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La Junta prolonga hasta el 23 de junio el nivel cero de alerta sanitaria por Covid

Personas con mascarilla en las calles de Córdoba

Redacción Cordópolis

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La Junta de Andalucía ha acordado mantener a nivel 0 de alerta sanitaria por coronavirus desde las 00,00 horas de este jueves 28 de abril a todos los distritos sanitarios de Andalucía hasta el próximo 23 de junio.

Así lo ha informado la Consejería de Salud y Familias en un comunicado, donde ha detallado que todas las provincias andaluzas mantienen el nivel cero de alerta por segunda revisión consecutiva de los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto.

Los comités de las ocho provincias han adoptado esta decisión tras reunirse este miércoles para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación tomando como base los indicadores epidemiológicos establecidos: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 65 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación.

Los nuevos niveles de alerta Covid son de aplicación durante cuatro semanas desde las 00,00 horas de este jueves 28 de abril y hasta las 00,00 horas del 23 de junio y no contemplan ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2, según informa la Junta en un comunicado.

El nivel de alerta 0 estaba en vigor desde el pasado 2 de marzo en las provincias de Almería, Cádiz y Huelva, a excepción de los municipios de Cala, Santa Olalla del Cala, Zufre y Arroyomolinos de León, que pertenecen a distritos sanitarios de Sevilla, provincia que junto a Granada, Jaén y Málaga pasaban a nivel 1 el pasado 17 de marzo. La última actualización fue para Córdoba, que entró en nivel cero el 30 de marzo.

En las provincias en nivel cero desaparece la regulación que establecía que para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que “la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética”.

El nivel 1 de alerta Covid, al igual que el 2, no implica límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades desde su modificación por la orden del pasado 17 de diciembre, cuya vigencia se ha ido prorrogando sucesivamente desde entonces y actualmente alcanza hasta el próximo 20 de mayo a las 00,00 horas, según lo acordado a finales de febrero por el Comité Regional de Alto Impacto de Salud Pública.

La regulación de los niveles 1 y 2 aprobada el 17 de diciembre por Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y solo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que “la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética”.

Sin restricciones

Con carácter general, la norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno “podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados”.

La Junta determina que “el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación”, mientras que “en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Como “medidas concretas”, la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta “el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciéndolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Igualmente, establece que “no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas”.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que “en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo” y “en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria”.

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