¿Qué pasa con los niños de padres separados durante la cuarentena?
Ante la situación del estado de alarma decretado el pasado sábado, muchos son los padres separados con hijos que dudan si pueden o no permitir la salida de los menores para seguir respetando el régimen de visitas. El decreto aprobado por el Gobierno de España no hace alusión a esta cuestión en ninguno de sus apartados por lo que debe imperar el sentido común y el cuidado hacia los menores.
Según el artículo 7 del decreto, sólo se podrá circular por la vía pública para comprar alimentos o productos de primer necesidad, acudir a centros sanitarios, ir a trabajar, regrssar al lugar de residencia habitual, asistir a personas mayores, menores o dependientes; desplazarse a entidades financieras y de seguros y realizar otros desplazamientos de fuerza mayor o necesidad u otra actividad de análoga naturaleza, que habrá de hacerse individualmente.
A juicio del abogado Manuel García Orellana, es en este último apartado donde “debiera incluirse el supuesto del desplazamiento de los menores entre los domicilios de los progenitores para el cumplimiento del régimen de visitas: bien sea por considerarlo una actividad de naturaleza análoga o, quizás, de forma más apropiada, por entender que se trata de otra causa justificada”.
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La ambigüedad de la situación debe llevar a los padres a mirar siempre por el bienestar del menor, incide García Orellana, que argumenta que “hay que tener en cuenta circunstancias tan importantes como qué progenitor va a pasar más tiempo teletrabajando y va a poder atender mejor a los hijos, o cual de los dos va estar más expuesto al virus de forma directa o indirecta por su profesión”. Las diferentes administraciones tampoco se han pronunciado para aclarar esta disyuntiva que se les presenta a muchos padres, por lo que la incertidumbre y el miedo son aún mayores. Quien sí lo ha hecho ha sido Protección Civil de Cataluña, que comunicó el pasado domingo que las medidas adoptadas para frenar el coronavirus permiten a los padres separados o tutores con custodia compartida circular para recoger o dejar a los menores a su cargo.
En segundo lugar, este letrado alude al régimen de visitas tras la suspensión de las clases escolares. En el caso de la custodia compartida, “poca incidencia hay ya que este régimen se caracteriza por un reparto igualitario del tiempo entre los progenitores”. Por tanto, “al no existir un régimen de visitas ordinario y otro previsto para las vacaciones pocas dudas pueden surgir dado que el menor estará cada semana con quien le corresponda con independencia de que se hayan suspendido las clases”.
El dilema puede surgir cuando uno de los progenitores tuviera la guarda y custodia y el otro, el régimen de visitas. “¿Se entiende que la suspensión de las clases son vacaciones escolares y, por tanto, deja de aplicarse el régimen ordinario de visitas, de modo que durante el tiempo en el que prolongue tal suspensión el tiempo de estancia del menor ha de repartirse por igual entre ambos progenitores?, se pregunta el abogado, que rechaza de plano esta decisión ya que aunque las clases presenciales sí se han suspendido, las actividades docentes online continúan. Por tanto, ”la suspensión no es un periodo vacacional, lo que conllevará a seguir aplicando el régimen ordinario de visitas previsto a favor del progenitor“ que no tiene la custodia.
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