Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Solo 9.000 cordobeses han pedido el voto por correo

Papeletas en unas elecciones generales.

Redacción Cordópolis

0

Solo 8.989 cordobeses han pedido ejercer por correo su derecho al voto en las elecciones europeas del próximo domingo 9 de junio, según la información de Correos. Es la solicitud de voto anticipado más baja de los últimos comicios en la provincia, lo que anticipa una baja participación, según los analistas.

De esta manera, en las elecciones generales de julio del 2023 se pidieron más de 38.000 solicitudes de voto por correo, una cifra que fue un récord. En las municipales de dos meses antes, en Córdoba se solicitaron 19.465 solicitudes de voto por correo. En las europeas del año 2019, las últimas que se celebraron y que coincidieron con las municipales entonces, fueron algo más de 11.000 peticiones de voto por correo.

A nivel nacional, Correos ha admitido más de 632.000 solicitudes de voto por correo de ciudadanos y ciudadanas que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las Elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en España el 9 de junio.

Además, la Junta Electoral Central ha acordado ampliar el plazo de depósito del voto por correo hasta el viernes, 7 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos y, como máximo, hasta las 14 :00.

En concreto, se han recibido 632.115 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 439.904  se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 192.211 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministrio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Estas cifras suponen un 105,6% más respecto al número total de solicitudes admitidas en las Elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 25 de mayo de 2014 (307.509), último proceso con el que se puede realizar una comparativa homologable porque fue el último año en el que las elecciones europeas se convocaron de forma separada sin coindidir con otros procesos electorales.

Entrega de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Correos está poniendo estos envíos a disposición de los ciudadanos a medida que los va recibiendo.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean) y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina postal, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino. 

Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.

Depósito del voto: hasta el 7 de junio, a las 14:00 como máximo

El solicitante tiene de plazo hasta el viernes, 7 de junio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual y, como máximo, a las 14:00 horas, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Etiquetas
stats