunal Constitucional, al que, <em>seg&uacute;n publica el diario</em> <em>El Pa&iacute;s, </em>le ha reclamado que ordene ejecuta la sentencia y revierta el monumento a su estado original anterior a 2017 en la fachada que da al Patio de los Naranjos.
    </p><p class="article-text">
        Este viernes, sin embargo, desde el Cabildo Catedral de C&oacute;rdoba no han querido comentar esta informaci&oacute;n. &ldquo;El Cabildo no tiene noticia de este recurso de amparo, pero en cuanto tenga noticia fijar&aacute; su posici&oacute;n&rdquo;, ha dicho el portavoz del organismo, Jos&eacute; Juan Jim&eacute;nez G&uuml;eto, a preguntas de este peri&oacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco ha querido responder a la pregunta de cu&aacute;l es el estado actual de la celos&iacute;a que se retir&oacute; en el a&ntilde;o 2017, aduciendo la misma respuesta. En el a&ntilde;o 2019, el propio G&uuml;eto asegur&oacute; tambi&eacute;n a preguntas de este peri&oacute;dico, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/cabildo-defiende-retirada-celosia-rosa-aguilar-hizo_1_7119513.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">que la celos&iacute;a estaba conservada &ldquo;en dependencias del Cabildo y en perfectas condiciones&rdquo;</a>.
    </p><p class="article-text">
        Dos a&ntilde;os despu&eacute;s, cuando el Supremo fall&oacute; en contra de la instituci&oacute;n eclesi&aacute;stica, desde ella<a href="https://cordopolis.eldiario.es/cultura/patrimonio/celosia-rafael-hoz-retirada-cabildo-guardada-piezas-almacen_1_8156239.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> informaron que la celos&iacute;a segu&iacute;a en sus dependencias</a>, guardada &ldquo;&rdquo;por piezas&ldquo; en un almac&eacute;n de su propiedad.
    </p><p class="article-text">
        Tal y como se inform&oacute; en su momento, la celos&iacute;a fue desmontada usando una sierra, ya que su instalaci&oacute;n, a principios de los a&ntilde;os 70 del pasado siglo, se hizo de una manera que hac&iacute;a casi imposible su desmontaje. Ante la dificultad que entra&ntilde;aba, el Cabildo opt&oacute; por dividir la celos&iacute;a en diez partes diferentes, de 400 kilogramos cada una, que son las que han acabado descansando en un almac&eacute;n de su propiedad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Velasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/cabildo-dice-no-recibido-notificacion-tribunal-constitucional-restituir-celosia-mezquita-cordoba_1_12912577.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Jan 2026 11:25:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[celosía,Rafael De la Hoz,Mezquita,cabildo,constitución,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma cinco años y medio de cárcel a un hombre por apuñalar gravemente a otro en Puente Genil]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-cinco-anos-medio-carcel-hombre-apunalar-gravemente-puente-genil_1_12792470.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma cinco años y medio de cárcel a un hombre por apuñalar gravemente a otro en Puente Genil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ambos protagonizaron una pelea durante la cual el procesado hirió a la víctima en múltiples zonas de su cuerpo, quien habría fallecido de no haber recibido una rápida asistencia sanitaria </p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n a un hombre identificado por un delito de homicidio en grado de tentativa tras un violento altercado ocurrido en Puente Genil. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se produjeron el 21 de noviembre de 2021, en el paseo de la Marina de la barriada Jes&uacute;s de Nazareno, cuando el acusado y la v&iacute;ctima iniciaron una discusi&oacute;n de la que no se conocen los motivos precisos, aunque proven&iacute;a de conflictos previos. Durante la pelea, ambos se agredieron mutuamente, pero el acusado atac&oacute; de forma reiterada a la v&iacute;ctima con un cuchillo con una hoja de 11,5 cent&iacute;metros, alcanz&aacute;ndole en varias zonas vitales del cuerpo.
    </p><p class="article-text">
        Las lesiones sufridas por la v&iacute;ctima fueron graves, afect&aacute;ndole al abdomen, a un ri&ntilde;&oacute;n y a un brazo. Adem&aacute;s, tuvo cuatro costillas rotas. Estas lesiones requirieron intervenciones quir&uacute;rgicas y tratamiento m&eacute;dico prolongado, tardando en sanar 56 d&iacute;as, y dejaron secuelas est&eacute;ticas importantes, incluyendo una cicatriz de 23 cent&iacute;metros en el abdomen. Seg&uacute;n los informes m&eacute;dicos, de no haberse recibido atenci&oacute;n inmediata, las heridas podr&iacute;an haber sido potencialmente letales.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba conden&oacute; inicialmente al hombre a cinco a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n por homicidio en grado de tentativa, adem&aacute;s de imponer inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibici&oacute;n de acercamiento y comunicaci&oacute;n con la v&iacute;ctima durante seis a&ntilde;os y seis meses, y una indemnizaci&oacute;n de 13.000 euros a la v&iacute;ctima. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ante este fallo, el procesado recurri&oacute;, alegando la eximente de leg&iacute;tima defensa. Sin embargo, el Supremo ha subrayado  que el enfrentamiento constitu&iacute;a una ri&ntilde;a mutua, en la que ambos participaron activamente, y que el procesado atac&oacute; a la v&iacute;ctima con un cuchillo de manera reiterada y dirigida a zonas vitales. Seg&uacute;n el tribunal, la intenci&oacute;n homicida del acusado qued&oacute; claramente probada por la gravedad de las lesiones, la repetici&oacute;n de los ataques y la peligrosidad de los mismos
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-cinco-anos-medio-carcel-hombre-apunalar-gravemente-puente-genil_1_12792470.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 30 Nov 2025 19:01:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Supremo,Puente Genil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo rechaza devolver a un cordobés los anticipos por dos suites no construidas porque el fin era "especular"]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-rechaza-devolver-cordobes-anticipos-suites-no-construidas-especular_1_12517940.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo rechaza devolver a un cordobés los anticipos por dos suites no construidas porque el fin era &quot;especular&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga y argumenta que las viviendas no iban a tener un fin residencial, por lo que el denunciante no puede acogerse a la ley que protege a los compradores que se ven afectados por incumplimientos de las constructoras</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente en la interpretaci&oacute;n de la Ley 57/1968  sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcci&oacute;n y venta de viviendas al denegar la devoluci&oacute;n de m&aacute;s de 114.000 euros a un comprador cordob&eacute;s de dos suite en la Costa del Sol, al concluir que la operaci&oacute;n tuvo un car&aacute;cter especulativo y no residencial. La sentencia, que revoca el fallo de la Audiencia Provincial de M&aacute;laga y confirma la decisi&oacute;n de primera instancia, subraya que la protecci&oacute;n de la norma se limita a adquisiciones con finalidad de vivienda, y no a inversiones con fines tur&iacute;sticos o lucrativos.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia la que ha accedido este medio, el caso se remonta a 2016, cuando el comprador present&oacute; una demanda contra Banco Santander, Caixabank y Abanca, solicitando la restituci&oacute;n de anticipos abonados por dos viviendas de la promotora Aifos, que finalmente no fueron entregadas. Los contratos de compraventa fueron suscritos en 2004, pero en 2009, Aifos entr&oacute; en concurso de acreedores. Las propiedades fueron inicialmente adquiridas en la promoci&oacute;n Las Caballerizas, en Mijas (M&aacute;laga), y posteriormente permutadas por otras dos en Las Brisas, en Benalm&aacute;dena. 
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de Primera Instancia n&uacute;mero cuatro de M&aacute;laga desestim&oacute; la demanda al considerar la compra como especulativa, decisi&oacute;n revertida por la Audiencia Provincial de M&aacute;laga, que s&iacute; consider&oacute; que deb&iacute;a aplicarse la Ley 57/1968. El tribunal rechaz&oacute; as&iacute; el argumento de las entidades bancarias, que alegaban que el comprador actu&oacute; como inversor y, por tanto, no estaba protegido por esa norma. Adem&aacute;s, la Audiencia aseguraba que no se hab&iacute;a probado la finalidad especulativa de la compra de las viviendas.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Playa de Málaga                            </span>
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        Sin embargo, el Supremo considera que el comprador iba a usar las casas como un fin de inversi&oacute;n, dando la raz&oacute;n a los bancos recurrentes. La Sala ha argumentado que la aplicaci&oacute;n de esta ley no depende de la condici&oacute;n de consumidor, sino del uso residencial que se le vaya a dar a la vivienda que se adquiera. En este caso, los inmuebles formaban parte de un complejo hotelero de lujo con uso tur&iacute;stico, y la conducta del comprador, incluyendo la compra, la tenencia de m&uacute;ltiples propiedades -en localidades como And&uacute;jar, Montoro y Posadas, adem&aacute;s de su residencia en Villa del R&iacute;o-, reforzaron el car&aacute;cter especulativo de la operaci&oacute;n, seg&uacute;n el Alto Tribunal espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo destaca, adem&aacute;s, que el demandante guard&oacute; silencio sobre el destino de las viviendas y que sus posteriores alegaciones fueron consideradas ambiguas o poco convincentes. En consecuencia, ha confirmado la sentencia de primera instancia y ha impuesto al demandante las costas de todas las instancias, incluyendo la p&eacute;rdida del dep&oacute;sito por el recurso ante este tribunal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-rechaza-devolver-cordobes-anticipos-suites-no-construidas-especular_1_12517940.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 14 Aug 2025 18:07:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo rechaza devolver a un cordobés los anticipos por dos suites no construidas porque el fin era "especular"]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Colegio de Abogados de Lucena recurre ante el Supremo el traslado de casos de violencia de género a Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/colegio-abogados-lucena-recurre-supremo-traslado-casos-violencia-genero-cordoba_1_12450641.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/798e294d-059b-44e9-9a95-6436151d1415_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Colegio de Abogados de Lucena recurre ante el Supremo el traslado de casos de violencia de género a Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Abogacía de Córdoba critica la centralización de los juzgados de violencia de género: “Aleja la justicia de las víctimas”</p></div><p class="article-text">
        El Colegio de Abogados de Lucena, a trav&eacute;s de su Junta de Gobierno, ha acordado interponer recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) contra el Real Decreto 422/2025, por el que se dotan nuevas plazas en secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y se ampl&iacute;a y modifica la plantilla org&aacute;nica del Ministerio Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n ha detallado el Colegio en una nota, dicho decreto extiende la jurisdicci&oacute;n del Tribunal de Instancia de C&oacute;rdoba al partido judicial de Lucena en materia de violencia sobre la mujer a partir del 1 de enero de 2026. Esto supone que &ldquo;los asuntos de violencia de g&eacute;nero que se produzcan en el partido judicial de Lucena --Benamej&iacute;, Encinas Reales, Izn&aacute;jar, Palenciana, Rute y Lucena-- ya no ser&aacute;n tramitados directamente por el Tribunal de Instancia lucentino, sino que ser&aacute;n competencia de la Secci&oacute;n de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de C&oacute;rdoba&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A efectos pr&aacute;cticos, han apuntado que &ldquo;las mujeres v&iacute;ctimas de violencia --de g&eacute;nero y sexual-- se ver&aacute;n obligadas a desplazarse a C&oacute;rdoba para la tramitaci&oacute;n de sus denuncias, lo que supone una clara contradicci&oacute;n con el esp&iacute;ritu de la Ley Org&aacute;nica de Medidas de Protecci&oacute;n Integral contra la Violencia de G&eacute;nero y del propio Real Decreto, que promueve una 'proximidad razonable del &oacute;rgano judicial respecto a la v&iacute;ctima'&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se trata, en definitiva, de &ldquo;un obst&aacute;culo a&ntilde;adido a la dificultad que de por s&iacute; encuentran las mujeres v&iacute;ctimas de violencia para iniciar sus denuncias, consider&aacute;ndose que lo que deber&iacute;a promoverse es la incentivaci&oacute;n a denunciar y la facilitaci&oacute;n del acceso a la justicia y no lo contrario, que es lo que impone el Real Decreto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Sensible con lo que se considera una conculcaci&oacute;n de los derechos constitucionales de las mujeres v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero&rdquo;, el Colegio de Abogados de Lucena ha decidido llevar al Alto Tribunal esta cuesti&oacute;n, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto, algo que ha llevado a efecto este martes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/colegio-abogados-lucena-recurre-supremo-traslado-casos-violencia-genero-cordoba_1_12450641.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 09 Jul 2025 10:48:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Colegio de Abogados de Lucena recurre ante el Supremo el traslado de casos de violencia de género a Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Justicia,Tribunales,Lucena,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica a la Audiencia de Córdoba y rechaza un recurso por ser muy largo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-ratifica-audiencia-cordoba-rechaza-recurso_1_12439020.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica a la Audiencia de Córdoba y rechaza un recurso por ser muy largo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El escrito superaba los caracteres y el número de páginas máximos que permite el Alto Tribunal español a raíz de un acuerdo de su Sala de Gobierno</p></div><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Primera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba ha visto respaldada su decisi&oacute;n inicial por un auto del Tribunal Supremo (TS), al que ha accedido este medio, en el que se confirma la inadmisi&oacute;n de un recurso de casaci&oacute;n por ser muy extenso, no adapt&aacute;ndose as&iacute; a un acuerdo alcanzado por el Alto Tribunal espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        El recurso estaba formado por 27 p&aacute;ginas. En su auto, la Audiencia de C&oacute;rdoba lo inadmiti&oacute; porque, a juicio del tribunal, no estaba justificado que el documento superara la extensi&oacute;n m&aacute;xima de 25 folios, un requisito establecido en el Acuerdo de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del 8 de septiembre de 2023. Este acuerdo regula la extensi&oacute;n y otras condiciones extr&iacute;nsecas para los escritos de recurso de casaci&oacute;n y oposici&oacute;n civiles.
