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Facua denuncia a ING por trato discriminatorio a las personas con discapacidad

Francisco Martínez Claus, presidente de Facua Córdoba.

Redacción Cordópolis

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Facua Córdoba ha denunciado a ING Direct por “trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad al rechazar la contratación de su producto Seguro de Vida Hipoteca si la persona supera el 33% de minusvalía”. La denuncia ha sido presentada ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía y la Fiscalía, según señala la entidad a través de una nota de prensa.

La asociación critica el trato discriminatorio que se está dispensando a las personas con discapacidad con grado de discapacidad superior al 33% que desean contratar la póliza de Seguros de Vida Hipoteca -vinculado a un préstamo hipotecario- con la entidad ING Direct. El artículo 8 de la Nota Informativa y Condiciones de Generales del Seguro señala que el Tomador, en el momento de contratar la Póliza, declara que cumple entre otras condiciones, “no tener concedida o en trámite una Incapacidad Permanente Absoluta o alguna minusvalía superior al 33%”.

En este sentido, Facua Córdoba critica que ING Direct llegue a rechazar un seguro de vida de hipoteca a una persona por el simple hecho de tener una discapacidad.

Qué dice la ley

La asociación entiende que con la limitación de contratación por parte de ING Direct a personas cuya minusvalía sea superior al 33% se estaría incurriendo en la vulneración de los derechos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

FACUA Córdoba señala que dicha normativa recoge en su artículo 1 “el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación”.

La asociación también considera que los hechos denunciados son motivo de una discriminación directa e indirecta hacia las personas con discapacidad, establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Igualmente, el artículo 29.1 de la ley deja claro la obligatoriedad de cumplir “el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.

La asociación, añade además que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en su artículo 71, tipifica como infracción “actuar de forma discriminatoria contra consumidores o grupos de ellos por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus derechos”.

De igual forma, la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, señala rotundamente, que “no se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”. Así lo ratifica igualmente la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

Por último, el llamado Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, reconoce “que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”, comprometiéndose a prohibir “la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable”.

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