Archivada la acusación contra la lucentina María José Lara, detenida por orden de la jueza Alaya
La juez de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra 4 de las 20 personas investigadas en una pieza separada de la causa sobre las presuntas irregularidades en los cursos de formación financiados por la Junta de Andalucía, en concreto la referente al Consorcio Formades. La magistrada ha archivado también la causa contra la lucentina María José Lara, exdirectora general de Formación de la Junta de Andalucía, detenida hace años por la Guardia Civil por orden de la jueza Mercedes Alaya.
En un auto fechado el día 18 de enero, la magistrada acuerda continuar el procedimiento contra la que fuera directora gerente del Consorcio entre los años 2006 y 2011 y tres ex trabajadores del mismo “por si los hechos pudieran ser constitutivos” de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación contra la ex gerente de Formades como autora y contra los otros tres investigados como cooperadores necesarios.
En este sentido, la instructora da traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de 10 días, solicite la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias “indispensables” para formular la acusación.
Asimismo, la juez archiva la causa contra 16 investigados, entre ellos 5 ex altos cargos de la Junta, como son el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y los directores generales de Formación para el Empleo María José Lara, Manuel Brenes, Andrés Sánchez y Teresa Florido, todo ello al entender que, “finalizada la instrucción, no ha quedado acreditada la existencia de mínimos indicios de su participación dolosa” en los hechos investigados.
La magistrada explica en el auto que, según exponía la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en sus atestados, “la irregular actuación desde la Dirección General de Formación para el Empleo propició que los beneficiarios, aprovechando la falta de control, utilizaran las cantidades recibidas desviando fondos para finalidades no subvencionadas, distinguiendo así dos grupos de personas, claramente diferenciadas, los que actuaban en el seno del Consorcio y los que desarrollaban su actuación en el seno de la Consejería, concesión y control de las subvenciones”.
De este modo, la actuación de todas las personas investigadas ha sido analizada en relación a la concesión, gestión y liquidación de tres subvenciones para los ejercicios 2008 –2.873.848 euros- 2009 –1.305.000 euros- y 2010 –1.371.671,20 euros-. En total, el Consorcio recibe 5.550.519,2 euros, correspondiendo 3.468.042 euros a los proyectos formativos y 2.082.113,63 euros al proyecto de inversión.
Según manifiesta la instructora en el auto, la ex gerente de Formades, “de forma indiciaria, desde inicios de 2006 a noviembre de 2011 habría desviado fondos públicos bajo la apariencia de realización de actividades cuya realidad no queda justificada o de actividades que no se ajustaban a la finalidad de la subvención”.
A su juicio, “podría decirse” que la actividad del Consorcio “era real, y que realizaba sus funciones de impartir la formación, cursos y el proyecto formativo tal y como venía obligado”, pero “lo defectuoso de su justificación” y el hecho de que la ex gerente “no cumpliera con sus obligaciones derivadas de la legislación de régimen local en lo relativo a la llevanza de contabilidad y gestión en general del Consorcio” llevan a que no se pueda establecer “hasta qué punto algunos de esos apartados eran reales y qué actividades llegaron efectivamente a impartirse y cuáles no”.
Asimismo, la juez manifiesta que la ex gerente de Formades, “aún de forma indiciaria, habría contratado, o facturado sin contrato, servicios o suministros con familiares o amigos fraccionando contratos y pagos para evitar licitaciones, beneficiando con ello indebidamente a terceros familiares y amigos”.
Sobreseimientos
La juez, de otro lado, acuerda el sobreseimiento de la causa respecto a 16 investigados, como son 11 personas que trabajaron o prestaron servicios para el Consorcio y 5 ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Al hilo, la magistrada recuerda que la UCO, en su atestado, considera que los ex directores generales investigados son responsables de delitos de prevaricación y malversación por, entre otros aspectos, “conceder subvenciones sin verificación técnica del proyecto formativo, otorgándose de un modo arbitrario, solo amparados en las posibilidades presupuestarias existentes”.
En este punto, la instructora señala que la UCO “llega a esta conclusión partiendo de la evidencia de que no consta en los expedientes acta de valoración”, frente a lo que la magistrada argumenta que “no se puede concluir sin más que no haya existido valoración técnica de las solicitudes por el hecho de no existir acta al efecto, acta que ninguna norma exige”. “En todo caso y en sentido contrario, de lo instruido se constata que existen serios indicios de que sí existió valoración técnica”, ya que “la propia propuesta de resolución de acuerdo a su contenido en unión con la solicitud y la memoria técnica es indicio suficiente de la realidad de esa valoración”.
La UCO también aludía en su atestado a la “falta de control” y al hecho de que el órgano gestor emitiera las certificaciones “ex artículo 40.1 RIGA sin realizar comprobación alguna de la justificación”, pero en este sentido la juez recuerda que el 11 de octubre de 2016 archivó la causa matriz de los cursos de formación en un auto donde afirmaba que “la administración actuaba en el marco de la legalidad emitiendo la certificación una vez verificada la presentación de justificación por parte del beneficiario sin necesidad de comprobación exhaustiva del gasto”.
Según expone la juez, “esta conclusión ha sido avalada por la más reciente jurisprudencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo”, haciendo referencia en concreto a una sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por el Tribunal Supremo en materia de subvenciones. “Como se puede constatar de la jurisprudencia reseñada, la emisión de la certificación ex artículo 44.1 RIGA es un acto normal, habitual, y de cuya emisión no puede inferirse indicio alguno de criminalidad”, de forma que “la valoración jurídica realizada inicialmente es errónea, lo que pueda deberse a la especial complejidad de la materia, el derecho Contencioso Administrativo, materia que debe conocerse y dominarse para realizar valoraciones jurídicas sobre los hechos investigados”.
En último lugar, en el atestado de la UCO “se atribuye responsabilidad penal a los directores generales por la utilización incorrecta de las subvenciones en su condición de presidente del Consejo Rector del Consorcio”.
En este punto, la magistrada dice que, “si bien es cierto, y se ha recogido en esta resolución, que ha existido un uso fraudulento de los fondos otorgados al Consorcio Formades, la responsabilidad penal por ello debe quedar limitada a la directora gerente del Consorcio como autora de los mismos, sin que de lo acreditado pueda elevarse la responsabilidad a ninguno de los miembros del Consejo Rector, que en ningún caso participaban en los actos fraudulentos” analizados en el auto, “dado que la gerente utilizó determinadas ‘técnicas’ con la intención de ocultar su fraudulenta actuación al órgano gestor”.
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