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Condenado a devolver 39.000 euros a su hermana tras engañarla en la venta de un olivar

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Alejandra Luque

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El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba número 9 ha fallado a favor de una mujer cordobesa que en 2006 fue víctima del engaño de su hermano, a quien había concedido un poder de representación legal para que vendiera un olivar de su propiedad. Él lo vendió por 24.000 euros aunque su hermana nunca recibió nada. De la investigación se ha podido dilucidar que la parcela fue vendida por un precio aún mayor.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, los hechos se remontan a marzo de 2006, cuando la mujer otorgó un poder de representación a favor de su hermano para que pudiera vender la finca, que se encontraba en Montalbán. Dicho poder obliga a quien lo recibe a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud de ese poder.

La parcela fue adquirida por la mujer en 2000, cuando se la compró a su madre. Tal sólo un día después de que el procesado adquiriera el poder de representación por parte de su hermana consiguió vender el terreno a un tercero al que le unía una relación familiar dado que había estado con otra de sus hermanas.

Tal y como consta en la escritura pública, el precio de la compraventa ascendió a 24.000 euros, cantidad que no fue abonada a la hermana del encartado. Sin embargo, ese no fue el precio real de la operación ya que de la investigación floreció que el comprador transfirió 30.000 euros a la cuenta bancaria del procesado el mismo día en que se vendió el terreno. Además, en junio de ese mismo año, el comprador realizó una segunda y última transferencia de 9.000 euros “en concepto de liquidación de olivar”.

Por ello, el magistrado concluye que el demandado recibió transferencias procedentes del comprador por razón de dicha operación por un importe total de 39.000 euros sin que le abonara a su hermana ninguna cantidad. El juez le ha condenado a devolver la cantidad íntegra de la venta más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.

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