    </p><p class="article-text">
        Contra esta decisi&oacute;n de la Audiencia se interpuso un recurso de queja ante el Supremo. Los argumentos principales de este reucrso inclu&iacute;an que los requisitos no deb&iacute;an aplicarse de forma tan estricta como para impedir el derecho a la defensa, la dificultad para sintetizar m&aacute;s los argumentos y que la extensi&oacute;n del recurso estaba justificada. Sin embargo, el TS ha hecho suyos los argumentos del tribunal cordob&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, se&ntilde;ala que el recurso consta de 64.797 caracteres, superando ampliamente los 50.000 caracteres permitidos, y se hab&iacute;an utilizado 27 p&aacute;ginas, cuando el l&iacute;mite es de 25. En segundo lugar, afirma que la extralimitaci&oacute;n no est&aacute; justificada porque una parte importante del documento consiste en una &ldquo;reproducci&oacute;n innecesaria de jurisprudencia&rdquo;. En esa l&iacute;nea, el tribunal mantiene que no se puede fundamentar la extensi&oacute;n &ldquo;en la complejidad o novedad del asunto, ya que otros recursos sobre la misma cuesti&oacute;n han sido admitidos cumpliendo las exigencias de extensi&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, el Supremo manifiesta que el incumplimiento de este requisito de extensi&oacute;n m&aacute;xima es considerado insubsanable sin afectar el contenido del recurso, lo que no supone una vulneraci&oacute;n del derecho a la tutela judicial efectiva.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-ratifica-audiencia-cordoba-rechaza-recurso_1_12439020.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 05 Jul 2025 18:02:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica a la Audiencia de Córdoba y rechaza un recurso por ser muy largo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,sociedad,Tribunales,Justicia,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma cuatro años de prisión a un narcotraficante que embistió a policías durante una huida en Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-cuatro-anos-prision-narcotraficante-embistio-policias-durante-huida-cordoba_1_12432508.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c82f021-ec97-49ca-9601-60f7c8386943_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma cuatro años de prisión a un narcotraficante que embistió a policías durante una huida en Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La persecución, a más de 160 kilómetros por hora, acabó con dos agentes heridos, uno de ellos de gravedad</p></div><p class="article-text">
        Intentaron huir y cuando la persecuci&oacute;n policial se complic&oacute;, embistieron contras los coches de los agentes. Ocurri&oacute; en octubre de 2021, en la A-45 en C&oacute;rdoba. Varios coches lanzadera escoltaban a una furgoneta cargada con m&aacute;s de un kilo de hach&iacute;s que se dirig&iacute;a hacia el norte. Entre ellos viajaba uno de los implicados en una red dedicada al tr&aacute;fico de drogas desde la Costa del Sol hasta Francia. Al verse acorralado por dos veh&iacute;culos policiales, embisti&oacute; a los agentes a m&aacute;s de 160 kil&oacute;metros por hora. El Tribunal Supremo le ha confirmado ahora la pena de prisi&oacute;n cuatro a&ntilde;os y  cuatro meses de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal ha inadmitido el recurso de casaci&oacute;n presentado por su defensa, que alegaba trato discriminatorio frente a otros dos acusados que se conformaron con las penas m&iacute;nimas. El Supremo, sin embargo, considera que la diferencia de penas est&aacute; plenamente justificada, y mantiene firme la condena impuesta por la Audiencia Provincial de M&aacute;laga y posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        En primer momento fue condenado a 13 a&ntilde;os y cuatro meses de prisi&oacute;n pro los delitos de atentado con veh&iacute;culo a motor contra agentes de la autoridad, homicidio en grado de tentativa, delito leve de lesiones, tr&aacute;fico de drogas, integraci&oacute;n en grupo criminal y falsedad. No obstante, el Alto Tribunal andaluz lo absolvi&oacute; de los tres primeros delitos, reduciendo su condena a cuatro a&ntilde;os y cuatro meses de prisi&oacute;n. De los tres procesados, fue el &uacute;nico que lleg&oacute; a juicio dado que los otros dos reconocieron los hechos y llegaron a un acuerdo con la Fiscal&iacute;a.
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                    alt="Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo."
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                Agentes de la Policía Nacional en una imagen de archivo.                            </span>
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                </figure><h3 class="article-text">El choque se produjo a la altura de Monturque</h3><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la sentencia, la organizaci&oacute;n, formada por al menos seis personas &mdash;tres de ellas no han sido juzgadas por estar en situaci&oacute;n de rebeld&iacute;a&mdash;, operaba desde una vivienda el municipio malague&ntilde;o de Arroyo de la Miel. All&iacute; almacenaba la droga y preparaba el transporte, para el que usaba varios veh&iacute;culos con matr&iacute;culas falsas.
    </p><p class="article-text">
        El 18 de octubre de 2021, la furgoneta cargada con la droga sali&oacute; rumbo a Francia, escoltada por otros tres coches. Agentes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) hab&iacute;an montado ya un dispositivo de vigilancia y, al detectar la salida de la furgoneta, decidieron interceptarla a la altura del peaje de la AP-7. Pero el conductor aceler&oacute;, rompi&oacute; la barrera del peaje y huy&oacute; a toda velocidad por la A-45 en direcci&oacute;n a C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Los coches policiales camuflados, con luces y sirenas, siguieron a la furgoneta. Pero entre ellos y su objetivo se interpuso otro veh&iacute;culo en el que viajaba este procesado y otro acusado. El coche se coloc&oacute; detr&aacute;s de los polic&iacute;as y comenz&oacute; a cerrarles el paso, frenando, acelerando, bloqueando cualquier maniobra de adelantamiento durante m&aacute;s de 40 kil&oacute;metros. Finalmente, a la altura de Monturque, el conductor embisti&oacute; a los dos veh&iacute;culos policiales.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los agentes logr&oacute; mantener el control. El otro, no. Su coche volc&oacute; varias veces y acab&oacute; fuera de la carretera. El funcionario sufri&oacute; lesiones de extrema gravedad: traumatismo craneoencef&aacute;lico, fracturas, heridas abiertas y da&ntilde;os f&iacute;sicos permanentes. El otro agente tambi&eacute;n result&oacute; herido, aunque de forma m&aacute;s leve.
    </p><p class="article-text">
        El coche usado en la huida fue abandonado en Montemayor, donde fue localizado d&iacute;as despu&eacute;s con signos del choque. Mientras tanto, los miembros de la organizaci&oacute;n que actuaban como lanzadera se reunieron en este municipio para auxiliar a los huidos y dificultar su localizaci&oacute;n, aunque finalmente fueron detenidos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-cuatro-anos-prision-narcotraficante-embistio-policias-durante-huida-cordoba_1_12432508.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jul 2025 18:03:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma cuatro años de prisión a un narcotraficante que embistió a policías durante una huida en Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Supremo,Sentencia,droga,Policía Nacional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma 15 meses de cárcel por dejar morir a 170 ocas en una finca de Córdoba]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-15-meses-carcel-morir-170-ocas-finca-cordoba_1_12199579.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma 15 meses de cárcel por dejar morir a 170 ocas en una finca de Córdoba"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los hechos ocurrieron en 2028 en Fuente Obejuna y al granjero se le atribuye un delito continuado de maltrato animal</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 15 meses de prisi&oacute;n por un delito continuado de maltrato animal impuesta a un granjero que dej&oacute; morir a 170 ocas por inanici&oacute;n y falta de cuidados en una explotaci&oacute;n ganadera ecol&oacute;gica de su propiedad situada en Fuente Obejuna (C&oacute;rdoba).
    </p><p class="article-text">
        El tribunal desestima el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por el condenado contra la <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-15-meses-carcel-morir-170-aves-finca-ocas_1_8875781.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba</a> que igualmente le impuso una pena de 3 a&ntilde;os y 6 meses de inhabilitaci&oacute;n especial para el ejercicio de profesi&oacute;n, oficio o comercio que tenga relaci&oacute;n con los animales y para la tenencia de animales.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos probados, el due&ntilde;o de las ocas figuraba como administrador &uacute;nico de una empresa que se dedicaba al cebado en extensivo de estos animales para la producci&oacute;n de pat&eacute;, carne y plumas en una finca cordobesa. Desde comienzos del mes de junio de 2018 y hasta el d&iacute;a 21 del mismo mes, las dej&oacute; morir por &ldquo;inanici&oacute;n y por falto de cuidados&rdquo;, con absoluto conocimiento del estado de desnutrici&oacute;n en el que se encontraban y &ldquo;con total desprecio por la vida de &eacute;stas&rdquo;, puesto que el encargado de la alimentaci&oacute;n de las aves le hab&iacute;a comunicado la falta de pienso y su estado.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se personaron en la explotaci&oacute;n agr&iacute;cola los servicios veterinarios de la Junta de Andaluc&iacute;a y el Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) se encontraron a las ocas muertas, la mayor&iacute;a amontonadas, en avanzado estado de desnutrici&oacute;n. No ten&iacute;an pienso ni agua potable, salvo un peque&ntilde;o bebedero y una peque&ntilde;a charca de aguas pluviales en unos corrales, donde beb&iacute;an, se ba&ntilde;aban y defecaban, y tampoco recibieron la adecuada asistencia sanitaria.
