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Hacienda, abierta al “diálogo” con la FEMP sobre el impuesto de plusvalías

Un detalle de la fachada de la sede de la Delegación de la Agencia Tributaria en Córdoba.

Redacción Cordópolis

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El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, remarcó este viernes su disposición de “diálogo” con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ante la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre las diferencias del impuesto de plusvalías por la venta de inmuebles.

En declaraciones a los periodistas en Córdoba, el número dos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas destacó que están “analizando” la sentencia del Alto Tribunal “teniendo en cuenta lo que es la valoración del hecho imponible”.

Y es que, “es un tributo por excelencia local, que queda definido literalmente como el impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana”, apuntó Fernández de Moya, para agregar que “el Gobierno de España tiene abierta una línea de colaboración y de diálogo” con la FEMP.

En este sentido, reiteró lo que ya ha hecho “en más de una ocasión” con la FEMP, como es que “en el análisis que realice el Ministerio de Hacienda de la reciente sentencia que se acaba de conocer del Tribunal Constitucional, se hará a través de la vía del diálogo y de la reflexión con la FEMP para las propuestas y medidas de presente y futuro que incidan sobre ese tributo”.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en las ventas de viviendas con pérdidas, por lo que el propietario que venda su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que abonar este tributo.

El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo” computable entre un año como mínimo y 20 años como máximo.

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