La justicia de la UE opta por no devolver lo cobrado en cláusulas suelo
El abogado general del TJUE justifica su decisión en “las repercusiones macroeconómicas” que tendría esta devolución para el sistema bancario
“Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación”. Así justifica el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Paolo Mengozzi su decisión de no devolver lo cobrado por cláusulas suelo por distintos bancos en España tal y como estableció el Tribunal Supremo en una sentencia de abril de 2015.
Entonces se optó por restituir al prestatario los intereses pagados en aplicación de la cláusula suelo desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declararlas abusivas.
En sus conclusiones presentadas en el día de hoy, Paolo Mengozzi señala que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.
Asimismo, según el abogado general, dado que constituyen una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva. Además, reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.
En este contexto, el abogado general considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional. En estas circunstancias, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva.
Esta sentencia afecta principalmente a Cajasur, aunque se produce a consecuencia de una petición de los equipos jurídicos del BBVA. En el año 2013, precisamente, el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuló las cláusulas suelo que Cajasur cobraba en sus hipotecas al 3 y al 4%. La caja, en poder de BBK hoy Kutxabank, llegó a recurrir al Tribunal Supremo, que finalmente tumbó su queja.
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