    </p><p class="article-text">
        La Sala considera que los hechos probados son integrables en el concepto de delito continuado y no en un &uacute;nico delito, como reclama el recurrente. En este caso, afirma que &ldquo;la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atenci&oacute;n veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al art. 74 del C&oacute;digo Penal&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, ponencia del magistrado Manuel Marchena, subraya que &ldquo;el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideraci&oacute;n como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;ade que en el caso examinado &ldquo;fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condici&oacute;n de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificaci&oacute;n de los animales es contraria al estado de nuestra legislaci&oacute;n y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociol&oacute;gica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Sala indica que los hechos se sucedieron en un prolongado par&eacute;ntesis temporal que culmin&oacute; en los tres d&iacute;as en los que el juicio hist&oacute;rico sit&uacute;a el momento de &ldquo;una agon&iacute;a colectiva que llev&oacute; a la muerte de los animales&rdquo;.&nbsp;Agrega que, con anterioridad a ese desenlace, &ldquo;el encargado de la explotaci&oacute;n y de la alimentaci&oacute;n de los animales advirti&oacute; al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrici&oacute;n de las ocas. Los animales no recibieron la regular atenci&oacute;n veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecol&oacute;gica. Tampoco dispens&oacute; el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-15-meses-carcel-morir-170-ocas-finca-cordoba_1_12199579.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Apr 2025 12:11:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma 15 meses de cárcel por dejar morir a 170 ocas en una finca de Córdoba]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Supremo,Sentencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenado a devolver 29.000 euros por cobrar la pensión de viudedad tras haberse casado de nuevo]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-devolver-29-000-euros-cobrar-pension-viudedad-haberse-casado-nuevo_1_12152978.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b77194c5-fa47-433b-8a5b-7832c1bf03dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado a devolver 29.000 euros por cobrar la pensión de viudedad tras haberse casado de nuevo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Supremo confirma dos sentencias de un juzgado de Córdoba y de TSJA, y obliga a un hombre a reintegrar lo que indebidamente cobró durante más de cuatro años</p></div><p class="article-text">
        La Sala Social del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casaci&oacute;n presentado por un hombre de C&oacute;rdoba, confirmando la decisi&oacute;n del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de extinguir su pensi&oacute;n de viudedad y reclamarle la devoluci&oacute;n de las prestaciones indebidamente percibidas por un importe de 29.075,18 euros.
    </p><p class="article-text">
        El hombre, quien percib&iacute;a una pensi&oacute;n de viudedad por el fallecimiento de su anterior esposa, contrajo matrimonio en Santo Domingo en enero de 2014. La inscripci&oacute;n de este matrimonio en el Registro Civil Consular espa&ntilde;ol fue inicialmente rechazada en mayo de 2015 por considerarse un &ldquo;negocio jur&iacute;dico simulado posiblemente con finalidad econ&oacute;mica o migratoria de car&aacute;cter irregular&rdquo;. Esta decisi&oacute;n fue recurrida, pero desestimada en junio de 2016, lo que llev&oacute; al hombre a presentar una demanda ante un juzgado de primera instancia de C&oacute;rdoba.
    </p><p class="article-text">
        Dicha demanda fue tambi&eacute;n desestimada en julio de 2017, recurriendo el hombre a la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, que en una sentencia de mayo de 2018 s&iacute; le dio la raz&oacute;n, otorgando as&iacute; validez al matrimonio. En agosto de ese a&ntilde;o, el enlace se pudo inscribir en el Registro Consular de Espa&ntilde;a en Santo Domingo y la mujer obtuvo el visado para residir en Espa&ntilde;a. En octubre de 2018 comenz&oacute; la convivencia de la pareja.
    </p><p class="article-text">
        Mientras que todo esto ocurr&iacute;a, el hombre segu&iacute;a cobrado la pensi&oacute;n de viudedad. No fue hasta septiembre de 2018 cuando inform&oacute; sobre la validez del matrimonio al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)  a efectos de dicha pensi&oacute;n. Sin embargo, el INSS, al considerar que el nuevo matrimonio extingu&iacute;a su derecho a la pensi&oacute;n, inici&oacute; un expediente y reclam&oacute; el reintegro de las prestaciones abonadas desde febrero de 2014 hasta octubre de 2018.
    </p><p class="article-text">
        Tanto el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba como el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a desestimaron la demanda y el recurso de suplicaci&oacute;n, confirmando la decisi&oacute;n del INSS. Entonces, el hombre recurri&oacute; al Supremo, quien ha dado por cerrado el caso, estableciendo que deber&aacute; reintegrar al INSS los 29.075,18 euros desde que se cas&oacute; de nuevo. 
    </p><p class="article-text">
        En el fallo, el Alto Tribunal ha tenido en cuenta que entre 2013 y 2016, el hombre envi&oacute; mensualmente 600 euros a su esposa en Rep&uacute;blica Dominicana, lo que es &ldquo;demuestra el apoyo y socorro mutuo existente entre los c&oacute;nyuges, equiparable en tal sentido a una situaci&oacute;n de convivencia en los t&eacute;rminos que pudieren resultan determinantes para valorar los efectos jur&iacute;dicos de esa situaci&oacute;n en materia de pensi&oacute;n de viudedad&rdquo;. El derecho a la pensi&oacute;n de viudedad se extingue cuando el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, o, en el caso de que se haya fijado una pensi&oacute;n compensatoria temporal, en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensi&oacute;n compensatoria.
    </p><p class="article-text">
        El hombre, por tanto, deber&aacute; devolver los 29.075,18 euros que el INSS le reclam&oacute; por haber percibido la pensi&oacute;n de viudedad tras contraer nuevo matrimonio en 2014.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenado-devolver-29-000-euros-cobrar-pension-viudedad-haberse-casado-nuevo_1_12152978.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 24 Mar 2025 18:58:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado a devolver 29.000 euros por cobrar la pensión de viudedad tras haberse casado de nuevo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Sentencia,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo archiva la querella de un cordobés contra jueces y abogados tras ser condenado por violencia psíquica hace 20 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-archiva-querella-cordobes-jueces-abogados-condenado-violencia-psiquica-20-anos_1_12131916.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo archiva la querella de un cordobés contra jueces y abogados tras ser condenado por violencia psíquica hace 20 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombre sostiene que desde abril de 2004 hay "una suerte de confabulación sistémica" de estos profesionales para perjudicarle</p><p class="subtitle">El Alto Tribunal califica la denuncia como "una muestra palmaria de desmesura" plagada de "insinuaciones incomprensibles"</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal Tribunal Supremo acaba de archivar la querella interpuesta por un cordob&eacute;s contra magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a y el Colegio de la Abogac&iacute;a de C&oacute;rdoba por una supuesta prevaricaci&oacute;n judicial con el &uacute;nico objetivo de perjudicarle. El Alto Tribunal ha considerado que la querella, presentada el pasado mes de noviembre, no tiene ninguna base que entre dentro de la l&oacute;gica y se enmarca como respuesta del querellante a una sentencia condenatoria que le fue impuesta en abril de 2004.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el auto del Supremo, la querella se dirig&iacute;a inicialmente contra 21 personas y el Colegio de la Abogac&iacute;a de C&oacute;rdoba. Hace 20 a&ntilde;os, este hombre fue condenado a 12 meses de c&aacute;rcel por un delito de violencia ps&iacute;quica habitual, pena que despu&eacute;s fue confirmada por la Audiencia Provincial. 
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el Supremo reconoce en su auto que no tiene competencia para conocer de las querellas interpuestas contra personas no aforadas ante dicho tribunal, como es el caso de la mayor&iacute;a de los querellados. El auto se&ntilde;ala que no se identifica ninguna raz&oacute;n de conexi&oacute;n que justifique extender la competencia del Supremo a los hechos imputados a estas personas.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, y en relaci&oacute;n con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia que s&iacute; se mencionan en la querella, el Alto Tribunal espa&ntilde;ol declara la &ldquo;irrelevancia penal de los hechos descritos&rdquo;. El auto subraya que una querella penal no puede basarse&ldquo; en meras afirmaciones sin un relato f&aacute;ctico preciso, detallado y coherente que permita un juicio provisorio de tipicidad e individualizar las razones que justifican la investigaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, considera que la querella desliza &ldquo;insinuaciones incomprensibles y afirmaciones de principio carentes del m&iacute;nimo soporte descriptivo&rdquo; que acredite la posible comisi&oacute;n de un delito de prevaricaci&oacute;n por parte de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Esta &ldquo;suerte de confabulaci&oacute;n sist&eacute;mica de jueces, abogados a integrantes de la administraci&oacute;n auton&oacute;mica&rdquo; se inici&oacute; en 2004 y continu&oacute;, seg&uacute;n el querellante, a partir de 2021, cuando una querella no fue admitida y otro recurso fue desestimado. Dicho recurso estaba relacionado con una reclamaci&oacute;n patrimonial contra el Estado interpuesta por el mismo querellante.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, el Supremo califica la querella como una &ldquo;muestra palmaria de desmesura y de abuso del proceso&rdquo; y acuerda imponer las costas al querellante.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-archiva-querella-cordobes-jueces-abogados-condenado-violencia-psiquica-20-anos_1_12131916.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 14 Mar 2025 19:04:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo archiva la querella de un cordobés contra jueces y abogados tras ser condenado por violencia psíquica hace 20 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Justicia,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo dice que solo se pueden prohibir pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-dice-prohibir-pisos-turisticos-si-estatutos-comunidades-vecinos-fijan_1_12109509.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4eadca4c-8a85-463b-b8a8-b66cdafb38d4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo dice que solo se pueden prohibir pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle"> El Alto Tribunal señala que debe haber "una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca"</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos tur&iacute;sticos si las comunidades de propietarios as&iacute; lo fijan de forma expresa en sus estatutos.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados de la Sala de lo Civil explican que &ldquo;la mera descripci&oacute;n del inmueble, con la indicaci&oacute;n del destino de sus pisos o locales, no supone una limitaci&oacute;n del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibici&oacute;n fundada en una estipulaci&oacute;n clara y precisa que la establezca&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; se pronuncia el alto tribunal en una sentencia, recogida por <em>Europa Press</em>, en la que estudia un caso en el que los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios, cl&iacute;nicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, as&iacute; como instalaci&oacute;n de motores o m&aacute;quinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, inc&oacute;modas o insalubres.
