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Condenan a la Junta a pagar 475.800 euros a una mujer tras un accidente en la Ronda Oeste en 2013

Ronda Oeste de Córdoba

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía a abonar una indemnización de 475.891 euros a una mujer, en situación de gran invalidez, por las lesiones y secuelas sufridas en una salida de vía registrada en la mañana del 30 de septiembre de 2013 en el kilómetro 4,5 de la Ronda Oeste de Córdoba, junto a una glorieta cerca del Hipercor.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución inicial de la Consejería de Fomento de la Junta, que anula “por no ser ajustada a Derecho” y condena a la administración a abonar la citada indemnización.

En concreto, la representación de la afectada, que tenía 38 años cuando ocurrieron los hechos, con pareja y un niño de tres años, formuló en junio de 2014 una reclamación por responsabilidad patrimonial frente a la Consejería por las lesiones y secuelas, así como un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA contra la desestimación presunta de dicha reclamación.

Los afectados pidieron inicialmente 993.470 euros de indemnización, mientras que los demandados pidieron la íntegra desestimación del recurso. Acordado el recibimiento del pleito, en enero de 2019 se amplió el recurso a la resolución de octubre de 2018 de la Consejería de Fomento por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial.

Tras la práctica de la prueba y el trámite de conclusiones --en el que la representación de la afectada modificó su pretensión indemnizatoria en el sentido de minorar de 90.266 a 81.239 euros lo reclamado por daños morales complementarios-- quedaron los autos pendientes del dictado de sentencia.

Según se recoge en la demanda, el accidente se produjo en la Ronda Oeste, tras abandonar una glorieta, y la mujer perdió el control del coche, “impactando con una farola, situada al margen derecho y que carecía de cualquier medida de protección”, a la vez que cayó al canal de desagüe paralelo a la carretera, “con una profundidad de dos metros”.

A consecuencia de ello, la víctima sufrió fracturas en la cabeza y contusión en pared torácica, y por efecto de contragolpe “un hematoma subdural derecho hemisférico” que explica, según se señala en la demanda, “la situación de coma” tras el suceso.

Después del siniestro se personaron en el lugar agentes de la Policía Local que levantaron atestado y tomaron declaración a un testigo presencial, quien conducía el vehículo que circulaba detrás de la mujer.

En la zona se han registrado otros accidentes

En el lugar en el que se produjo el accidente se han registrado otros, uno de ellos al día siguiente, motivo por el que los servicios de carreteras tuvieron que realizar posteriormente diversas ejecuciones para instalar una bionda y los sistemas de protección a lo largo de la carretera, “elementos que de haber existido a la fecha del siniestro habrían evitado el fatal desenlace”.

Por tanto, se indica en la demanda que “la apertura al tráfico con los preceptivos elementos de seguridad pasiva hubieran ocasionado un accidente sin más consecuencias que las aparejadas a daños materiales en el coche”, y se agrega que “es significativo que tras finalizar las obras en la Ronda Oeste en 2003, se realizaron en el lugar de los hechos una rotonda y obras de urbanización que modificaron sustancialmente las condiciones de circulación y las barreras de protección de la zona de los hechos --año 2009--”.

De este modo, se originaron “la glorieta de conexión de la rotonda con la avenida Donantes de Órganos y obras de urbanización que no formaban parte del proyecto inicial finalizado en 2003, lo que supuso la eliminación de la mediana” y “modificación de las barreras de seguridad metálicas de los márgenes, implicando la desaparición de las barreras metálicas de seguridad tipo bionda para proteger a los usuarios de posibles impactos contra los báculos de iluminación y salidas de vía”.

Además, se afirma que “la salida de la glorieta tenía a la fecha del accidente un giro muy cerrado y pronunciado que podía dar lugar a pérdidas de control de los vehículos con salida de vía”, motivo por el que “meses después del accidente la titular de la carretera amplió la zona alquitranada de salida de la rotonda para facilitar el giro, otorgando más seguridad y evitando maniobras bruscas; para tiempo después, y viendo que la colocación de las medidas de seguridad eran insuficientes, se realizara el cerramiento completo para evitar que ningún coche cayera a la cuneta”.

En este caso, el recurrente pidió un informe pericial de reconstrucción del accidente y se concluyó, según atestado de Policía Local, que “la velocidad del coche era adecuada, produciéndose el siniestro por distracción de la conductora”, que “la vía era de titularidad de la comunidad autónoma y carecía de sistemas de contención en el margen derecho”, a lo que se añade que “la eficacia de una barrera metálica habría propiciado una gradual pérdida de la inercia, evitando daños graves en el habitáculo de los ocupantes y descartando condicionantes de riesgo grave para la conductora”.

Según remarcan los afectados, “los hechos constituyen un anormal funcionamiento del servicio público, siendo la Consejería de Fomento de la Junta, como titular de la vía, la única responsable de las lesiones, pues de haber existido las medidas de contención adecuadas se hubiese evitado con seguridad la gravedad de los daños”.

Al respecto, denunciaron en octubre de 2013 ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, pero archivaron la denuncia y se estableció como causa “la aparente impericia de la conductora, sin que la existencia de un peralte pronunciado y la falta de barrera o quitamiedos determinen una deficiencia en el trazado o falta de utilización de elementos de seguridad”. Si bien, en junio de 2014 se presentó la reclamación por responsabilidad en la Consejería de Fomento, sobre la que ahora se posiciona el TSJA.

Desde la Junta se argumentó que “no concurren requisitos para que nazca responsabilidad administrativa y deber de indemnizar, dado que no existe nexo causal entre el daño invocado y el servicio público de carreteras, obedeciendo el accidente --según el atestado-- a una pérdida de atención en la conducción”, debiendo haber adoptado la conductora “las precauciones necesarias, manteniendo o incluso aumentando su atención ante las circunstancias meteorológicas --lluvia débil-- y de la vía --calzada mojada--, y la limitación de velocidad a 40 kilómetros por hora”. Fijó la indemnización, en su caso, en 570.550 euros.

Por contra, en los fundamentos de derecho de la sentencia se advierte de “la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público de carreteras y la mayor gravedad de las lesiones sufridas por la conductora, en tanto que de existir barreras de protección que impidieran o dificultaran la colisión o caída sobre la farola y/o el canal de desagüe, el resultado del siniestro no habría sido de tanta gravedad, más teniendo en cuenta que el coche no circulaba a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía”.

Así, considera que concurren “los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración”, aunque “apreciándose concurrencia de culpas --de la conductora en lo relativo a la producción del accidente y de la administración respecto a la mayor gravedad de las consecuencias--, y no habiendo razones para calificar más negativamente el comportamiento de la conductora que el riesgo asumido por la administración al mantener las condiciones de la vía y circulación en los términos señalados, la culpa debe repartirse por mitades”.

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