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Agricultores y ganaderos podrán pedir las ayudas de la PAC a partir del 1 de febrero próximo

Unas ovejas en el campo.

Redacción Cordópolis

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El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), para su aplicación a partir de 2019.

En concreto, se modifican así otros Reales Decretos de 2014 para cumplir con la normativa comunitaria, los compromisos medioambientales adquiridos, e introducir algunas mejoras técnicas derivadas de la experiencia adquirida en años anteriores.

De esta forma, el periodo para solicitar las ayudas directas de la PAC se iniciará el próximo 1 de febrero de 2019 y permanecerá abierto hasta el 30 de abril, estando previsto abonar más de 4.950 millones de euros con arreglo a dichas solicitudes.

Entre otras novedades introducidas para la próxima campaña, destacan los aspectos relacionados con la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos, los ajustes derivados de la declaración gráfica en superficies comunales o la flexibilización de determinados aspectos de las ayudas asociadas.

También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde y se incluyen novedades relacionadas con la aplicación de purines.

Además, se busca incrementar la colaboración tanto con la Dirección General Catastro como con el Instituto Nacional de Estadística (INE), para aprovechar al máximo la información disponible en la Solicitud única de la PAC.

Asimismo, se sigue avanzando en la simplificación en la gestión de la normativa, unificando las fechas para el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que permitirá simplificar determinados trámites.

Nuevos ajustes en los pastos

En relación con los pastos, se establecen nuevos ajustes en lo que se refiere a la determinación de cuándo hay actividad agraria en el caso de labores de mantenimiento en dichas superficies, de cara a evitar posibles situaciones de abandono. Asimismo, y dado que ya es obligatoria la declaración gráfica de superficies, en el caso de las superficies comunales se ha procedido a clarificar quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común.

También se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilidad y simplificación en algunos regímenes de ayudas asociadas, tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación, en las ayudas asociadas ganaderas, o las condiciones de elegibilidad para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos.

Por otro lado, para poder cumplir con las obligaciones que corresponden a España en el ámbito de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y facilitar la recopilación de la información, se introduce la posibilidad de utilizar los datos contenidos en la solicitud única a efectos estadísticos y de remisión de cierta información a través de ella.

Otros aspectos incluidos en el nuevo Real Decreto son la introducción de una lista no exhaustiva de situaciones de creación de condiciones artificiales, con objeto de facilitar su detección a las autoridades competentes, a la vez que informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones consideradas de riesgo, a la luz del aprendizaje adquirido durante los últimos años de aplicación de la norma.

Por último, se modifica la solicitud de información relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente, de forma que no se proporcione sólo a efectos estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaración si se cultiva maíz en esa parcela en 'segundas cosechas' de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.

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