    </p><p class="article-text">
        La comunidad de propietarios llev&oacute; el asunto a los tribunales porque quer&iacute;a que se declarase que la actividad de alquiler tur&iacute;stico de dicha vivienda era &ldquo;contraria&rdquo; a los estatutos porque se trata de una &ldquo;actividad molesta e inc&oacute;moda&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Disconformes con la decisi&oacute;n, la comunidad de propietarios elev&oacute; el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la raz&oacute;n y declar&oacute; que la actividad de alquiler tur&iacute;stico en dicho edificio incumpl&iacute;a los estatutos. Finalmente, el due&ntilde;o del inmueble ha acudido al Supremo.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, los magistrados del alto tribunal resuelven que en este caso no se prohib&iacute;a en los estatutos de forma expresa el destino tur&iacute;stico de los pisos, por lo que dan la raz&oacute;n al propietario del inmueble en cuesti&oacute;n y no a la comunidad de vecinos.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, sostienen que &ldquo;dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler tur&iacute;stico, cuya explotaci&oacute;n, tal y como se viene desarrollando, seg&uacute;n se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoraci&oacute;n de la prueba practicada, no conforma una actividad inc&oacute;moda o molesta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que en diciembre de 2023 el Supremo ya dej&oacute; claro que tambi&eacute;n es v&aacute;lida la prohibici&oacute;n cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad econ&oacute;mica, que en este caso tampoco se cumpl&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-dice-prohibir-pisos-turisticos-si-estatutos-comunidades-vecinos-fijan_1_12109509.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 06 Mar 2025 12:56:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo dice que solo se pueden prohibir pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Vivienda,viviendas,Turismo,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Universidad devolverá las cuotas patronales a sus científicos de los programas Margarita Salas y María Zambrano]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/universidad-devolvera-cuotas-patronales-cientificos-programas-margarita-salas-maria-zambrano_1_12059487.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ea1410f0-4e28-413e-aefa-7035c691abc9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Universidad devolverá las cuotas patronales a sus científicos de los programas Margarita Salas y María Zambrano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El rector de la UCO, Manuel Torralbo, emite una resolución en la que reconoce los atrasos y ejecuta lo que el Tribunal Supremo sentenció en septiembre: que el pago a la Seguridad Social no tenía que haber salido de los salarios de estos investigadores</p></div><p class="article-text">
        La Universidad de C&oacute;rdoba (UCO) pagar&aacute; las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador de las convocatorias Margarista Salas y Mar&iacute;a Zambrano que fueron retra&iacute;das de su sueldo y que ha sido objeto de reivindicaciones del colectivo que acabaron en los juzgados. El Tribunal Supremo <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/supremo-da-razon-cientificos-contratos-maria-zambrano-margarita-salas-universidad-debe-pagar-seguridad-social_1_11733893.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dio la raz&oacute;n a estos trabajadores</a> y reconoci&oacute; el pasado mes de septiembre que estos cient&iacute;ficos deb&iacute;an haber recibido &iacute;ntegramente sus sueldos, sin detraer dichas cuotas.
    </p><p class="article-text">
        La instituci&oacute;n acad&eacute;mica toma esta decisi&oacute;n pese a que, seg&uacute;n se&ntilde;ala el rector -Manuel Torralbo- en su resoluci&oacute;n, la UCO &ldquo;no tiene ninguna sentencia condenatoria que la obligue a asumir&rdquo; dichas cuotas. Sin embargo, &ldquo;el hecho de que exista&rdquo; esta sentencia del Tribunal Supremo y que el propio Ministerio de Ciencia, Innovaci&oacute;n y Universidades en sus comunicaciones haga menci&oacute;n a la posibilidad de incluir entre los gastos elegibles de la convocatoria el coste de la cuota patronal, lleva la Universidad de C&oacute;rdoba a ordenar el pago de estas cuotas.
    </p><p class="article-text">
        En 2021, la UCO recibi&oacute; una subvenci&oacute;n de 5.495.109 euros para financiar la contrataci&oacute;n de personal investigador a trav&eacute;s de las convocatorias Margarita Salas y Mar&iacute;a Zambrano. La indefinici&oacute;n del Real Decreto que regulaba estas ayudas gener&oacute; dudas sobre si las mismas deb&iacute;an incluir o no el coste de la cuota patronal.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Labores de investigación en un laboratorio.                            </span>
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        La UCO realiz&oacute; dos convocatorias en 2021 y 2022 para ayudas a la recualificaci&oacute;n del sistema universitario espa&ntilde;ol, incorporando a personas contratadas en las modalidades Margarita Salas y Mar&iacute;a Zambrano. En estas convocatorias se incluyeron, en las dotaciones mensuales, el salario bruto, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la cuota empresarial de la Seguridad Social.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en enero de 2024, CCOO interpuso una reclamaci&oacute;n ante el Sistema Extrajudicial de Resoluci&oacute;n de Conflictos Laborales de Andaluc&iacute;a (Sercla) contra todas las universidades andaluzas, incluyendo a la UCO, reclamando las diferencias salariales de 24 trabajadores de esta universidad. La sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia n&uacute;m. 1153/2024 de 19 de septiembre de 2024, dictamin&oacute; que el coste asociado a la cuota patronal de las ayudas no puede imputarse a la retribuci&oacute;n del trabajador9.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Plazos para el abono</strong></h2><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece los siguientes periodos para el abono de las diferencias salariales. Por un lado, desde enero de 2024 a febrero de 2025, para aquellos con contrato en vigor en esas fechas; y, por otro lado, desde enero de 2023 hasta diciembre del mismo a&ntilde;o, para los 24 trabajadores cuyas diferencias salariales fueron reclamadas en el conflicto colectivo.
    </p><p class="article-text">
        El reconocimiento de este derecho implica, asimismo, el abono de las diferencias salariales de aquellos que, a nivel individual, hayan interpuesto demanda ante la jurisdicci&oacute;n social por dichos conceptos, respecto a las cantidades no prescritas en el momento de presentaci&oacute;n de la misma, siempre y cuando no las hayan recibido por aplicaci&oacute;n de cualquiera de los dos puntos anteriores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/sociedad/universidad-devolvera-cuotas-patronales-cientificos-programas-margarita-salas-maria-zambrano_1_12059487.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 17 Feb 2025 19:27:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Universidad devolverá las cuotas patronales a sus científicos de los programas Margarita Salas y María Zambrano]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,UCO,Universidad de Córdoba,Investigación,sueldo,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Condenan a una pareja que creó un perfil en una web de citas para quedar con clientes y robarles]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-pareja-creo-perfil-web-citas-quedar-clientes-robarles_1_11803135.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e0af9d98-de5a-4259-ad42-764745e01200_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenan a una pareja que creó un perfil en una web de citas para quedar con clientes y robarles"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Supremo confirma la pena, de 15 años a cada uno, por unos hechos que ocurrieron en Lucena en el año 2021</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar una condena a 15 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para una pareja acusada de crear un perfil falso en una web de citas para quedar con clientes a los que agred&iacute;an y robaban. Los hechos ocurrieron en Lucena en la primavera del a&ntilde;o 2021. Seg&uacute;n el fallo judicial de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba, Secci&oacute;n Tercera, cuando la mujer iba a salir de prisi&oacute;n ide&oacute; junto a su pareja la trama.
    </p><p class="article-text">
        Los condenados, identificados como miembros de una misma familia, crearon un perfil atractivo en una popular plataforma de citas en l&iacute;nea, dise&ntilde;ado espec&iacute;ficamente para captar la atenci&oacute;n de usuarios desprevenidos. Tras iniciar conversaciones con las v&iacute;ctimas y generar un v&iacute;nculo de confianza, los miembros de la familia concertaban citas en lugares previamente seleccionados, donde llevaban a cabo los robos. Las v&iacute;ctimas, en su mayor&iacute;a hombres de mediana edad, acud&iacute;an a los encuentros convencidos de que iban a conocer a una persona con intenciones rom&aacute;nticas o amistosas, sin sospechar que estaban siendo atra&iacute;dos a una trampa.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con la sentencia, el esquema segu&iacute;a un patr&oacute;n muy calculado. Una vez que los miembros de la familia ganaban la confianza de sus v&iacute;ctimas en la plataforma de citas, organizaban encuentros en lugares apartados o en domicilios donde ten&iacute;an pleno control del ambiente. En el momento oportuno, proced&iacute;an a sustraer dinero, tarjetas de cr&eacute;dito y otros objetos de valor. En algunos casos, incluso, se ejerc&iacute;a intimidaci&oacute;n f&iacute;sica para asegurarse de que las v&iacute;ctimas no resistieran. La estrategia empleada por los acusados demostr&oacute; una alta planificaci&oacute;n, lo cual fue un factor clave en la decisi&oacute;n del tribunal de imponer una pena ejemplar.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n fue llevada a cabo por las autoridades tras recibir m&uacute;ltiples denuncias de personas que relataban un patr&oacute;n similar de estafa y robo. A trav&eacute;s del rastreo digital y del an&aacute;lisis de los testimonios de las v&iacute;ctimas, los investigadores lograron identificar a los miembros de la familia involucrados y documentar la operaci&oacute;n de la red delictiva. La evidencia recopilada fue suficiente para que la fiscal&iacute;a presentara cargos s&oacute;lidos en su contra, resultando en una sentencia condenatoria.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal consider&oacute; varios factores agravantes en su decisi&oacute;n, incluyendo la premeditaci&oacute;n y la reincidencia en el uso del mismo m&eacute;todo para atraer y perjudicar a m&uacute;ltiples v&iacute;ctimas. Finalmente, se impuso una pena significativa, acorde con la gravedad de los delitos cometidos y el impacto psicol&oacute;gico y material que experimentaron las v&iacute;ctimas. La condena incluye adem&aacute;s la obligaci&oacute;n de indemnizar a las personas afectadas por los da&ntilde;os econ&oacute;micos sufridos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/condenan-pareja-creo-perfil-web-citas-quedar-clientes-robarles_1_11803135.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 10 Nov 2024 19:14:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenan a una pareja que creó un perfil en una web de citas para quedar con clientes y robarles]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Supremo,Lucena]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo pone fin al crimen de La Chica Carlota: 23 años de cárcel por asesinar y robar a un enfermo mental]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-pone-crimen-chica-carlota-23-anos-carcel-asesinar-robar-enfermo-mental_1_11715401.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/84231a07-5959-4e78-9969-69a6539b57ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo pone fin al crimen de La Chica Carlota: 23 años de cárcel por asesinar y robar a un enfermo mental"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A esta pena hay que sumar otros 36 meses de prisión por estafa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo (TS) acaba de poner punto y final a uno de los casos judiciales m&aacute;s medi&aacute;ticos en C&oacute;rdoba de los &uacute;ltimos a&ntilde;os: el del asesinato de Juan Carlos Rodr&iacute;guez, un enfermo mental vecino de La Chica Carlota, cuyo cad&aacute;ver fue enterrado en el patio de su casa y fue descubierto un a&ntilde;o despu&eacute;s. Durante la instrucci&oacute;n del caso se conoci&oacute; posteriormente que el autor o los autores de este crimen, adem&aacute;s, le robaron y le estafaron. El principal procesado por este caso -Pedro G&oacute;mez- ha sido, finalmente, condenado a 26 a&ntilde;os de prisi&oacute;n: 18 por asesinato, cinco por robo con violencia y tres por el delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de cr&eacute;dito.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo ha fallado recientemente la Sala de lo Penal del TS, confirmando &iacute;ntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a, fallo del que solo sali&oacute; beneficiado el principal condenado. En primera instancia, la Secci&oacute;n Segunda de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/jurado-declara-culpable-falso-cura-crimen-chica-carlota-e-inocente-abogado_1_9106938.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lo conden&oacute; a 28 a&ntilde;os de prisi&oacute;n</a> por, adem&aacute;s de los delitos rese&ntilde;ados, el de estafa en la prestaci&oacute;n de servicios profesionales. Sin embargo, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tsja-reduce-pena-asesino-chica-carlota-absuelve-delito-no-acusado_1_9930565.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el TSJA estim&oacute; parcialmente su recurso</a> dado que ni en conclusiones provisionales ni en definitivas se le hab&iacute;a imputado este delito por el que hab&iacute;a sido condenado a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        El segundo condenado en este caso fue el abogado Joaqu&iacute;n Robles, a quien la Audiencia impuso dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito continuado de estafa en la prestaci&oacute;n de servicios profesionales. El jurado popular consider&oacute; que Robles era culpable de este delito, pero no consider&oacute; probada su participaci&oacute;n en la muerte violenta y en la sustracci&oacute;n de bienes de la v&iacute;ctima. Asimismo, lo absolvi&oacute; de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de cr&eacute;dito. El TSJA y ahora el TS ha confirmado &iacute;ntegramente las penas impuestas a este letrado.
