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Los bancos tendrán que devolver lo cobrado en cláusulas suelo desde 2013

Edificio central de Cajasur en Ronda de los Tejares | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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El Tribunal Supremo aclara la jurisprudencia y advierte que aquellas cláusulas que sigan en vigor y sean anuladas deberán ser devuelvas con fecha de 9 de mayo de 2013

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha notificado esta mañana la sentencia en la que establece que cuando se declare abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca procederá la restitución al prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo.

En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015, recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.

Esta sentencia afecta principalmente a Cajasur, aunque se produce a consecuencia de una petición de los equipos jurídicos del BBVA. En el año 2013, precisamente, el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuló las cláusulas suelo que Cajasur cobraba en sus hipotecas al 3 y al 4%. La caja, en poder de BBK hoy Kutxaban, llegó a recurrir al Tribunal Supremo, que finalmente tumbó su queja. Ahora, tendrá que devolver lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, pero no lo imputado anteriormente.

El alto tribunal español entiende que “la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto”. Con todo, los magistrados quieren dejar claro que “la limitación de la retroactividad no es algo anómalo, novedoso o extravagante”.

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