Un juez obliga al Imdeco a restituir las condiciones de tres trabajadores
La sentencia, ganada por los Servicios Jurídicos de CSIF Córdoba, considera “injustificada” la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los demandantes
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, de Córdoba informa de una sentencia ganada al Instituto Municipal de Deportes (Imdeco) en el Juzgado número 4 de Córdoba que considera “injustificada” la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de tres empleados del citado organismo dependiente del Ayuntamiento y le obliga a reponer a estos trabajadores en sus anteriores condiciones laborales “de forma inmediata”, según se recoge en la resolución judicial.
Los hechos se remontan al 15 de febrero cuando el Imdeco comunicó a los tres demandantes, que ejercen su trabajo en la categoría de auxiliares administrativos, que debían ocuparse a partir del 1 de marzo de las labores de los controladores debido a que la contratación externa de este servicio había quedado suprimida. Esto suponía una modificación de sus turnos de trabajo, sus horarios y sus funciones por lo que interpusieron una demanda a principios de marzo.
Hasta ese momento estos tres empleados trabajaban de lunes a viernes con un horario distribuido en turnos que se desarrollaba entre las 8:00 y las 22:30. Con el cambio impuesto por el organismo municipal, se obligaba a fijar turnos los fines de semana de tal modo que los demandantes tendrían que trabajar varios sábados y domingos, además de que se adelantaría su horario de entrada a las 7:45 y se retrasaría su salida a las 23:00.
Según informa CSIF, el juez estima la demanda por varias razones. Según reza la sentencia, “nada tienen que ver las funciones de auxiliar administrativo que los demandantes vienen desarrollando con las de controlador, que se asimilan más bien a las de un técnico de mantenimiento por estar centradas en el control de instalaciones y accesos a las mismas y que no guardan relación alguna con las funciones puramente administrativas que se describen en la RPT para el puesto actual de los demandantes”.
En la resolución judicial, que ya es firme, también se deja claro que “en el presente caso, el perjuicio” -sobre los demandantes- “se hace evidente […] desde el momento en que se introduce la necesidad de cubrir turnos de fin de semana de modo tal que los tres demandantes, cuya jornada se desarrollaba de lunes a viernes, se ven obligados a renunciar los fines de semana en detrimento de su vida personal y/o familiar”.
Asimismo, el juez señala que el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del Imdeco establece un plazo mínimo de 15 días para la comunicación de todo cambio de horario, circunstancia que en este caso no se dio porque la orden se transmitió sólo 14 días antes de su entrada en vigor. Al mismo tiempo, el organismo municipal no acreditó la comunicación real de estas modificaciones a los representantes de los trabajadores, tal y como es preceptivo.
En consecuencia, el juzgado concluye que “resulta evidente que ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta al horario, los turnos y las funciones desempeñadas por los tres demandantes”. CSIF Córdoba felicita a sus Servicios Jurídicos y anima a los trabajadores que vean perjudicados sus derechos laborales a acudir a esta central sindical para recibir asesoramiento.
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