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                Juicio de La Chica Carlota                            </span>
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        La v&iacute;ctima ten&iacute;a 45 a&ntilde;os, padec&iacute;a esquizofrenia paranoide y ten&iacute;a reconocida la situaci&oacute;n de incapacidad permanente absoluta para desempe&ntilde;ar cualquier trabajo. Pese a ello, la Audiencia consider&oacute; que no hab&iacute;a quedado probada su  vulnerabilidad, extremo al que se acogieron las dos acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal para pedir la prisi&oacute;n permanente revisable para los dos procesados. 
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, y siguiendo el fallo del TSJA, el TS ha confirmado que BBVA deber&aacute; indemnizar a la familia de la v&iacute;ctima con 36.188,86 euros, en lugar de 43.338.86 euros que estipul&oacute; la sentencia de la Audiencia. El TS tambi&eacute;n ha desestimado el recurso de una de las acusaciones y su fallo ya es firme.
    </p><h2 class="article-text">Relato de los hechos</h2><p class="article-text">
        La v&iacute;ctima de los hechos resid&iacute;a en La Chica Carlota y, pese a su enfermedad e incapacidad, carec&iacute;a de apoyo familiar director y recib&iacute;a una pensi&oacute;n de 1.500 euros al mes. Viv&iacute;a en su domicilio de forma aut&oacute;noma, era titular de un veh&iacute;culo, pose&iacute;a permiso de conducir y no se hallaba judicialmente incapacitado. De igual modo, era persona que ten&iacute;a noci&oacute;n de las situaciones b&aacute;sicas de peligro f&iacute;sico y capacidad de autodefensa en ellas.
    </p><p class="article-text">
        Por mantener la idea de haber sido objeto de abusos sexuales durante su infancia, contact&oacute; a principios de 2017 y a trav&eacute;s de internet con Robles, abogado ejerciente, adscrito al Colegio de la Abogac&iacute;a de Madrid, para que  ejercitase las acciones penales correspondientes. No consta que existiera entre ellos una especial relaci&oacute;n de confianza previa por raz&oacute;n de su especial solvencia profesional, m&aacute;s all&aacute; de la que por su condici&oacute;n de letrado pudiera sugerir a cualquier persona. 
    </p><p class="article-text">
        Si bien en un primer momento el abogado acept&oacute; el encargo profesional, se percat&oacute; de la enfermedad mental del cliente y, con la intenci&oacute;n de beneficiarse a su costa, lo puso en contacto con G&oacute;mez, cliente suyo al que hab&iacute;a defendido anteriormente por su implicaci&oacute;n en diversos delitos, para que representara la labor de un pretendido investigador. 
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;ste, haci&eacute;ndose pasar por sacerdote del Arzobispado de Madrid, mantuvo contacto telef&oacute;nico en reiteradas ocasiones y se present&oacute; en el domicilio de la v&iacute;ctima, donde permaneci&oacute; varias horas entre los d&iacute;as 5 y 6 de julio de 2017, sosteniendo el enga&ntilde;o ideado con el abogado, a fin de hacerle creer que trabajaba para la v&iacute;ctima en la preparaci&oacute;n de una determinada denuncia o querella con el fin de que &eacute;ste pagara honorarios por un trabajo inexistente. Sumido en el enga&ntilde;o que provoc&oacute; la trama ideada por el abogado y ejecutada tambi&eacute;n por G&oacute;mez, la v&iacute;ctima hizo varias transferencias entre el d&iacute;a 1 de marzo y el 12 de junio de 2017 por un importe global de 9.680 euros a una cuenta de la que aqu&eacute;l era titular, incluyendo como concepto en alguna de ellas &ldquo;provisi&oacute;n de fondos para el investigador&rdquo;, llegando a tener la disponibilidad de tales cantidades. 
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                La vivienda en la que sucedieron los hechos, custodiada por una furgoneta de la Guardia Civil                            </span>
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        A pesar de su enfermedad, seg&uacute;n la sentencia, la v&iacute;ctima tuvo la lucidez suficiente para sospechar de la conducta de su abogado, pero aun cuando no consta que los condenados fueran conscientes de ello, en cualquier caso, G&oacute;mez, actuando con autonom&iacute;a y para apoderarse de cuanto de valor encontrara en el domicilio de la v&iacute;ctima, decidi&oacute; acabar con su vida, lo que llev&oacute; a cabo <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/forenses-constatan-victima-crimen-chica-carlota-murio-estrangulamiento_1_9100277.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">mediante estrangulamiento </a>entre los d&iacute;as 3 y 5 de septiembre de 2017 para lo que se desplaz&oacute; al domicilio de &eacute;ste. 
    </p><p class="article-text">
        En la madrugada del d&iacute;a 7 de septiembre, despu&eacute;s de haber abandonado el domicilio de la v&iacute;ctima y dirigirse a la localidad de Alhambra (Ciudad Real), vali&eacute;ndose de utensilios adquiridos previamente en una ferreter&iacute;a de la poblaci&oacute;n pr&oacute;xima de Valdepe&ntilde;as utilizando la tarjeta de cr&eacute;dito de su v&iacute;ctima, retorn&oacute; a La Chica Carlota y enterr&oacute; el cad&aacute;ver de la v&iacute;ctima en el patio del domicilio de &eacute;ste, al que se dio por desaparecido. Su cad&aacute;ver fue hallado el 2 de agosto 2018, maniatado y en estado de descomposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El principal condenado por este caso era sabedor de la enfermedad mental y dem&aacute;s circunstancias que rodeaban a la v&iacute;ctima por su contacto directo, y, tras su muerte, se apoder&oacute; de un veh&iacute;culo marca Land-Rover, sus tarjetas bancarias, dos carnets sanitarios, una tarjeta de socio de ACNUR, una cartilla del BBVA, documentaci&oacute;n bancaria de ING, el pasaporte, dos ordenadores port&aacute;tiles, una impresora y m&oacute;viles que dio a un tercero, entre otras pertenencias de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en su poder las citadas tarjetas y sus claves, hizo extracciones de dinero tasadas en 44.580 euros. En ning&uacute;n caso, para la comisi&oacute;n de los anteriores hechos, se utiliz&oacute; documento alguno firmaado previamente en en el banco por la v&iacute;ctima, por ello ha sido condenado BBVA. Adem&aacute;s, G&oacute;mez se hizo pasar por la v&iacute;ctima en algunas llamadas con el banco y cuando fue detenido por la Polic&iacute;a Local de Madrid, en enero de 2018, en cumplimiento de una orden de busca y captura por una condena de tres a&ntilde;os y seis meses por un delito de robo con violencia e intimidaci&oacute;n. Ocho meses despu&eacute;s, <a href="https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/hallan-hombre-asesinado-enterrado-propia-casa_1_7037700.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el cad&aacute;ver de Rodr&iacute;guez fue descubierto por la Guardia Civil</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-pone-crimen-chica-carlota-23-anos-carcel-asesinar-robar-enfermo-mental_1_11715401.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Oct 2024 18:17:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo pone fin al crimen de La Chica Carlota: 23 años de cárcel por asesinar y robar a un enfermo mental]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,delito,asesinato,Justicia,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-mantiene-anos-prision-exalcalde-algallarin-prevaricacion-malversacion_1_11496048.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1c40eb72-8b1f-470b-a8e0-f3daddfc9778_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Rechaza los recursos presentados por el socialista Juan Molina y por el tesorero de la Entidad Local Autónoma, por lo que hace firmes las penas de prisión impuestas por el pago de hasta 81.200 euros sin facturas</p><p class="subtitle">No obstante, sí exonera al segundo de la condena civil indemnizatoria de 6.960 euros, que deberá abonar íntegramente el exregidor</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo acaba de rechazar los recursos de casaci&oacute;n presentados por el exalcalde de la Entidad Local Aut&oacute;noma (ELA) de Algallar&iacute;n, Juan Molina, y su tesorero F.A.P. contra las condenas de prisi&oacute;n y de inhabilitaci&oacute;n impuestas por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en 2022 por malversaci&oacute;n y prevaricaci&oacute;n. El regidor estuvo en el cargo entre 1999 y 2011 y el segundo, entre 2007 y 2011. No obstante, s&iacute; ha exonerado al tesorero de la condena civil indemnizatoria a pagar. En esencia, tanto el exalcalde como el tesorero pagaron 81.200 euros sin factura alguna.
    </p><p class="article-text">
        En febrero de 2022, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia conden&oacute; a Molina a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito continuado de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos. Por este mismo delito, fue tambi&eacute;n condenado a cuatro a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico. La sentencia, adem&aacute;s, consider&oacute; al exalcalde de Algallar&iacute;n autor de un delito continuado de prevaricaci&oacute;n de funcionario p&uacute;blico, con la atenuante de dilaciones indebidas y la anal&oacute;gica de reparaci&oacute;n del a&ntilde;o, y lo conden&oacute; a otros cinco a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Junto a ello, la Audiencia cordobesa conden&oacute; al que fuera tesorero de Algallar&iacute;n a dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n y cuatro de inhabilitaci&oacute;n especial para empleo o cargo p&uacute;blico por un delito de malversaci&oacute;n continuada y&nbsp;lo absolvi&oacute; del delito de prevaricaci&oacute;n del que tambi&eacute;n se le acusaba. Adem&aacute;s, ambos fueron condenados a indemnizar a Algalarr&iacute;n con 6.960 euros. Sin embargo, el Supremo s&iacute; ha exonerado al tesorero del pago de esta condena civil al considerar que el &uacute;nico responsable es el exalcalde, por lo que ser&aacute; &eacute;l quien la abone &iacute;ntegramente.
