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El CGPJ exige formalmente a Andalucía que garantice los servicios esenciales en Justicia

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este jueves requerir formalmente a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias para que, de conformidad con las instrucciones y acuerdos dictados al efecto por el órgano de gobierno de los jueces, “adopten las medidas necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia”. Se ha dado traslado de lo ocurrido al Ministerio de Justicia.

El CGPJ ha adoptado este acuerdo a la vista de las instrucciones de ambos gobiernes que suponen una reducción sustancial de los funcionarios que trabajan en régimen presencial. Se trata concretamente de la Instrucción 2/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal andaluza y de la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia canaria de 31 de marzo de 2020.

El CGPJ se refiere también a los informes que sobre sus efectos en la prestación de los servicios esenciales establecidos han remitido la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ de Canarias).

Reducción en Andalucía

En el primer caso, la Sala de Gobierno del TSJ andaluz señala que la Instrucción 2/2020 “establece un régimen presencial muy limitado, que no permite asegurar ni garantizar la debida prestación de los servicios esenciales que han sido determinados, singularmente en grandes partidos judiciales del ámbito territorial de este Tribunal Superior, en los que existe un elevado número de órganos jurisdiccionales, jurisdicciones separadas y especializadas y sedes no unificadas”.

Añade la Sala de Gobierno que “el insuficiente régimen presencial no asegura el conocimiento inmediato y la coordinación de las actuaciones de registro, reparto y decanato, así como la calificación de los asuntos urgentes y esenciales con su traslado, a la mayor brevedad, a los correspondientes jueces y/o funcionarios en régimen de disponibilidad”.

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