Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

La Junta crea la figura del “agente urbanizador”, una colaboración público-privada para desarrollos urbanísticos

Vista área de la zona de Miraflores y el Puente Romano

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el reglamento de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), con la que se completa la revisión del marco normativo de ordenación del territorio y urbanismo iniciada hace tres años por el Gobierno andaluz para reducir la maraña normativa y el atasco urbanístico que ha lastrado el desarrollo de los municipios andaluces. Entre las grandes novedades destaca la creación del llamado “agente urbanizador”, una figura nacida para, a través de la “colaboración público-privada”, impulsar desarrollos urbanísticos en los municipios y contribuir a desatascar los trámites que ahora mismo ahogan a los ayuntamientos, según la Junta. 

La Junta de Andalucía asegura que entre las principales novedades, el reglamento crea “las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada para dar soporte a los ayuntamientos. Estas entidades podrán colaborar con las administraciones locales en la labor de verificación y control, lo que permitirá a los Ayuntamientos tramitar las licencias, declaraciones responsables o inspecciones técnicas con mayor agilidad, lo que redundará en la dinamizar la actividad económica. También incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano”, detalla. 

El reglamento concreta las condiciones que dan lugar a la formación de nuevos núcleos de población y los parámetros que posibilitan la implantación de viviendas unifamiliares que no vinculadas a otras actuaciones del suelo rústico. También se especifica el régimen de las actuaciones de transformación urbanística en las dos clases de suelo establecidas por la LISTA: el suelo urbano y el suelo rústico. El reglamento permite atender con agilidad las necesidades de transformación en las ciudades y de desarrollo de nuevos crecimientos.

Igualmente, se desarrolla el contenido de los nuevos planes que define la ley y el procedimiento para su aprobación, así como los instrumentos de colaboración entre las administraciones que participan en la tramitación. Estos aspectos son claves para garantizar uno de los objetivos de la ley que es reducir significativamente el plazo de aprobación de los planes urbanísticos. 

El reglamento crea las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada que da soporte a los ayuntamientos y los particulares en la tramitación de las licencias urbanísticas. También incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano. 

Reglamento urbanístico

La comunidad autónoma cuenta así por primera vez con un reglamento urbanístico completo, algo que no se produjo con la anterior ley, la LOUA. El reglamento contribuye a los objetivos de la LISTA: simplificar el marco jurídico –tenía como punto de partida dos leyes (la LOTA de 1994 y la LOUA de 2002), un reglamento de disciplina y dos reglamentos estatales de aplicación supletoria de 1978– y, al mismo tiempo, reforzar la seguridad jurídica del cuerpo normativo que es la base para el desarrollo territorial y urbanístico de Andalucía. 

En cuanto a la ordenación del territorio, el reglamento fija los mecanismos previstos en la ley para la concertación con los ayuntamientos, la gestión de las actuaciones que se prevean en los planes territoriales y la garantía de equilibrio entre los municipios. Tras aprobar la LISTA y su desarrollo reglamentario, el Gobierno andaluz se marca para esta legislatura completar la planificación territorial de Andalucía con la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) de 2006. 

Reservas dotacionales

El reglamento incluye los criterios de sostenibilidad para la ordenación urbanística que permiten cumplir con los principios establecidos por la LISTA. Entre ellos, se establece una regulación de las reservas dotacionales que garantiza las necesidades de la ciudadanía sin incrementar el coste del suelo y que permite adaptar los usos de los equipamientos en función de las demandas que en cada momento deban atenderse. 

Como garantía de la sostenibilidad social de las actuaciones, el reglamento desarrolla los criterios establecidos por la ley para garantizar la disponibilidad de suelo para vivienda protegida en los municipios que tengan una demanda efectiva. 

Además, se concretan los instrumentos de disciplina territorial, competencia de la comunicación autónoma, con los de disciplina urbanística, que corresponde al ámbito municipal, que se desarrollará en base al principio de colaboración. Gracias a un marco procedimental claro y sencillo, se garantiza el éxito de los procedimientos sancionadores. Este año se han iniciado expedientes que afectan a 343 edificaciones ilegales y 644 parcelas, en su mayor parte precintadas. Asimismo, el reglamento de la LISTA avanza en la regulación de la figura del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), así como la tramitación de planes especiales de adecuación ambiental y territorial para minimizar el impacto de las agrupaciones de edificaciones irregulares prescritas. 

Por último, el reglamento dedica uno de sus títulos a la regulación de las casas cueva, toda una novedad sin antecedentes en el ordenamiento jurídico andaluz. Con ello “se quiere establecer un marco común para que los ayuntamientos puedan conservar y mejora estos ámbitos, así como el desarrollo de nuevos usos para su puesta en valor”, detalla. 

El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) el 25 de noviembre de 2021, hace un año y entró en vigor el 24 de diciembre. El primer día hábil siguiente, el 27 de diciembre, se inició el trámite de consultas públicas previas del reglamento. Al igual que con la LISTA, la tramitación del Reglamento se aprobó por procedimiento de urgencia, lo que ha permitido completar todo el proceso en once meses. 

Etiquetas
stats