    </p><h3 class="article-text">Hechos probados</h3><p class="article-text">
        La sentencia considera probado que, desde 2007, el que fuera alcalde de Algallar&iacute;n y su tesorero dejaron de seguir el procedimiento legal en las administraciones p&uacute;blicas para la ejecuci&oacute;n de los gastos, &ldquo;no existiendo correlaci&oacute;n acreditada entre los presupuestados de gastos y los realmente ejecutados, llevando a cabo gastos ,sin consignaci&oacute;n presupuestaria y sin acuerdos municipales, e incumpliendo la obligatoriedad de firma de los tres claveros para la autorizaci&oacute;n de pagos (Alcalde, Tesorero e Interventor), y dejando de justificar salidas de fondos municipales&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, explica la sentencia, fueron m&uacute;ltiples &ldquo;los pagos de facturas sin concepto alguno y sin constancia de estas, utilizando incluso, para realizar algunos pagos, una tarjeta de cr&eacute;dito a nombre del Alcalde Presidente a cargo de la cuenta de la titularidad de la ELA, &rdquo;sin control alguno&ldquo;. Estas pr&aacute;cticas permitieron a los acusados &rdquo;emplear fondos p&uacute;blicos con la opacidad suficiente para destinarlos a finalidades injustificadas de acuerdo a su exclusiva voluntad&ldquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se&ntilde;ala que en mayo de 2007 se llev&oacute; a cabo en la localidad un mitin electoral de la Agrupaci&oacute;n Local PSOE- Algallarin, en cuyo seno se ofreci&oacute; un espect&aacute;culo musical y en pago de sus servicios, &ldquo;y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su Agrupaci&oacute;n, el Alcalde Presidente abon&oacute; a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Junto a ello, ambos acusados &ldquo;actuando concertadamente y con vulneraci&oacute;n de sus obligaciones&rdquo; desde el mes de enero de 2007, hasta al menos el mes de noviembre de 2009 expidieron, con cargo a la cuenta municipal un total 176 cheques bancarios, &ldquo;sin consignar documentalmente, el objeto, y la justificaci&oacute;n necesaria, con el consiguiente da&ntilde;o a las arcas municipales&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2009, el exalcalde puso en marcha una actividad de &lsquo;&lsquo;voluntariado&ldquo; para el pago a distintos ciudadanos por la prestaci&oacute;n de una serie de servicios. En este sentido, la sentencia indica que &rdquo;se pagaron injustificadamente a diferentes ciudadanos, hasta un total de 69.650,25 euros, sin que conste documentalmente su efectiva realizaci&oacute;n, encubriendo prestaciones de servicios propias de relaciones laborales, y sin sometimiento a ninguna norma de contrataci&oacute;n laboral o administrativa&ldquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, ambos acusados &ldquo;actuando concertadamente y con plena conciencia de que lo hac&iacute;an, vulnerando el ordenamiento jur&iacute;dico y en perjuicio de los fondos p&uacute;blicos tenidos bajo su cargo&rdquo;, los primeros d&iacute;as de junio de 2011, ante la inminencia de su salida de la corporaci&oacute;n, ordenaron pagos por importe de 47.856,34 euros ,mediante transferencias bancarias sobre la cuenta municipal &ldquo;sin la correspondiente consignaci&oacute;n presupuestaria, sin estar refrendados por acuerdo municipal alguno, y sin la ineludible firma del Interventor asignado a la ELA, de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales; siendo que, parte de dichos pagos, fueron dirigidos sin justificar, a los propios acusados&rdquo;, en particular 5.689,80 para el exalcalde y 2.240 euros para el tesorero en concepto de n&oacute;minas y atrasos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los acusados tuvieron que satisfacer las cantidades que, sin justificaci&oacute;n, retiraron de las arcas municipales en concepto de responsabilidad civil por una sentencia del Tribunal de Cuentas. Por ello, la sentencia de la Audiencia de C&oacute;rdoba solo recogi&oacute; los 6.960 euros que no fueron exigidos en la resoluci&oacute;n del Tribunal de Cuentas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-mantiene-anos-prision-exalcalde-algallarin-prevaricacion-malversacion_1_11496048.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jul 2024 18:10:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,Supremo,Algallarín,prevaricación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Me han borrado un comentario en Facebook': ¿censura, responsabilidad legal o libertad de expresión?]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/han-borrado-comentario-facebook-censura-responsabilidad-legal-libertad-expresion_1_11329394.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/32f9a51c-a645-4f1a-a631-bfa57ca1e0e0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="&#039;Me han borrado un comentario en Facebook&#039;: ¿censura, responsabilidad legal o libertad de expresión?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo Rafael Sarazá Jimena imparte una ponencia en el Colegio de la Abogacía de Córdoba sobre la jurisdicción en los abusos y publicaciones en internet</p></div><p class="article-text">
        Es uno de los grandes debates de la nueva sociedad de la informaci&oacute;n, la que ha surgido tras la explosi&oacute;n de internet, de las redes sociales, de las plataformas y del contenido digital. &iquest;Hasta d&oacute;nde es libertad de expresi&oacute;n, hasta d&oacute;nde censura, hasta d&oacute;nde se puede comentar o no, y de qui&eacute;n es la responsabilidad? El magistrado Rafael Saraz&aacute; Jimena es un jurista cordob&eacute;s que ejerce como magistrado de la sala Primera de lo Civil en el Tribunal Supremo. Saraz&aacute; particip&oacute; este lunes en una ponencia en el Colegio de la Abogac&iacute;a de C&oacute;rdoba, en el que trat&oacute; de arrojar luz sobre la jurisdicci&oacute;n en los abusos y publicaciones en internet, desde el punto de vista del juzgador que conoce casi a diario una multitud de asuntos sobre este tema. 
    </p><p class="article-text">
        Saraz&aacute; arranc&oacute; citando la sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2020 que detalla que &ldquo;los ciudadanos no han quedado desprovistos de sus derechos fundamentales&rdquo; aunque la sociedad haya evolucionado hacia un mundo digital. &ldquo;Con internet han cambiado muchas cosas&rdquo;, explic&oacute;, al tiempo que asegur&oacute; que con sus &ldquo;ventajas innegables&rdquo; tambi&eacute;n plantea &ldquo;nuevos riesgos&rdquo; como el de convertirse en un &ldquo;cauce para realizar actividades il&iacute;citas y contenidos lesivos hacia los derechos de la personalidad, honor y propia imagen&rdquo;. Al final, la &ldquo;responsabilidad del vulnerador se rige por las mismas normas&rdquo; que en los medios tradicionales, algo recogido en los art&iacute;culos 18 y 20 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Dios perdona y olvida, pero internet no&rdquo;, arranc&oacute;, para detallar c&oacute;mo una de las grandes demandas en los tribunales tiene que ver con el derecho al olvido, algo que siempre existi&oacute; en los &ldquo;medios tradicionales&rdquo; pero que ahora es un &ldquo;riesgo amplificado por los motores de b&uacute;squeda&rdquo; de las plataformas. El magistrado sostuvo que &ldquo;el derecho de supresi&oacute;n para eliminar los enlaces&rdquo; en los que se ve afectada una persona por hechos del pasado &ldquo;es compatible con que la informaci&oacute;n permanezca en internet. Lo que se trata es conseguir que esa informaci&oacute;n no se asocie a esa persona. No debemos censurar un art&iacute;culo period&iacute;stico que era de inter&eacute;s. Pero s&iacute; lograr que se introduzca en la p&aacute;gina web una serie de c&oacute;digos para que los datos personales no sean indexados por motores de b&uacute;squeda&rdquo;.
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                Carlos Arias y Rafael Sarazá Jimena                            </span>
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        As&iacute;, cit&oacute; una informaci&oacute;n de &ldquo;hace 30 a&ntilde;os&rdquo; en los que una persona estaba implicada. Ahora, la acci&oacute;n se considera ya caducada, por lo que se ha de retirar el nombre de esta persona, aunque la informaci&oacute;n publicada permanezca. Pero, &iquest;cu&aacute;l es el plazo de esa caducidad?, se pregunt&oacute;. Hasta ahora, se fijaba en cuatro a&ntilde;os desde la publicaci&oacute;n. Pero, &ldquo;&iquest;en internet?&rdquo;. En esta caso, se considera la fecha de la primera difusi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado tambi&eacute;n se refiri&oacute; al &ldquo;problema de replicaci&oacute;n de informaciones de internet&rdquo;, algo que &ldquo;suele ser usual&rdquo;. En este caso, explic&oacute; c&oacute;mo surgen multitud de p&aacute;ginas que replican informaciones de terceros. En este caso, se opta por obligar a los responsables de los motores de b&uacute;squeda a &ldquo;bloquear&rdquo; los enlaces en los que se consideran vulnerados derechos fundamentales. 
    </p><h3 class="article-text">Los comentarios y los &ldquo;prestadores de servicios&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Uno de los grandes problemas jur&iacute;dicos est&aacute; en qui&eacute;n es el moderador de los comentarios que inundan las redes sociales. &iquest;De qui&eacute;n es la responsabilidad? &iquest;Qui&eacute;n los puede borrar? &iquest;Afecta a la libertad de expresi&oacute;n hacerlo? En este punto, el magistrado se refiri&oacute; a la &ldquo;responsabilidad de los prestadores de servicios&rdquo;, las habituales plataformas, como Google, Yahoo, Facebook, Twitter, Instagram, o agregadores de noticias como Men&eacute;ame. En este punto en Espa&ntilde;a hay &ldquo;legislaci&oacute;n europea y jurisprudencia del Tribunal de la Uni&oacute;n Europea&rdquo; por el &ldquo;car&aacute;cter transfronterizo&rdquo; de estas plataformas, donde se consider&oacute; que divergencias en uso o limitaciones &ldquo;afectaban negativamente al mercado interior&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta ley establece una norma especial: m&aacute;s que r&eacute;gimen de responsabilidad es de no responsabilidad&rdquo;, explic&oacute;. As&iacute; detall&oacute; que estos &ldquo;prestadores de servicios&rdquo; tienen una &ldquo;exenci&oacute;n, conocida de puerto seguro&rdquo;, en el que se&ntilde;ala que no son responsables del contenido que alojan sus usuarios. Pero para ello, han de cumplir dos requisitos: &ldquo;uno, que no tengan conocimiento de contenido il&iacute;cito; y dos, que cuando lo tengan, act&uacute;en con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Rafael Saraz&aacute; incidi&oacute; en estos dos conceptos. Sobre el conocimiento efectivo dijo que &ldquo;la ley considera que un prestador lo tiene cuando un &oacute;rgano competente ha ordenado la ilicitud o hubiera declarado la existencia de la lesi&oacute;n&rdquo;. El magistrado cit&oacute; casos antiguos y recientes de la Sala Primera del Supremo. Uno de ellos fue el caso Men&eacute;ame, a partir de insultos de un usuario. &ldquo;Se insultaba claramente a una determinada persona. Se enviaron comunicaciones al prestador y no se retir&oacute; el contenido. Se recurri&oacute; en amparo y se desestim&oacute; el recurso. El requisito del conocimiento efectivo es amplio y exige no se vulnera la libertad de expresi&oacute;n&rdquo;, explic&oacute;.
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                Ponencia &#039;La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en internet&#039; en el Colegio de Abogados                            </span>
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        Tambi&eacute;n aludi&oacute; a la &ldquo;responsabilidad del titular de una cuenta en una red social que permite que usuarios que acceden a esa cuenta publiquen mensajes il&iacute;citos&rdquo;, como los comentarios en un muro de Facebook. &ldquo;&iquest;Qu&eacute; responsabilidad tiene el titular de esa cuenta por mensajes que no los ha escrito &eacute;l?&rdquo;, se pregunt&oacute;, para citar un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un caso de un pol&iacute;tico franc&eacute;s que fue &ldquo;condenado porque en su cuenta de Facebook permiti&oacute; comentarios racistas durante mucho tiempo. Acudi&oacute; al Tribunal de Derechos Humanos. Ah&iacute; se declar&oacute; que era conforme al convenio la condena penal por no haber eliminado de su muro de Facebook los comentarios racistas&rdquo;, explic&oacute; el magistrado. &ldquo;Los titulares de cuentas disponen de amplio poder para ocultar, denunciar, marcar como spam o bloquear. No pueden desentenderse sin m&aacute;s de lo que publican otros usuarios&rdquo;, sostuvo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sobre el segundo requisito, Saraz&aacute; detall&oacute; qu&eacute; es una &ldquo;actuaci&oacute;n diligente para suprimir o inutilizar un enlace&rdquo;. As&iacute;, habl&oacute; de la &ldquo;interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 octubre 2019&rdquo; sobre una pol&iacute;tica verde austr&iacute;aca&ldquo;. Saraz&aacute; asegur&oacute; que estos agregadores disponen de recursos y medios para retirar una informaci&oacute;n cuando se considere lesionado un derecho. &rdquo;Y obligaci&oacute;n de suprimir todos los contenidos&nbsp;id&eacute;nticos&ldquo; que han sido replicados por terceros. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El magistrado sostuvo, sin embargo, que &ldquo;para que haya excepci&oacute;n de responsabilidad, las plataformas tienen que ser neutras. Si dirigen la informaci&oacute;n no rige este r&eacute;gimen de exenci&oacute;n de responsabilidad&rdquo;, seg&uacute;n un nuevo reglamento. &iquest;Son neutros? El magistrado mostr&oacute; sus dudas sobre el contenido que le ofrecen diversas plataformas, como Google, que &ldquo;no es la misma que muestra a mi vecino&rdquo;, dijo.
