Facua rechaza la ampliación de la zona azul en Córdoba
La asociación subraya que esta medida tendría como principal beneficiaria a la empresa concesionaria y penalizaría una vez más a los consumidores
Facua rechaza la posible ampliación de la zona azul de aparcamiento en las calles de la capital, promovida por los comerciantes, y reclama al Ayuntamiento que no aumente las plazas de pago. en una nota de prensa señala que esta medida
“sólo favorecería a la empresa concesionaria a costa de penalizar, aún más, a los consumidores”.
La asociación insiste en que la ampliación de la zona azul debería responder a “criterios de mejora de la movilidad”. Un argumento que, a juicio de la asociación, “desconoce si se ha tenido en cuenta por parte del colectivo Comercio Córdoba en el estudio que ha realizado y que ha trasladado al consistorio cordobés”.
Facua considera injustificado que dicha federación de comerciantes hable de “ayudar a que hubiera más rotación de vehículos en zona azul en barrios como la Viñuela y Ciudad Jardín además de aumentar a Gran Vía Parque y Medina Azahara y de implantar este tipo de estacionamiento en Santa Rosa”, sin tener en cuenta, que de llevarse a cabo esta propuesta por parte del ayuntamiento de Córdoba, “se estaría imponiendo una nueva tasa municipal, gravando aún más a las personas que necesitan utilizar el vehículo privado para acceder zonas de actividad cotidiana, y no de ocio o recreativas”.
La asociación no entiende que los comerciantes, “antes de exigir nuevas ampliaciones de zona azul, no hayan solicitado al ayuntamiento la retirada de la aplicación E-park como primera medida”. Dicha herramienta permite que desde un teléfono móvil se pueda renovar el ticket sin necesidad de ir al parquímetro a sacar el nuevo o retirar el vehículo. Incluso estando fuera de la ciudad se puede renovar el ticket de manera automática, lo que provoca que no exista en la práctica rotación de vehículos.
Además, Facua advierte de que cualquier modificación de zona azul “implicaría una modificación de las Ordenanzas Fiscales, como indica la Ley 58/2003 General Tributaria en su artículo 20”. Ésta determina que “el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.
En este sentido, la propia Ordenanza fiscal de estacionamiento regulado define “el hecho imponible” en su artículo 8 como “el servicio de regulación de aparcamiento, se prestara en los días y horas que se establezca por acuerdo del Excmo Ayuntamiento”.
Por último, Facua recuerda que “la obligación de pago no se produce únicamente port el hecho de estacionar el vehiculo, sino por aparcarlo en los lugares y horas concretas”. Por ello, la asociación considera que estos elementos, que son fundamentales en la determinación de la tasa, “deben estar obligatoriamente recogidos en la ordenaza reguladora”.
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