La Cámara de Cuentas ve inestabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Villaralto
La Cámara de Cuentas de Andalucía ha apuntado la existencia de incidencias en el objetivo de estabilidad presupuestaria en el Ayuntamiento de Villaralto, así como el incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas.
Según el informe de 'Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Villaralto (Córdoba)', correspondiente al ejercicio 2014, entre las conclusiones más relevantes se apunta que el último presupuesto que, una vez aprobado, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) por el Ayuntamiento de Villaralto corresponde al del ejercicio 2003, toda vez que en 2014 contó con un presupuesto prorrogado, que tampoco se publicó en el BOP, lo que impediría su entrada en vigor, de acuerdo con la normativa.
En este caso, el presupuesto que se ha fiscalizado es el aprobado en 2013 y prorrogado por la Corporación en 2014.
El informe precisa que el expediente de elaboración del presupuesto de 2013 no se incluye la información relativa a la Fundación Pública Local 'Virgen del Buensuceso', ente descentralizado con personalidad jurídica propia, encargada de “la prestación de cualquier servicio de asistencia social, tanto en residencia, centro de día o de noche, incluido el de ayuda a domicilio a todas las personas residentes en el municipio de Villaralto”.
Asimismo, apunta que la aprobación de la liquidación del presupuesto de 2014 “se llevó a cabo por Decreto de Alcaldía fuera del plazo previsto”.
De esta forma, el resultado presupuestario ajustado correspondiente al ejercicio 2014 ascendía a 25.552 euros y el remanente de tesorería para gastos generales a 714.440 euros.
Agrega que la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014 se aprobó por el Pleno de la Corporación el 29 de enero de 2016 “fuera del plazo previsto”.
El Ayuntamiento de Villaralto destaca en el incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas, “pues nunca se han remitido” al ente fiscalizador. Ha precisado que la entidad hasta el momento de finalizar los trabajos de campo no había rendido la cuenta de 2014.
La Corporación no dispone del inventario general de bienes y derechos exigido por la legislación patrimonial, ni de uno específico de carácter contable.
Ha indicado que el puesto de Secretaría y de Intervención ha estado cubierto durante todo el ejercicio fiscalizado “por una funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría-intervención”, apuntando que en el ejercicio de la función interventora durante 2014 “no se ha evacuado ningún informe de reparo”.
El Ayuntamiento, en el ejercicio fiscalizado, “incumplió tanto lo previsto por ley, al no disponer de un plan de disposición de fondos, como la obligación recogida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), relativa a la disposición de un plan de tesorería en el que se pusiera de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras, con especial previsión de los pagos de intereses y capital de la deuda pública”.
Agrega que durante el ejercicio fiscalizado “no se ha tramitado ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, pese a que en la cuenta 413 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto' figuraba un saldo de ejercicios anteriores que ascendía a 516.482 euros”.
El ente fiscalizador apunta que “ni por la tesorería, ni por la Intervención municipal se elaboran trimestralmente los informes que deben analizar el cumplimiento de los plazos para el pago de las obligaciones y en los que se incluirán el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que los plazos se estén incumpliendo, de acuerdo con lo previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
INCUMPLIMIENTOS SOBRE PERSONAL
El informe apunta que la Corporación, a finales del ejercicio 2014, “aún no había dado cumplimiento a la obligación prevista en la legislación vigente de aprobar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en la que se contemplara sus siete empleados, ni tampoco disponía de un catálogo de puestos de trabajo”.
De esta forma, el instrumento disponible hasta este momento para la gestión de los recursos humanos ha sido la plantilla presupuestaria, correspondiente al presupuesto de 2013.
No obstante, la Cámara destaca “la falta de idoneidad de la plantilla presupuestaria como instrumento de planificación de los recursos humanos de la organización, por su carácter estático y vinculación con el presupuesto”.
Ha precisado que el Ayuntamiento cuenta con una empleada (monitora de deportes), procedente de un programa financiado por la Diputación Provincial de Córdoba, “cuya relación laboral es de carácter indefinido, que no fija de plantilla”. Ante este tipo de situaciones, el ente fiscalizador recuerda la obligación que tiene la Corporación de “hacer figurar esta plaza en la RPT, ya sea para contemplar su amortización o cobertura tras la finalización del procedimiento de selección pública, sin que quepa el mantenimiento de esta anómala situación por tiempo indefinido”.
REVISIÓN FINANCIERA
En cuanto a las conclusiones más relevantes obtenidas de la revisión financiera, la Cámara de Cuentas ha precisado que en una de las dos generaciones de créditos efectuadas en el ejercicio 2014, por importe de 27.000 euros, “se ha constatado la falta de título suficiente para llevarla a cabo en su totalidad, pues el compromiso firme de una parte de la aportación lo representa un convenio suscrito entre la Fundación Pública Local 'Virgen del Buensuceso' y una entidad financiera, por 9.000 euros”.
Añade que la cuenta 413 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto' reflejaba un saldo al final del ejercicio 2014 de 516.482,81 euros, correspondiente a gastos realizados en ejercicios anteriores, de los que figuraban como pagados 482.474,51 euros. En ese sentido, la entidad “no ha ofrecido información acerca de la composición de la parte del saldo que no se ha llegado a pagar, 34.008,30 euros”.
El informe precisa que el funcionamiento del registro de facturas, implantado por la Corporación en 2013, “no permite conocer aquellas facturas que, a finales del ejercicio 2014, podrían encontrarse pendientes de aplicar al presupuesto”.
Asimismo, del análisis de los pagos pendientes de aplicación cuyo saldo al final del ejercicio, reflejado en la cuenta 555, ascendía a 482.474,51 euros, “se desprende la realización de operaciones significativas desde 2012 que no están recogidas en su presupuesto, ni regularizadas posteriormente, lo que por un lado no respeta el carácter limitativo de los créditos presupuestarios”.
Considera que esa situación “incumple los principios de universalidad y anualidad presupuestaria, desvirtuando sus estados contables; y, por último, esta situación incide en la capacidad o necesidad de financiación de la entidad local, y, en consecuencia, en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria”.
Recuerda que la normativa prevé un procedimiento especial para el caso de los pagos pendientes de aplicación, “que se exige para poder imputar al presupuesto del ejercicio gastos vencidos y exigibles en ejercicios anteriores que, incumpliendo la normativa, fueron ejecutados y no imputados al presupuesto de su correspondiente ejercicio”.
Apunta en ese sentido que la información facilitada, relativa al seguimiento de los proyectos de gasto con financiación afectada “no permite verificar el importe que, como desviaciones de financiación, aparece en el resultado presupuestario y remanente de tesorería, cifrado en 177.661,30 euros”.
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