Doce años de cárcel para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina-nieta desde los 13 hasta los 16 años

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de doce años de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba a un hombre como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual agravado en perjuicio de su sobrina-nieta. La sentencia de apelación desestima el recurso presentado por la representación procesal del acusado.
Según los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial, y que han sido considerados probados por el TSJA, los abusos se produjeron de manera reiterada y sostenida durante aproximadamente tres años, desde que L tenía 13 años hasta que cumplió los 16. La relación familiar existente entre el acusado, tío-abuelo de la menor, facilitó los encuentros en el domicilio del procesado, ubicado en Córdoba, donde residían los padres de la víctima.
Los actos de agresión sexual probados que se detallan en la sentencia incluyen una escalada de comportamientos que iban desde tocamientos por encima de la ropa en diversas ocasiones a actos de besar y tocar las zonas genitales de la menor. En varias ocasiones, el acusado llegó a introducir los dedos en la cavidad vaginal de la niña, simultáneamente besándola y lamiéndole sus pechos y genitales con la lengua. En un momento indeterminado, el acusado la cogió de las piernas, colocándolas sobre él, y comenzó a acariciarla por las piernas para luego tocarle la zona genital.
Ante la oposición de la menor en una ocasión, donde se opuso apartándole con un empujón, el hombre reaccionó violentamente inmovilizándola sobre el sofá. Tras quitarse él el pantalón y retirarle a ella las bragas, la penetró vaginalmente, eyaculando sobre ella a pesar de la resistencia de la niña. Estos hechos se repitieron varias veces en la cama y en el sofá del salón.
El último episodio denunciado tuvo lugar sobre las 14:30 del día 20 de octubre de 2019, después de que la menor advirtiera al acusado que dejaría de acudir a su vivienda si continuaba con esa actitud.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, dictada el 24 de julio de 2024, condenó al hombre como autor de un delito continuado de agresión sexual agravado. Además de la pena de prisión, se le impuso la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por un periodo de diecinueve años (siete años más que la pena de prisión).
Orden de alejamiento e indemnización
Asimismo, se le prohibió aproximarse a la víctima, a su domicilio y comunicarse con ella por cualquier medio durante quince años. La sentencia también estableció una indemnización de 20.000 euros a favor de la menor.
La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, alegando diversos motivos, entre ellos la vulneración de la presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal superior andaluz desestimó todos los argumentos del recurrente, considerando que la prueba de cargo valorada por la Audiencia Provincial era suficiente y concluyente para desvirtuar la presunción de inocencia. El TSJA destacó la verosimilitud del testimonio de la menor, que fue considerado coherente y sin contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento judicial.
Además, se valoraron las pruebas periciales, incluyendo informes psicológicos que evidenciaron las secuelas emocionales sufridas por la chica a consecuencia de los abusos. El informe del Instituto Nacional de Toxicología también corroboró ciertos aspectos del relato de la víctima.
El TSJA consideró que la pena impuesta por la Audiencia Provincial es proporcionada a la gravedad de los hechos y se ajusta a la normativa legal aplicable, teniendo en cuenta la continuidad delictiva y la especial vulnerabilidad de la víctima, menor de edad. El tribunal de apelación también rechazó el argumento del recurrente sobre la excesiva cuantía de la indemnización, considerando que la cantidad fijada compensa adecuadamente el daño moral sufrido por la víctima.
La sentencia del TSJA, contra la que cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pone de manifiesto la firmeza de la justicia en la persecución y sanción de los delitos de agresión sexual, especialmente cuando las víctimas son menores de edad. El fallo subraya la importancia de la protección de la libertad sexual de los menores y la necesidad de ofrecer una respuesta judicial contundente ante este tipo de crímenes. Las costas de la apelación han sido declaradas de oficio.
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