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      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/han-borrado-comentario-facebook-censura-responsabilidad-legal-libertad-expresion_1_11329394.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Apr 2024 18:12:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA['Me han borrado un comentario en Facebook': ¿censura, responsabilidad legal o libertad de expresión?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,internet,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo confirma la absolución de los profesores del niño ahogado en los Baños de Popea]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-absolucion-profesores-nino-ahogado-banos-popea_1_11225166.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9a7ed907-7f33-4d1d-9281-2c9b5c1ddf50_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo confirma la absolución de los profesores del niño ahogado en los Baños de Popea"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">CSIF considera que esta resolución judicial refrenda los argumentos defendidos por los servicios jurídicos del sindicato</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha refrendando la resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba en la que se absolv&iacute;a a los profesores del IES Colonial de Fuente Palmera tras ser condenados en primera instancia por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 de C&oacute;rdoba por homicidio imprudente tras el fallecimiento de un alumno de este centro educativo en una excursi&oacute;n a los Ba&ntilde;os de Popea que tuvo lugar en mayo de 2018.
    </p><p class="article-text">
        En un comunicado, la presidenta de CSIF C&oacute;rdoba, Mar&iacute;a Dolores Navajas, ha lamentado el fallecimiento del citado alumno y ha mostrado su solidaridad con su familia, al tiempo que ha resaltado la labor de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica del sindicato, que ha llevado directamente la defensa de uno de los docentes encausados. Asimismo, la dirigente sindical destaca el hecho de que CSIF se ha mantenido al lado de estos dos profesores desde el principio hasta el final en defensa de sus derechos y de su labor profesional.
    </p><p class="article-text">
        Navajas indica que &ldquo;el Tribunal Supremo, al igual que ocurri&oacute; con la Audiencia Provincial, ratifica que el fallecimiento del alumno fue un desgraciado y lamentable accidente que nadie pudo evitar, adem&aacute;s de que los magistrados refrendan la tesis de la defensa de los docentes ahora absueltos en cuanto que estos profesionales hicieron todo lo que estuvo en su mano para impedir este tr&aacute;gico desenlace&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el responsable del Sector de Educaci&oacute;n de CSIF C&oacute;rdoba, Antonio Pach&oacute;n, recuerda que todo este caso conmocion&oacute; a toda la comunidad educativa a nivel provincial y auton&oacute;mico, &ldquo;ya que se puso de manifiesto las carencias y el desamparo normativo de los docentes a la hora de la organizaci&oacute;n de las actividades extraescolares debido a que los profesionales de la ense&ntilde;anza vimos que cualquiera de nosotros pod&iacute;a verse envuelto en una situaci&oacute;n como la de los profesores del IES Colonial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El representante sindical subraya la importancia de las actividades extraescolares a la hora de poder ofrecer al alumnado una formaci&oacute;n integral y alude a varias medidas propuestas por el sindicato para reducir al m&aacute;ximo los riesgos derivados de estas salidas de los centros del profesorado y de los estudiantes. Entre las mismas se encuentran el aumento de los recursos humanos en la Educaci&oacute;n P&uacute;blica, as&iacute; como una revisi&oacute;n de la normativa que regula estas actividades de cara a dar una mayor seguridad jur&iacute;dica a los docentes y la dotaci&oacute;n de m&aacute;s respaldo en la responsabilidad civil de estos profesionales.
    </p><h3 class="article-text">Supervisi&oacute;n de los docentes</h3><p class="article-text">
        La sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 4 recogi&oacute; en su d&iacute;a que el menor fallecido -Juan David- y otros compa&ntilde;eros finalizaron la actividad prevista de espeleolog&iacute;a y decidieron &ldquo;ir nadando hacia lo que llamaron cascadas&rdquo;, esto es, peque&ntilde;o salto de agua hac&iacute;a dentro del r&iacute;o, para lo que deb&iacute;an atravesar zona en que &eacute;ste se hac&iacute;a m&aacute;s profundo y ya no se hac&iacute;a pie. Pidieron consentimiento a uno de los profesores, &ldquo;contando tambi&eacute;n con la supervisi&oacute;n y anuencia&rdquo; de la otra acusada, &ldquo;siendo grabados en tal acci&oacute;n por el primero de ellos que no advirti&oacute;, tras visualizar la grabaci&oacute;n y el resto de fotos que estaba haciendo, situaci&oacute;n extrema de tipo alguno&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El menor fallecido &ldquo;segu&iacute;a al resto de menores, entre los que se encontraban sus compa&ntilde;eros, lo que fue observado&rdquo; por el acusado, &ldquo;que mir&oacute; el contenido de su grabaci&oacute;n en terminal m&oacute;vil&rdquo;. La sentencia recogi&oacute; que ninguno de los profesores &ldquo;advirtieron a los menores del peligro que entra&ntilde;aba dicha acci&oacute;n, no viendo c&oacute;mo el menor Juan David no ten&iacute;a soltura nadando y sin vigilar posteriormente que, tras haber alcanzado dicho lugar, volvieran todos a la orilla en buen estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia en primera instancia incluy&oacute; que los procesados &ldquo;no se percataron de la circunstancia de la profundidad del r&iacute;o y de que el menor no era suficientemente ducho nadando, que se cans&oacute; y no solicit&oacute; ayuda a ninguno de sus compa&ntilde;eros ni a los profesores que se encontraban all&iacute;, como tampoco del hecho de que de los siete menores que nadaban en el r&iacute;o en zona m&aacute;s alejada de la orilla, siendo un grupo no demasiado numeroso, s&oacute;lo salieran seis de ellos.
    </p><p class="article-text">
        Finaliz&oacute; dicha jornada de deporte sobre las 19:00 de la tarde que fue cuando, tras el recuento, echaron en falta al menor, que no hab&iacute;a conseguido mantenerse a flote y que falleci&oacute; a consecuencia de la inmersi&oacute;n en el r&iacute;o dado que no pudo alcanzar orilla&ldquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-confirma-absolucion-profesores-nino-ahogado-banos-popea_1_11225166.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Mar 2024 12:36:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo confirma la absolución de los profesores del niño ahogado en los Baños de Popea]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Baños de Popea,Accidente,Córdoba,Justicia,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-supremo-confirma-12-anos-inhabilitacion-exalcalde-nueva-carteya_1_10992853.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9e80666f-853e-41f4-aac3-d5904b446fe7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJA confirma la condena de 12 años de inhabilitación al alcalde de Nueva Carteya
</p><p class="subtitle">El alcalde de Nueva Carteya seguirá en la Alcaldía mientras recurre su condena por prevaricación


</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para empleo o cargo p&uacute;blico al exalcalde de Nueva Carteya (C&oacute;rdoba) Vicente Tapia Exp&oacute;sito por un delito de prevaricaci&oacute;n administrativa al considerar que &ldquo;ampar&oacute; con su inactividad&rdquo; la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica generada por una carpa instalada en un hostal-restaurante, que fue denunciada por un matrimonio que viv&iacute;a junto al establecimiento.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados han desestimado los recursos de casaci&oacute;n interpuestos por el exalcalde condenado y por la acusaci&oacute;n particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a que confirm&oacute; la dictada por la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba.&nbsp;La sentencia de primera instancia conden&oacute; al exregidor por el citado delito de prevaricaci&oacute;n a una docena de a&ntilde;os, pero lo absolvi&oacute; junto al propietario del hostal-restaurante de los delitos de lesiones y contra el medio ambiente por contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica.
    </p><p class="article-text">
        La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Andr&eacute;s Palomo Del Arco, se&ntilde;ala que los hechos probados indican que se interpusieron una treintena de denuncias, desde la primera de 11 de mayo de 2008 hasta la &uacute;ltima de 9 de septiembre de 2017, y que al conocer el informe emitido por parte de la Unidad M&oacute;vil de medida de la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica de la Direcci&oacute;n General de Prevenci&oacute;n y Calidad Ambiental de la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente, que realiz&oacute; una medici&oacute;n en 2016, ya dirigidas contra &eacute;l las diligencias penales, el alcalde acuerda la incoaci&oacute;n del Expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Polic&iacute;a Local se vigilara que se llevase a efecto mencionado cese.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hasta esa fecha pues, era conocedor de la contaminaci&oacute;n ac&uacute;stica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos all&iacute; celebrados y pese a la obligaci&oacute;n subsistente de adoptar las correspondientes resoluciones, antes mencionadas, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactividad la il&iacute;cita actividad&rdquo;, subraya la Sala.
    </p><p class="article-text">
        La prevaricaci&oacute;n -explica la sentencia- es el &ldquo;negativo fotogr&aacute;fico del deber con los poderes p&uacute;blicos de actuar conforme a la Constituci&oacute;n y al ordenamiento jur&iacute;dico previsto en el art. 9.1 CE, que tiene un expl&iacute;cito mandato, referente a la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en el art. 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n que como piedra angular se cierran con el sometimiento de todos sus actos a la Ley y al Derecho&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción Cordópolis]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/tribunal-supremo-confirma-12-anos-inhabilitacion-exalcalde-nueva-carteya_1_10992853.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 08 Mar 2024 14:19:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo confirma 12 años de inhabilitación para el exalcalde de Nueva Carteya]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Supremo,Sentencia,prevaricación,Córdoba]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelto de un delito de estafa tras simular un robo para justificar ante su pareja la desaparición del dinero que se había gastado]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-delito-estafa-simular-robo-justificar-pareja-desaparicion-dinero-habia-gastado_1_10825906.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/628d4f28-970d-42f2-bfee-8e4efdd63873_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelto de un delito de estafa tras simular un robo para justificar ante su pareja la desaparición del dinero que se había gastado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hombro fingió el escenario en su vivienda, donde había más de 18.000 euros que era propiedad de la familia de su mujer</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un hombre de C&oacute;rdoba, condenado por un delito intentado de estafa a una aseguradora despu&eacute;s de simular un robo en su vivienda. El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 1 de la capital y la Audiencia Provincial hab&iacute;an considerado probado que el hombre pretend&iacute;a estafar a la compa&ntilde;&iacute;a de seguros al simular que alguien hab&iacute;a entrado a robar a su casa. Sin embargo, el Alto Tribunal ha tumbado ambas sentencias y ha se&ntilde;alado que el objetivo de dicha simulaci&oacute;n no hab&iacute;a sido otro que justificar ante su mujer la desaparici&oacute;n del dinero que hab&iacute;a en casa y que &eacute;l mismo se hab&iacute;a gastado.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2018 cuando el hombre, sin conocimiento de su mujer, simul&oacute; en su vivienda en C&oacute;rdoba que otras personas hab&iacute;an entrado y hab&iacute;an sustra&iacute;do diversos objeto personales, entre ellos, una cantidad superior a 18.000 euros cuya propietaria era la familia de su esposa.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, una inspecci&oacute;n ocular permiti&oacute; comprobar que dicho robo no se hab&iacute;a producido y que todo se trataba de una simulaci&oacute;n del hombre. La mujer, sin saber esto, dio parte a la aseguradora solicitando la indemnizaci&oacute;n que correspondiese. El hombre, finalmente, acab&oacute; confesando que todo hab&iacute;a sido simulado y su esposa acudi&oacute; despu&eacute;s a la entidad y desisti&oacute; de la reclamaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Estos hechos fueron denunciados y el juzgado cordob&eacute;s y la Audiencia Provincial condenaron al hombre a tres meses y 15 d&iacute;as de prisi&oacute;n por un delito intentado de estafa, concurriendo la atenuante de confesi&oacute;n de los hechos. Por ello, present&oacute; un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que no hab&iacute;a quedado probado que su actuaci&oacute;n tuviera como fin defraudar a la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora, ya que, entre otros motivos, no fue &eacute;l quien reclam&oacute; la reparaci&oacute;n de los perjuicios a la entidad, sino la titular del seguro, su mujer. 
