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El Supremo inadmite a trámite un recurso de la Junta sobre el currículo y evaluación de la ESO

Fachada del Tribunal Supremo.

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite un recurso de casación elevado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que acordó anular determinados preceptos de la Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación, que regula, entre otros, el currículo y la evaluación en la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), y que habían sido impugnados por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA).

Tras estimar la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz el recurso interpuesto por dicha asociación contra dicha orden de la Consejería de Educación, ahora el Supremo ha inadmitido este nuevo recurso de la Junta al considerar que esta parte “alega lacónicamente que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general pero nada explica sobre su trascendencia ni sobre la relevancia social y jurídica de los aspectos de dicha Orden que se han declarado nulos, tan solo se limita a reproducir la denominación de la Orden impugnada”.

Según reza la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, fechada el 25 de febrero pasado, el fallo recoge que “el interés casacional que justifica la parte recurrente en torno a la interpretación del artículo 72.2 de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (LJCA) y demás preceptos que estima infringidos, está ligado al examen casuístico de las circunstancias concurrentes en este supuesto, sin que se advierta ese contenido de generalidad o con posible proyección a otros litigios en el futuro”.

A su vez, considera en cuanto a la jurisprudencia que “se exige, en primer lugar, que la Sala sentenciadora haga mención expresa a dicha jurisprudencia; en segundo lugar, señalar que la conoce, realizando una valoración jurídica de la misma y, en tercer lugar, apartarse de la misma, al entender que no es correcta”, actuación, añade El Supremo, que “no se efectúa por la sentencia de instancia, por lo que no podemos entender que concurra la causa expresada”.

Cuando salió la sentencia del TSJA, la APIA informó en un comunicado de que habían “quedado excluidos del ordenamiento jurídico”, entre otros principios, “la creación de las denominadas comisiones técnicas provinciales de reclamación, destinadas a examinar e informar las reclamaciones a las calificaciones finales de junio y septiembre”.

Según la APIA, la orden había acordado la creación de estas comisiones “en abierta infracción del artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que obliga a su creación mediante decreto y a especificar los criterios legales aplicables para la designación del presidente y de los restantes miembros de dichos órganos colegiados, así como de su propio funcionamiento interno”.

También se excluía del ordenamiento jurídico “la contradictoria disposición que atribuía a los departamentos didácticos la potestad de elaborar la prueba extraordinaria de septiembre --para alumnos suspensos en junio--, cuando previamente la misma norma había asignado a cada profesor de la materia, en concordancia con lo prevenido en el Decreto 327/2010, la competencia exclusiva para 'hacer la propuesta de actividades de recuperación en cada caso', relacionadas con dicha prueba, generando con ello una notable inseguridad jurídica contraria al ordenamiento legal vigente”, según sostenían desde la APIA.

El TSJA también venía a rechazar en su sentencia “la irregular modificación de las actas finales de evaluación, documentos oficiales de ámbito estatal”, a las que, según la APIA, “la Consejería añadió indebidamente unas anotaciones tan espurias como gratuitas, vinculadas al grado de adquisición de las competencias clave, no contempladas en el Real Decreto 1105/2014, de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado”.

Igualmente, la sentencia venía a anular “la supresión, contra legem, del tercer ámbito obligatorio, de 'Lenguas Extranjeras', en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que la Consejería decidió condicionar de manera arbitraria al criterio de cada centro docente, vulnerando de forma flagrante lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014”.

También rechazaba “la sustitución, también espuria, de la 'comunidad educativa', en su conjunto, por una restringida 'Comisión para el seguimiento de los rendimientos escolares', en lo que a la difusión de los resultados de las pruebas de evaluación final de la ESO se refiere, en contra de lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016 (norma básica de obligado cumplimiento) y en consonancia con su política de activa ocultación de la pésima realidad educativa andaluza”.

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