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Casco obligatorio en bicis y patinetes, que tendrán prohibido además circular por las aceras

Un patinete eléctrico en una calle de la ciudad.

Redacción Cordópolis

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La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene ya preparado un decreto, a la espera de que se conforme Gobierno, con el que regular el uso de bicicletas, bicicletas eléctricas y patinetes en las ciudades. En el caso de Córdoba, el delegado de Movilidad, Miguel Ángel Torrico, ya anunció que el Ayuntamiento esperaría a este decreto antes que aprobar una ordenanza especial, como ya han hecho ciudades como Sevilla y Málaga. El decreto prevé que el casco sea obligatorio para ciclistas y usuarios de patinetes, además de prohibir que este tipo de vehículos circulen por las aceras.

El subdirector de Movilidad de la Dirección General de Tráfico (DGT), Jorge Ordás, ha afirmado que el uso del casco “debería ser obligatorio para las bicicletas y debe ser obligatorio para patinetes” que circulan por núcleos urbanos. Ordás ha defendido que “es muy importante que a estos vehículos se les vea”, tras ser preguntado por la obligatoriedad del uso del casco tanto en patinetes eléctricos como en las bicicletas que circulan por las poblaciones.

“La DGT, en este sentido, siempre lo ha tenido claro. El casco debería ser obligatorio para las bicicletas y debe ser obligatorio para patinetes. Son usuarios vulnerables en sí mismos. Independientemente de que vayan a una velocidad distinta al peatón, son usuarios vulnerables en la vía”, ha argumentado Ordás.

En este contexto, ha afirmado que Tráfico quiere exigir a los usuarios de patinetes eléctricos el uso de casco y chaleco, y que se disponga de seguro, una obligatoriedad que establecería en “un segundo paquete” normativo posterior a la publicación del Real Decreto de medidas de pacificación urbana.

Asimismo, el subdirector de Movilidad de la DGT ha aclarado que el intento de hacer obligatorio el casco en las bicicletas fue “algo duro de tramitar y no se llegó a conseguir”. En este caso, ha proseguido Ordás, la exigencia del uso del casco “no puede ser automática” porque, “posiblemente, exija una modificación en la ley”. “Ese es el motivo por el que no nos hemos lanzado”, ha aclarado en referencia a la regulación del uso del casco en patinetes eléctricos en el real decreto que ultima Tráfico.

De este modo, el subdirector de Movilidad de Tráfico ha dicho que “no debería quedar mucho” para que se publicara el real decreto y entrara en vigor, pero “la situación actual” --con el Gobierno en funciones-- “impide la aprobación”. En todo caso, ha afirmado que está “muy avanzado” y que se ha tenido en cuenta la opinión de todo aquel que ha querido intervenir, registrando más de 400 alegaciones.

Según ha recalcado Bordás, se trata de un proyecto “serio” que permite dar “una entidad jurídica” a los patinetes eléctricos “dentro de ese marco de la pacificación”. Además, ha apuntado que es “muy importante” lograr que estos vehículos nazcan con “unas características técnicas de seguridad” y que los usuarios tengan “un comportamiento adecuado”.

“Por lo tanto, que se le aplique el Reglamento General de Circulación”, ha apostillado, para después poner en valor la concienciación de los usuarios sobre la utilización del casco ya que es algo que Tráfico no va a poder regular “de partida”.

En concreto, Bordás ha detallado que el real decreto va a ser “un paraguas que establece unas líneas básicas” sobre su uso en ciudades --no podrán circular por vías interurbanas--. Así, establecerá que un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es un vehículo, por lo que, según ha destacado, “le resultará de aplicación todo lo que es el Reglamento General de Circulación”.

“Es decir, ni se puede conducir bajo efectos de alcohol ni drogas ni estupefacientes, ni se puede circular con cascos --auriculares-- ni por las aceras”, ha especificado el subdirector de Movilidad de la DGT, que ha añadido que también establecerá que su velocidad deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 kilómetros/hora (Km/h). De esta forma, si circula por debajo de los 6 km/h será considerado un juguete; y por encima de los 25 km/h o bien no será admitido en las carreteras o bien será considerado ciclomotor.

Al real decreto le seguirá una parte técnica --Manual de características técnicas del Vehículo de Movilidad Personal para la circulación--, que exigirá un tamaño de rueda mínimo de 8 pulgadas (20 centímetros); rueda no rígida para evitar el deslizamiento en zonas de pintura en carretera mojada, luz delantera y trasera, reflectores a los lados, una superficie suficiente para apoyar los pies, un display de velocidad, compatibilidad electromagnética, doble frenado, etc. El manual será aprobado, por resolución del director general de la DGT, dos meses después de la aprobación del real decreto.

Zonas de circulación segregada

Por otro lado, Bordás ha abogado por aplicar zonas de circulación a 30 km/h y por los carriles segregados para diferentes tipos de vehículos. “Se debería apostar más por zonas un poco más segregadas donde tuvieran cabida vehículos de baja velocidad, como bicicletas y VMP”, ha subrayado, al tiempo que ha defendido que “la seguridad debe primar por encima del derecho a la circulación”.

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