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Unos empresarios recuperan más de 108.000 euros por la nulidad de cuatro 'swaps'

El delegado de Ausbanc en Córdoba. | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Audiencia Provincial ratifica la sentencia en Primera Instancia que condenaba al Banco Popular al no hacer constar el riesgo que asumían los clientes

La Audiencia Provincial de Córdoba, confirmando la sentencia de Primera Instancia, ha declarado la nulidad de cuatro swaps, por lo que los clientes afectados recuperan más de 108.000 euros en total con condena en costas a la entidad Banco Popular.

Los clientes son los socios de una mercantil que tenía un préstamo hipotecario con la entidad condenada, además de sus propias hipotecas en otros bancos. Pues bien y según informa en un comunicado la Asociación de Usuarios de Banca de Córdoba (Ausbanc), Banco de Andalucía (en la actualidad Banco Popular) les convenció para firmar, no uno, sino hasta cuatro swaps diferentes, vinculados con la hipoteca de la mercantil, así como con sus propias hipotecas firmadas para sus propias viviendas.

En una sentencia “contundente y clara”, el Juzgado de Primera Instancia señaló que “lo relevante, entiende ésta juzgadora es que, más allá de las generalidades transcritas sobre el riesgo, no consta información alguna sobre la posibilidad real de que el cliente pudiera sufrir un perjuicio económico importante derivado del funcionamiento del producto, según el condicionado a que se encontraba sometido.”

Ahora, la Audiencia de Córdoba, “en una sentencia breve pero categórica”, concluye que los postulados de la Juzgadora obedecen a un juicio de valoración razonado, minucioso, y razonable, con lo que también condena en costas a la entidad.

CONTRA BBVA

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Córdoba ha declarado la nulidad de un Stockpyme concertado por un cliente con BBVA todo ello por la complejidad del contrato, el perfil inadecuado del cliente, ausencia de simulaciones o folletos explicativos del producto, y no se aplica la teoría de los actos propios por la aceptación de las exiguas liquidaciones positivas. Gracias a esta sentencia el cliente recupera casi 40.000 euros.

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