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Condenada a pagar al Ayuntamiento de Córdoba la factura de la extinción del incendio que ella misma provocó

Los bomberos, en una imagen de archivo.

Alejandra Luque

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fallado contra una mujer que se encuentra ingresada en un centro psiquiátrico tras haber sido condenada por provocar un incendio en un bloque de pisos, y le ha impuesto el pago de la factura de los gastos que supuso la extinción de las llamas, un total de 344, 21 euros

En el momento de cometer los hechos, la mujer padecía una esquizofrenia paranoide crónica, con ideación delirante de perjuicio; enfermedad con efectos permanentes por su falta de tratamiento y que merma de forma muy importante sus facultades volitivas e intelectivas.

En una sentencia de julio de 2022, la Audiencia Provincial de Córdoba la absolvió como autora de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas, al concurrir la eximente de trastorno mental, pero sí la consideró responsable criminalmente de estos hechos, que tuvieron lugar el 5 de septiembre de 2020. La condenada residía, al menos desde hacía 20 años, en un domicilio de la capital y mantenía relaciones conflictivas con sus vecinos. En especial con una mujer que vivía en el piso superior al suyo y a quien había advertido en numerosas ocasiones de quemarle la vivienda. Debido a la enfermedad que padecía, aunque la mujer era capaz de planificar su acción, carecía de conciencia y actuó con la voluntad viciada.

Sobre las 2:00 de aquel día, con la intención de quemar el piso de esta vecina, la condenada colocó un bidón de gasolina con un trapo en la puerta de la vivienda de ésta, prendiéndole fuego, lo que ocasionó una fuerte llamarada que carbonizó la puerta de acceso a la vivienda y un posterior incendio. Gracias a la rápida intervención de los vecinos y de los servicios de emergencias se logró extinguir el fuego, si bien ardió la puerta y la parte de la entrada de la casa de esta vecina, la puerta de la vivienda de enfrente -propiedad de su hermana-, y la puerta y parte de la entrada del piso colindante.

La vecina en cuestión se encontraba durmiendo en la terraza y fue rescatada por un ciudadano y un agente de la policía. Los vecinos del piso colindante pudieron salir por la terraza de otra vivienda y la vecina de enfrente debió de permanecer en su piso hasta que quedó extinguido el incendio.

A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió inhalación de humo de la que fue asistida médicamente y el resto de moradores del edificio tuvieron que salir de sus viviendas para evitar los daños derivados por el fuego y el humo. Los mismos ascendieron a 17.684,66 euros y fueron asumidos por ls aseguradora Generali. Además, la entidad Mapfre abonó los daños de uno de los pisos y, aunque estaba personada en la causa, no realizó reclamación alguna.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el tribunal condenó a la mujer a pagar esta cantidad, a indemnizar a la víctima con 40 euros y a abonar al Ayuntamiento de Córdoba un total de 334,21 euros por los gastos de la extinción del incendio. Frente a esta resolución, la procesada interpuso un recurso de apelación contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que rechazaba el pago de esta última factura, tribunal que falló en su contra.

Por ello, la defensa de la procesada presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que el Ayuntamiento no estaba personado en la causa y que los bomberos que declararon no lo hicieron ni en representación del Consistorio ni del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) de la capital. Sin embargo, el presidente del tribunal, Manuel Marchena, expone que no consta que el Ayuntamiento haya renunciado a la responsabilidad civil que pudiera corresponderle, ni se haya reservado la acción civil para ejercitarle ante tal jurisdicción, máxime cuando aportó al procedimiento penal una factura de los costes derivados de la extinción del incendio. Además, el Ministerio Fiscal solicitó responsabilidad civil en favor del Ayuntamiento.

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