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La Junta plantea limitar a dos el máximo de pisos turísticos gestionados por particulares

Dos turistas con sus maletas en el casco histórico de Córdoba | TONI BLANCO

Europa Press

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La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía tiene ya en exposición pública el borrador del decreto con el que modificará el aprobado en 2016 para regular los pisos turísticos. En este borrador, la Administración autonómica aboga por “limitar” a los particulares la explotación de dos pisos turísticos por provincia “salvo que se trate de una empresa gestora, dedicada profesionalmente a la actividad, en cuyo caso no será aplicable esta limitación”.

La Junta argumenta en su propuesta de modificación de Decreto, consultada por Europa Press, que esta limitación “ya existe en otras normas autonómicas en la materia y permite que la explotación de numerosas viviendas sea llevada a cabo por profesionales del sector”.

En cuanto a la petición realizada por alcaldes de grandes capitales --caso del saliente en Sevilla, Antonio Muñoz-- de permitir la declaración de zonas tensionadas para no autorizar en ellas más establecimientos de este tipo, la Junta se ha decantado por permitir a los ayuntamientos que “por razón imperiosa de interés general” puedan “establecer limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector”.

Los titulares de más de dos viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía en una misma provincia dispondrán de un plazo de un mes para adaptarse a lo previsto, debiendo figurar como empresas gestoras. En caso contrario, continúa el borrador del Decreto, “se procederá a iniciar el procedimiento de cancelación de las últimas viviendas inscritas hasta cumplir con lo señalado, salvo que la persona interesada en el transcurso de dicho procedimiento señale otras viviendas para su cancelación registral”.

Sistema de monitorización de ruido

Para poder ser inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, la vivienda turística tendrá que contar con aparato de refrigeración o calefacción. Así lo ha determinado la Junta tras realizar un estudio de confort climático de los municipios de Andalucía y sus entidades de población asociadas. Igualmente, el propietario tendrá que instalar un “sistema de monitorización del ruido” en el salón de la vivienda que “permita un control externo del nivel de ruido a través de la contratación con una empresa especializada, debiendo quedar constancia de la comunicación efectuada al titular de la explotación en caso de superar los límites permitidos”.

Por otro lado, el dueño o empresa gestora tendrá que informar a los usuarios de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, así como deberá indicarle “las zonas de depósito de basuras en la vía pública, las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones”.

El decreto planteado por la Junta consta de un único artículo que contiene nueve apartados, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y tres finales.

Las cinco disposiciones transitorias recogen, respectivamente, el régimen transitorio para adaptarse a determinados requisitos de las viviendas inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía; sobre el cambio de titularidad en la explotación de las viviendas inscritas a favor de las empresas gestoras; sobre el número de plazas inscritas; sobre la titularidad de más de dos viviendas en la misma provincia; y el régimen transitorio para adaptarse a determinados requisitos de los establecimientos de apartamentos turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.

Justificación del decreto

En su borrador, desde la Junta argumentan que, con esta modificación de la normativa vigente en relación a los pisos turísticos “se incorporan nuevos requisitos” para el ejercicio de “una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento en viviendas, que en todo caso deben ser acordes con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado”.

Además, la Junta justifica la introducción de “la figura de las empresas gestoras de viviendas con fines turísticos como titulares de la explotación de más de dos viviendas con fines turísticos con el objetivo de profesionalizar la explotación de las viviendas y facilitar las relaciones con la Administración turística”.

El Gobierno andaluz sostiene igualmente que “las medidas que se adoptan en esta nueva regulación” encuentran su “justificación en razones de interés general y son proporcionadas a la razón que se invoca”, además de que “están en consonancia con la regulación de otras comunidades autónomas donde se eleva sustancialmente el nivel de exigencia de los requisitos exigidos a las viviendas con fines turísticos”.

Por otro lado, desde la Junta sostienen que “existe una creciente demanda social tanto de las asociaciones vecinales como de las personas consumidoras y usuarias, que abogan por una regulación que ordene este mercado”, de forma que “existen razones de interés general que justifican esta modificación, como es dar respuesta a las necesidades de acceso a la vivienda y la protección de los derechos de las personas residentes ante la saturación de sus espacios vecinales, que en muchos casos deben enfrentarse a problemas de convivencia, principalmente cuando se trata de estancias cortas de fines de semana, en viviendas particulares donde no cohabita la persona titular del inmueble, que es el tipo de vivienda predominante” en Andalucía.

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