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Adelante pide a la Junta la “retirada inmediata de simbología franquista que incumple la legalidad”

Ana Naranjo, en una foto de archivo | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El grupo parlamentario de Adelante Andalucía ha registrado una proposición no de ley (PNL) que se debatirá este miércoles en la Comisión de Cultura y Patrimonio Histórico del Parlamento con la que, entre otras cuestiones, quiere reclamar desde la Cámara a la Junta “la retirada inmediata de simbología franquista que incumple la legalidad vigente -tanto estatal como autonómica- en Andalucía”.

Además, Adelante plantea con esta iniciativa que el Parlamento inste al Consejo de Gobierno “la creación de un catálogo de simbología franquista -exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial--, tal y como recoge la ley estatal (de la Memoria Histórica) en su artículo 15.2”.

Igualmente, la PNL, consultada por Europa Press, plantea que el Parlamento inste al Gobierno andaluz “la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 15.1 (de la citada ley nacional) en caso de incumplimiento por parte de las administraciones competentes”.

En la exposición de motivos de esta iniciativa relativa a 'simbología contraria a los derechos de las víctimas del franquismo', Adelante argumenta que “es imprescindible eliminar de una vez por todas la simbología que convive con nosotros en los espacios públicos o privados de uso público y que exalta los valores, símbolos o personalidades vinculadas con la dictadura franquista”.

Referencias legales

Además, detalla que el artículo 15.1 de la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre), establece que “las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”.

Asimismo, el artículo 15.2 de la misma ley recoge que “el Gobierno colaborará con las comunidades autónomas y las entidades locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior”, según recuerda Adelante, que también defiende que “el marco legal andaluz --con la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía-- es también muy claro a este respecto en sus diferentes apartados recogidos en el artículo 32”.

En concreto, dicho artículo establece que “las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias (...), adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad”.

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