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Prisión por romper la prohibición de comunicarse con su expareja al publicar 25 estados en WhatsApp hacia ella

Imagen de WhatsApp

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia de 18 meses de prisión a un hombre por dos quebrantamientos de condena al publicar mensajes en diferentes redes sociales dirigidos a su expareja.

Sobre el procesado ya pesaba otra pena de cárcel por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. La misma fue impuesta en febrero de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba, que incluyó, además, la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar donde ésta se encuentre, a una distancia de 300 metros, durante un año y cuatro meses. Estas prohibiciones estaban en vigor desde el 21 de febrero de 2023 hasta el 16 de junio de este año.

Sin embargo, en abril de 2023 –apenas un mes después de ser condenado–, el procesado, aun sabiendo que la prohibición de comunicación existía, comenzó a poner múltiples estados en la aplicación WhatsApp, pidiéndole perdón, solicitándole que se pusiera en contacto con él y diciéndole cuánto los echaba de menos.

En concreto, según la sentencia, puso 25 estados distintos en el mismo sentido, como los siguientes: “Espero que estés bien. Os necesito, ¿no lo entiendes?, os necesito, arriesgo todo por veros a los dos, ¿crees de verdad que me importa lo que me pase?, No, lo único importante para mí sois vosotros”.

En el mismo sentido, puso estados en Tik Tok, dedicándole canciones y vídeos. El día 7 de abril de 2023, la mujer devolvió una llamada a la abuela materna del acusado, ya que se había interesado por el estado del hijo que tienen en común. En el transcurso de la conversación, y a pesar de tener conocimiento de que no podía mantener comunicación alguna con la víctima, el procesado cogió el teléfono preguntándole si el niño estaba bien. Al no contestar, insistió, preguntándole si le podía decir el estado del menor. Ante su insistencia, ella le contestó que sí, diciéndole él: “¿Y tú, estás bien?, te paso a la abuela”.

Por estos hechos, el hombre fue condenado a nueve meses de prisión por cada uno de los dos delitos de quebrantamiento de condena. Ante su disconformidad, su defensa presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que ha sido rechazado.

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