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La Justicia avala que un cordobés condenado por dar un cabezazo no pueda renovar sus licencias de armas de caza

Armas incautadas por la Guardia Civil.

Alejandra Luque

23 de septiembre de 2025 19:58 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil que denegaba a un cordobés la renovación de sus licencias de armas de caza tras valorar que su posesión supondría un riesgo para la seguridad propia y ajena. En primera instancia, la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba adoptó esa decisión en marzo de 2024 que después fue confirmada por la Dirección General de la Benemérita.

La denegación se basó en que el solicitante había sido condenado en 2023 como autor de un delito leve de lesiones después de agredir a una mujer con un cabezazo, lo que le acarreó una multa de 180 euros y una indemnización de 53,56 euros. Además, sus permisos de armas ya habían sido revocados en 2022 por la comisión de varias infracciones. El recurrente alegó que se trataba de un hecho aislado y de escasa gravedad, sin que existieran otros antecedentes que justificaran su consideración como persona peligrosa.

La sentencia recuerda que el Reglamento de Armas no exige la existencia de una condena penal para la revocación o denegación de licencias, sino que faculta a la Administración a valorar el riesgo que pueda representar el titular. En este sentido, el TSJA considera que la Guardia Civil actuó correctamente al denegar la renovación al existir una condena penal que revela conductas incompatibles con el uso responsable de armas.

El recurrente únicamente podrá volver a solicitar la renovación de sus licencias de armas una vez cancelados sus antecedentes penales, lo que, tratándose de un delito leve de lesiones, ocurre a los seis meses desde el cumplimiento íntegro de la pena. No obstante, la concesión no es automática, ya que el Reglamento de Armas otorga a la Guardia Civil la potestad para valorar la idoneidad del solicitante y determinar si su conducta pasada revela o no un riesgo para la seguridad propia o ajena. En consecuencia, aunque jurídicamente pueda volver a pedir la licencia tras la cancelación de antecedentes, la Administración podrá seguir denegándola si considera que no concurren las condiciones subjetivas necesarias para el uso responsable de armas.

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