    </p><p class="article-text">
        El Supremo recuerda que el delito de estafa necesita que quien lo comete lo haga de manera adecuada para que despierte en el destinatario del enga&ntilde;o una convicci&oacute;n equivocada de la realidad existente. Por tanto, este delito no existe si el sujeto activo no tiene un &aacute;nimo de lucro, la intenci&oacute;n de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial, ventaja, provecho o beneficio; o el conocimiento de que, con un escenario ficticiamente construido, se est&aacute; enga&ntilde;ando y perjudicando a otro, determin&aacute;ndole a hacer un acto de disposici&oacute;n patrimonial. Y esto no aparece reflejado en el relato de los hechos probados, sentencia el Supremo. 
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, la Sala manifiesta que el hombre hab&iacute;a ido gastando un dinero que la familia de su esposa guardaba  en su casa y que simul&oacute; el robo para justificar ante su esposa la desaparici&oacute;n del mismo. Esta explicaci&oacute;n que aleja su actuaci&oacute;n de cualquier intenci&oacute;n defraudatoria a la compa&ntilde;&iacute;a aseguradora, m&aacute;s a&uacute;n si se constata que su mujer reclam&oacute; la indemnizaci&oacute;n mientras ten&iacute;a la falsa creencia de que el robo era cierto y desisti&oacute; de ella inmediatamente despu&eacute;s de que su esposo le desvel&oacute; la simulaci&oacute;n. Esto, por tanto, no refleja que existiera una intenci&oacute;n inicial de enga&ntilde;ar.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la absoluci&oacute;n del delito intentado de estafa, el Supremo le ha anulado la condena del pago de las costas efectuada tanto en primera como en segunda instancia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/absuelto-delito-estafa-simular-robo-justificar-pareja-desaparicion-dinero-habia-gastado_1_10825906.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Jan 2024 04:30:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelto de un delito de estafa tras simular un robo para justificar ante su pareja la desaparición del dinero que se había gastado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,estafa,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica los 20 años de cárcel al cura que abusó de cuatro alumnas del colegio Franciscanos]]></title>
      <link><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-ratifica-20-anos-carcel-cura-abusar-cuatro-alumnas-colegio-franciscanos_1_10792972.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f55900f4-f35a-4a5f-bb74-7a74677afa2c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica los 20 años de cárcel al cura que abusó de cuatro alumnas del colegio Franciscanos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal confirma las sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y no le rebaja la pena por la ley del 'solo sí es sí'</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado los 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n que la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de C&oacute;rdoba impuso, en diciembre de 2020, a un profesor y cura del colegio Santa Mar&iacute;a de Guadalupe de la capital por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impart&iacute;a clases. El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&iacute;a (TSJA) hab&iacute;a ratificado la sentencia, por lo que la Orden Franciscana a la que pertenece el condenado present&oacute; un recurso de casaci&oacute;n ante el Alto Tribunal que ahora ha sido desestimado. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de C&oacute;rdoba conden&oacute; al sacerdote como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece a&ntilde;os con prevalimiento de su condici&oacute;n de profesor de las v&iacute;ctimas y le impuso, por cada delito, cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n y la pena de inhabilitaci&oacute;n para cualquier profesi&oacute;n u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres a&ntilde;os a los cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n impuestos por cada delito, esto &uacute;ltimo &ldquo;dado el riesgo especial que, por su dedicaci&oacute;n habitual, no solo a la ense&ntilde;anza, sino dentro de la labor sacerdotal, de contacto con menores, pueden revestir sus posibles actividades de futuro&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dado que medi&oacute; el prevalimiento, el Tribunal Supremo ha desestimado la petici&oacute;n de la defensa de reducir la pena en base a la ley del 'solo s&iacute; es s&iacute;', ya que el marco penol&oacute;gico aplicable es el mismo que el que recoge esta nueva legislaci&oacute;n. Asimismo, el Alto Tribunal ha defendido el razonamiento l&oacute;gico, en base a las pruebas, realizado tanto por la Audiencia Provincial como por el TSJA para fallar contra el acusado.
    </p><p class="article-text">
        El tercer motivo que la defensa cuestion&oacute; en el recurso ante el Supremo fue el de la superioridad que las sentencias anteriores estimaron. Pero el Alto Tribunal ha continuado en esta misma l&iacute;nea y ha sido claro: &ldquo;No cabe duda que en las circunstancias de tiempo y lugar descritas, su condici&oacute;n de sacerdote y p&aacute;rroco, y sobre todo, profesor en el colegio de unas ni&ntilde;as de 11 y 12 a&ntilde;os, le confer&iacute;an una superioridad sobre las peque&ntilde;as que limitaba notoriamente, sino anulaba, su libertad y su capacidad de reacci&oacute;n frente a los abusos a los que las someti&oacute;. Esta prevalencia, as&iacute; como su conocimiento y aprovechamiento por el acusado, est&aacute; impl&iacute;cita en la narraci&oacute;n, de la que resulta de manera inequ&iacute;voca. No otra cosa puede entenderse&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">Hechos probados</h3><p class="article-text">
        La Audiencia consider&oacute; probado que el sacerdote imparti&oacute; clases desde el comienzo del curso 2012/2013 como profesor en un colegio de C&oacute;rdoba y, al menos hasta 2014, fue p&aacute;rroco de una parroquia, se&ntilde;alando que, cuando las menores afectadas estaban cursando tercero y cuarto de Primaria, el investigado las &ldquo;someti&oacute; a tocamientos&rdquo; en el interior del aula, &ldquo;sent&aacute;ndolas en sus rodillas, de forma habitual, al corregir las tareas o aprovechando que se quedaba all&iacute; a veces con las ni&ntilde;as durante el recreo, tocamientos que efectuaba guiado por un &aacute;nimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidaci&oacute;n para ello&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el tribunal relat&oacute; que, en el curso escolar 2014/2015 y cuando una de las v&iacute;ctimas asist&iacute;a a un campamento organizado por el propio colegio en el mismo centro escolar, el acusado, que en esas fechas ya no les daba clase pero era p&aacute;rroco de una parroquia, le pidi&oacute; tanto a esta menor como a otra compa&ntilde;era que &ldquo;fueran con &eacute;l a su despacho con la excusa de recoger chucher&iacute;as para los ni&ntilde;os&rdquo;, de forma que, una vez all&iacute;, &ldquo;sent&oacute; a las menores encima de sus piernas&rdquo; y abus&oacute; sexualmente de una de ellas, unos hechos que la&nbsp;joven puso en conocimiento de sus padres.  Estos transmitieron una queja al colegio y el centro decidi&oacute; trasladar al cura a Sevilla, pero no denunci&oacute; los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que estos hechos se han juzgado despu&eacute;s de que esta menor confesara los hechos ante la Comisar&iacute;a de Polic&iacute;a Nacional de C&oacute;rdoba una vez que, en estado de embriaguez, los manifestara a un agente de la Polic&iacute;a Local durante la Feria de la capital.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia remarc&oacute; que, en este caso, la prueba fundamental de cargo contra el acusado son las manifestaciones efectuadas por las v&iacute;ctimas del delito, indicando que &ldquo;la correspondencia del relato en lo fundamental con lo primeramente relatado a la Polic&iacute;a, unida a la ausencia de m&oacute;viles espurios que explicaran las imputaciones, permite atribuir a las exploraciones efectuadas en el juicio la persistencia suficiente para acreditar el relato que, en ella, efectuaron las menores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, &ldquo;se han aportado otras pruebas, alguna pericial e incluso la propia declaraci&oacute;n del imputado, cuyo resultado no ha hecho m&aacute;s que reforzar la fiabilidad del testimonio de las v&iacute;ctimas&rdquo;, asevera el tribunal, que pone de manifiesto que, en su declaraci&oacute;n, el condenado proporcion&oacute; &ldquo;plurales corroboraciones del relato de las ni&ntilde;as&rdquo;, relato en el que se encuentra &ldquo;la verdad de lo acontecido&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal afirm&oacute;, adem&aacute;s, que el acusado cometi&oacute; los hechos punibles mediante el prevalimiento &ldquo;de una situaci&oacute;n de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de las v&iacute;ctimas, supeditadas como estaban por la relaci&oacute;n de maestro-disc&iacute;pulas en un marco en que la autoridad del primero resultaba patente&rdquo;, una superioridad que &ldquo;le permiti&oacute; realizar los tocamientos de &iacute;ndole sexual a sus alumnas&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Profunda desprotecci&oacute;n&rdquo; de la menores &ldquo;hasta con sus padres&rdquo;</h3><p class="article-text">
        La sentencia de la Audiencia Provincial no solo llama la atenci&oacute;n por su crudeza, sino tambi&eacute;n por las apreciaciones del tribunal en relaci&oacute;n a la situaci&oacute;n de soledad que experimentaron las ni&ntilde;as v&iacute;ctimas de estos abusos.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, el magistrado recuerda que ninguno de los padres de las cuatro ni&ntilde;as denunci&oacute; los hechos, por lo que dej&oacute; constancia del &ldquo;grado de profunda desprotecci&oacute;n en que las menores se hallaban&rdquo;, ya que &ldquo;hasta sus propios padres estaban tentados de conceder m&aacute;s fiabilidad al adulto que de ellas estaba abusando, incluso cuando una se lo revelaba&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La menor que finalmente denunci&oacute; los hechos en la Comisar&iacute;a de la Polic&iacute;a Nacional fue derivada a la Unidad de Salud Mental por la &ldquo;profunda repercusi&oacute;n&rdquo; que los abusos hab&iacute;an tenido en ella, &ldquo;reflejando los efectos en su comportamiento, consistentes en un sentimiento de angustia respecto al lugar, miedo a los hombres, bajada de rendimiento y un trastorno de adaptaci&oacute;n en seguimiento, que acaba remitiendo y desaparece cuando el centro toma medidas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Cuando la menor y sus padres formularon la denuncia, posteriormente se unieron las otras cinco chicas, aunque los tres tribunales han considerado probados los hechos en cuatro de ellas. Concretamente, lo absolvi&oacute; de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, ya que, seg&uacute;n la Audiencia, en estos dos casos &ldquo;no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significaci&oacute;n sexual&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ninguno de los progenitores de las seis menores se personaron en el juicio, cuya &uacute;nica acusaci&oacute;n fue la ejercida por el Ministerio Fiscal. El condenado deber&aacute; indemnizar a las cuatro v&iacute;ctimas con 16.000 euros as&iacute; como abonar las costas de este recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alejandra Luque]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://cordopolis.eldiario.es/cordoba-hoy/tribunales/supremo-ratifica-20-anos-carcel-cura-abusar-cuatro-alumnas-colegio-franciscanos_1_10792972.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Dec 2023 04:30:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica los 20 años de cárcel al cura que abusó de cuatro alumnas del colegio Franciscanos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Córdoba,Tribunales,abusos,agresión sexual,Supremo]]></media:keywords>
    </item>
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