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Retiran cinco años después una condena por conducir sin puntos cuando en realidad sí los tenía

Un conductor, en un vehículo | PIXABAY

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un joven cordobés en su recurso de revisión y le ha retirado la condena que le fue impuesta el 12 marzo de 2015 tras conducir sin puntos en el carnet cuando en realidad sí los tenía. El hombre llegó a tener hasta dos condenas por este mismo motivo, en 2014 y 2015. Aunque en la primera no fue a prisión al no tener antecedentes, en la segunda, el juez sí ordenó su ingreso en prisión durante seis meses ante la agravante de reincidencia. Mientras tanto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estudiaba la anulación o no de las multas que ocasionaron la pérdida del carnet pero que no fueron notificadas al joven.

Hay que señalar que el artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su cuarto apartado, señala la posibilidad de revisar una condena firme “cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubiera determinado la absolución o una condena menos grave”.

En la última ocasión, la sentencia se refiere a unos hechos ocurrido el 11 de febrero de 2015, cuando el joven circulaba por su pueblo y fue interceptado por un control de la Guardia Civil. Los agentes observaron que conducía su vehículo sin puntos en virtud de un expediente instruido por la Jefatura Provincial de Córdoba cuya resolución se emitió el 17 de enero de 2014. Contra él, el joven presentó un recurso de alzada, que fue desestimado por haberse producido fuera de plazo.

Meses después, el 18 de abril de 2014, se dictó la resolución de pérdida de vigencia del permiso del carnet contra la que el hombre también presentó el 27 de enero de 2015 una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que sí fue admitida a trámite. Finalmente, con fechas de 27 de marzo y 30 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba anuló las sanciones impuestas en los expedientes tramitadas por el ayuntamiento del municipio. Esto dio lugar a que la Dirección general de Tráfico dictara una resolución el 11 de noviembre de 2015 dejando sin efecto el acuerdo que declaraba la pérdida de vigencia del carnet de conducir. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal de Córdoba ya había formulado sendas sentencias.

Fuentes judiciales han señalado a este medio que aunque se solicitó un aplazamiento de la vista para enjuiciar los hechos de 2015, dado que se había presentado un recurso ante el Contencioso-Administrativo para anular las multas, el Juzgado de lo Penal decidió celebrar el juicio. A su vez, la Audiencia Provincial de Córdoba también desestimó la paralización de la pena de prisión a pesar de que el Contencioso-Administrativo todavía no se había pronunciado y el Gobierno denegó el indulto. Estas mismas fuentes señalan que, en 2015, estos juzgados se encontraban más saturados, por lo que las resoluciones se alargaban en el tiempo.

La Sala del Supremo ha fallado entonces la anulación de la pena tras haberse constatado documentalmente, con posterioridad a esa condena, que el joven sí disponía, al tiempo en que ocurrieron los hechos, de los puntos necesarios que le habilitaban para conducir un turismo como el que lleva el día de autos.

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