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El Ayuntamiento evita en los tribunales tener que indemnizar a tres comunidades de vecinos por la recogida neumática de basura

Salón de plenos del Ayuntamiento

Redacción Cordópolis

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En una serie de resoluciones dictadas este lunes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha desestimado íntegramente los recursos presentados por tres comunidades de propietarios que reclamaban una responsabilidad patrimonial millonaria al Consistorio. Las demandas surgieron a raíz de la anulación judicial, en noviembre de 2022, del Plan Especial de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Municipales (PERNRS) de 2005, el cual obligó durante 17 años a los promotores y vecinos a costear infraestructuras que nunca llegaron a entrar en servicio.

En concreto, las reclamaciones económicas ascendían a 408.172,05 euros en el caso de la comunidad de propietarios Residencial Mezquitas de Poniente, 148.124,40 euros para Las Ermitas y 159.552,58 euros solicitados por Habitat Zahira.

El magistrado fundamentó su decisión en que la anulación de una disposición general, como es un plan urbanístico, no presupone por sí misma un derecho automático a la indemnización. Según los fallos, para que la Administración deba compensar a los ciudadanos, su actuación tendría que haber sido irracional o arbitraria, algo que no se aprecia en este conflicto. El juez sostiene que el Ayuntamiento se mantuvo dentro de un margen de apreciación razonable al interpretar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para localizar las centrales de recogida, incluso si esa interpretación técnica fue corregida años después por los tribunales.

Un aspecto clave para la desestimación fue la dilatada vigencia del plan, que estuvo en vigor desde 2005 hasta 2017 sin recibir ninguna impugnación directa, lo que a juicio del tribunal debilita el argumento de que la ilegalidad fuera “palmaria” o evidente desde el principio. Asimismo, las sentencias aclaran que, aunque las comunidades calificaron la gestión municipal como un “desastre” y un ejemplo de mala praxis, la posible infracción del principio de buena administración no genera por sí sola el derecho a cobrar una indemnización si no se prueba que el daño fue causado por una decisión administrativa carente de toda lógica legal.

A pesar de que el Ayuntamiento intentó bloquear los juicios alegando que las comunidades de vecinos no estaban legitimadas para reclamar —al entender que el perjuicio económico lo sufrió cada comprador de piso individualmente—, el magistrado rechazó este obstáculo procesal. El juez reconoció que, al ser las instalaciones de recogida elementos comunes de los edificios, las comunidades tienen pleno derecho a litigar en defensa de los intereses de los copropietarios.

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