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La Audiencia de Córdoba dictamina que no visitar a un familiar no es motivo para desheredar

Imagen de una sala de juicio | PIXABAY

Redacción Cordópolis

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En una reciente sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022 de la Sección Primera, los magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba han revocado una resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro, fijando los criterios para considerar si ha existido un maltrato psicológico que pueda suponer causa para desheredar a descendientes, algo que deberá analizarse caso por caso. Consideran que no visitar a un familiar no es causa directa para desheredar, tras estudiar un caso en Córdoba en el que una abuela había desheredado a cinco nietos.

Según exponen desde el despacho de abogados que ha obtenido ahora la sentencia, para desheredar a descendientes es preciso que concurran algunos de los supuestos que contempla la norma como causa de desheredación, como no haber atendido las necesidades básicas del fallecido, pudiendo hacerlo, por maltratar de obra (físicamente) o injuriar gravemente o haber sido condenado por atentar contra la vida del testador.

El Tribunal Supremo, a partir de dos sentencias, de 3 de junio de 2014 y de 30 de enero de 2015, ha flexibilizado el maltrato de obra como causa de desheredación ampliándolo al maltrato psicológico en consonancia con la evolución social y legislativa que sanciona este tipo de daño en el ámbito familiar, laboral, educativo. Desde entonces tanto el Supremo como las Audiencias Provinciales han procurado dar forma al maltrato psicológico como causa de desheredación para evitar que se convierta en un cajón desastre.

Caso de Córdoba: cinco nietos desheredados

En este asunto concreto sobre el que acaba de resolver la Audiencia de Córdoba, la testadora había desheredado a sus cinco nietos, los demandantes, poco antes de fallecer bajo el paraguas de la nueva causa de desheredación “maltrato psicológico”, sin ofrecer detalle o explicación del maltrato que había padecido por parte de cada uno de sus nietos.

Interpuesta la demanda frente a quien quedaba como única heredera, la tía de los demandantes que había convivido y cuidado a la abuela hasta su fallecimiento, la demandada alegó que los demandantes habían dejado de ver a su abuela durante el último año, lo que había entristecido a la testadora motivo por el que desheredaba a sus nietos.

Si bien en primera instancia se acogió el argumento de la demandada, ahora, la Audiencia Provincial revoca la Sentencia porque no concurren los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para considerar justa causa la desheredación por maltrato psicológico.

El maltrato psicológico no es equiparable al abandono emocional o a la falta de atención (dejar de visitar regularmente) sino debe concretarse en hechos desarrollados a lo largo del tiempo (no basta hechos puntuales) de carácter grave y prologando durante ese tiempo y que generan en el testador un gran malestar. Además, los descendientes desheredados deben ser conscientes de que con su actuación están causando un mal al testador, de manera que la actuación de los descendientes debe ser dolosa y voluntaria; saben el daño que hacen.

En este caso, quedó acreditado que tras el fallecimiento del abuelo, unos meses antes de que la abuela otorgara el nuevo testamento donde desheredaba a sus nietos, había surgido un conflicto entre la tía y los nietos, producto del cual, la tía, de la que era dependiente la abuela, cortó toda comunicación con sus sobrinos impidiendo el contacto de éstos con su abuela, que tenía la movilidad reducida y no podía hablar como consecuencia de un ictus, falleciendo poco después.

La Audiencia, acogiendo el criterio jurisprudencial, revoca la sentencia porque no concurren estos requisitos, dejando nuevamente claro que dejar de visitar regularmente, no ser afectuoso con el testador, no causa de desheredación.

El caso ha sido defendido con éxito por la letrada experta en Derecho de Familia  Carmen La Calle Encinas y tiene un indudable interés social ya que la doctrina jurisprudencial es reciente, parte de dos Sentencias del Tribunal Supremo de 2014 y 2015, que está todavía siendo sometida a interpretación por parte de los tribunales, siendo que las personas mayores están reclamando modificaciones legislativas para poder desheredar a quienes teniendo derecho a ello, que deberá analizarse caso por caso.

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