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Declarada nula la suspensión de empleo y sueldo al secretario del comité de empresa de Bronpi

Imagen de archivo de una protesta ante la sede de Bronpi en Lucena.

Redacción Cordópolis

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El Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba aplaude la nueva sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 de Córdoba que vuelve a condenar a empresa lucentina Bronpi por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. En concreto, el juzgado ha declarado nula la sanción de suspensión de empleo y sueldo que la empresa impuso al secretario del comité de empresa de la firma, delegado de CCOO, por reclamar la instalación de extractores de humo en la zona de soldadura de la empresa, dedicada a la fabricación de equipos de calefacción.

La sentencia expone que la sanción del secretario del comité de empresa se llevó a cabo el mismo día que tuvo lugar la visita de la Inspección de Trabajo a raíz de la denuncia interpuesta por CCOO, visita que dio lugar a una sanción a la empresa “por una infracción grave en grado medio” y al requerimiento de la subsanación de los defectos observados en el plazo de dos meses.

Según consta en el fallo judicial, “la parte demandada ha reconocido la improcedencia de la sanción, indicando, no obstante, que reconocer la ausencia de tipicidad no implica reconocer que la sanción se impuso con el fin de presionar o violentar al demandante, por lo que se oponen a la declaración de nulidad por vulneración de Derechos Fundamentales y la consiguiente indemnización por daños y perjuicios”.

No obstante, la sentencia deja claro que “acusar al Secretario del comité de empresa de fraude o deslealtad hacia la empresa y de transgresión de la buena fe contractual por su pertenencia al sindicato que denuncia públicamente la pasividad acreditada de la empresa en la adopción de medidas necesarias para paliar posibles problemas de salud de sus trabajadores, tres meses después de ser estas medidas establecidas por su propio servicio de prevención ajeno, sin que se haya hecho absolutamente nada al respecto, es querer callar al sindicato mediante la presión sobre su representante y represaliar a este para que no pueda continuar con su lucha por la mejora rápida de las condiciones laborales. Y no se puede olvidar que la sanción se hace el mismo día que se persona la Inspección de Trabajo y un día después de convocar al Comité de empresa sin su presidente y su secretario para proceder a la destitución de ambos”.

“La conducta de la empresa globalmente considerada, constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical del demandante”, continúa la sentencia que acumula “la acción de indemnización por daño moral”. En este sentido, el juzgado considera que “consta un daño concreto al trabajador que ha desarrollado por la conducta de la

empresa una patología psiquiátrica aguda que le conduce a estar cuatro meses en situación de incapacidad temporal“.

“En el presente caso, la conducta de la empresa constituye un acto de discriminación hacia un trabajador por razón de la actividad sindical desplegada por este, lo que se encuadraría en una infracción muy grave del art. 8.12 de la LISOS que permitiría una sanción entre 6.250 y 187.515 euros conforme al art. 40.1.c) LISOS”, subraya el fallo del juzgado que deja claro que “el daño que la empresa causa con su decisión al trabajador no es sólo la suspensión temporal de empleo y sueldo y la frustración de sus expectativas de mejorar la situación de la empresa y de sus compañeros, sino también el aislamiento y la marginación, renegando los compañeros de la labor que el demandante ha llevado a cabo con gran esfuerzo durante meses” y “ por ello la indemnización más ajustada a Derecho sería la equivalente a los salarios devengados durante el periodo de mayor perjuicio al demandante que son los cuatro meses que permanece en situación de incapacidad temporal por importe de 7.195,32 euros”.

El secretario General del Sindicato de Industria de CCOO de Córdoba, Agustín Jiménez, ha mostrado su satisfacción por una sentencia que “viene a decir que vulnerar los derechos sindicales de las personas trabajadoras tiene consecuencias”.

A pesar de ello, Jiménez lamenta que “se haya tenido que llegar a esta situación en vez de solucionar los problemas mediante el diálogo y el consenso”. Por ello, CCOO sigue tendiendo la mano a la empresa “para avanzar en mejoras que reviertan en el bien común, tanto de las personas trabajadoras como de la empresa, que se ha visto mal asesorada por la ambición de UGT de arrebatar a CCOO el comité de empresa”, apostilló el responsable sindical.

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