Ratifican la absolución del apoderado del torero José Luis Torres por el impago de 24 corridas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el torero José Luis Torres contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvía a su apoderado y a un empresario taurino de los delitos de apropiación indebida y falsedad documental.
Los hechos se remontan a abril de 2012, cuando Torres y el apoderado firmaron un contrato por el que éste se iba a encargar de contratar corridas con el empresario taurino. Pese a lo que se disponía en el contrato, el aperado hizo frente a todo tipo de gastos, incluidos los de cuadrilla, tales como desplazamientos, hoteles, comidas, capotes y utensilios propios de la tauromaquia, compra de toros para los entrenamientos, etc., como suele ser la costumbre en estos ámbitos, donde de ordinario, hasta que el matador no llega a consagrarse como tal, sólo percibe lo que quede de metálico después de atender todos los gastos.
En el curso de dicha relación, entre las temporadas 2012 y 2013, el referido matador toreó 24 corridas, de las cuales sólo de ocho de ellas se ha obtenido documentación, en parte debido a que se utilizaban los pagos en metálico y no se cuidaba por parte del demandado de guardar los pertinentes documentos de ingresos y gastos.
De esas corridas de las que se ha obtenido documentación, el apoderado y el empresario taurino percibieron sumas que superan 60.000 euros. Del resto, se desconoce el importe total de los ingresos que consiguió el apoderado, que en un momento dado, “por causas que no han sido aclaradas”, no “satisfizo los honorarios a la cuadrilla” del matador de toros, lo que desembocó en una denuncia por la que el torero fue condenado a pagarles la cantidad de 23.103,20 euros.
A pesar de estos hechos, que la audiencia de Córdoba consideró probados, se absolvió al apoderado y al empresario taurino, por lo que José Luis Torres interpuso un recurso para que se anulara esta sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Sin embargo, el TSJA ha desestimado este recurso y ha sentenciado que el apoderado
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