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Condenado a un año de cárcel por acosar a una trabajadora en Córdoba que acabó suicidándose

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año de prisión a un hombre que acosó laboralmente a una mujer en una empresa en Córdoba hasta que ésta acabó suicidándose en el Hospital Reina Sofía. El Alto Tribunal confirma así las sentencias tanto del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba como de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, desestimando los recursos presentados por el condenado y la empresa.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, Clara (nombre ficticio) llevaba desde el 5 de julio de 2010 trabajando para la empresa valenciana Industria de Restauración Colectiva Sociedad Limitada (IRCO), que tiene una sede en Córdoba, como ayudante administrativa. Por un “contumaz acoso” al que era sometida la empleada por parte de su jefe, tal y como ha descrito el TS, Clara acabó suicidándose el 4 de agosto de 2015 en el Hospital Reina Sofía.

De 2011 a 2014, el condenado era funcionario de la Junta de Andalucía dado que era inspector de sanidad y ejercía en la zona sur de la provincia de Córdoba, realizando inspecciones en Disgenil, la Asociación Comarcal de Padres de personas discapacitadas. A su vez, era el jefe de zona de la mercantil IRCO, una acción totalmente incompatible con la función de funcionario, por lo que el TS también lo ha condenado a una multa de 27.000 euros.

A partir de 2014, un mayor aumento de clientes en IRCO hizo que la situación laboral de Clara se fuera recrudeciendo dadas, además, “las continuas exigencias de trabajo del acusado así como el incremento de sus labores”. Esta situación le generó un estado de ansiedad que hizo que se diera de baja el 11 de septiembre de 2014, remitiendo toda la documentación al condenado.

Transcurrido unos meses, informó a la empresa de que se incorporaría el 2 de febrero de 2015, pero la compañía le comunicó su despido ese mismo día siendo éste impugnado ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) e interponiendo demanda de despido improcedente ante Juzgado de lo Social de Córdoba en la que se nombraba como jefe al ahora condenado.

Finalmente, la empresa readmitió a la trabajadora aunque no en su puesto de trabajo, sino que fue relegada a “puesto de cocina indeterminado” con tareas no ya de auxiliar administrativo, sino variopintas: contar material, elaborar albaranes, controlar trazabilidad o realizar viajes de acompañante sin función alguna. No se le facilitaron medios de trabajo que tenía con anterioridad, “con menosprecio a su dignidad como trabajadora y con adjudicación de un puesto de trabajo indeterminado sin funciones claras ni concretadas”. Ello generó malestar, ansiedad y situación atentatoria contra su integridad moral que la llevó, desgraciadamente, a quitarse la vida el 4 de agosto de 2015.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba condenó al hombre a un año de prisión por delito contra la integridad moral de la trabajadora y tanto él como la empresa debían abonar 50.000 euros a su familia. A su vez, fue condenado a 27.000 euros de multa por trabajar en una empresa privada siendo funcionario. Tanto el condenado como la empresa presentaron un recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Córdoba, que recurrieron entonces al TS, presentando un recurso de casación.

La defensa y el Fiscal cuestionan que se produjera acoso laboral

Uno de los motivos discutidos por la defensa del acusado, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, es que la trabajadora hubiera sufrido realmente acoso laboral o mobbing ya que para que éste se produzca “no basta con la existencia de órdenes contradictorias, sino una conducta típica, reprochable penalmente”. El fiscal, además, insiste en que para catalogar unos hechos como mobbing, los ataques deben ser reiterados y no “aislados” y sostiene que la relegación del puesto de la trabajadora “no se atribuye al acusado, sino a la empresa empleadora” ya que el condenado no era jefe de zona y no de recursos humanos. “El hecho de que no se le facilitaron medios de trabajo que tenía con anterioridad tampoco cubre esa exigencia dado que el puesto al que se la relegó era distinto. (...) En consecuencia, no se trata de actos hostiles o humillantes de gravedad tal que sirvan para sobrepasar las condiciones del principio de intervención mínima”, continúa el fiscal.

En este sentido, el TS rechaza que se utilice el acoso laboral para referirse a “los hechos episódicos, aislados y puntuales que sean reflejo de un acto de arbitrariedad, pretendidamente amparado por el principio de jerarquía, pero que pueden encontrar adecuado tratamiento jurídico en la jurisdicción laboral o en otros preceptos menos graves de los que ofrece el Código Penal”. Pero realiza toda una exposición de motivos de qué es el acoso laboral: “Es la creación de un permanente clima de humillación que lleve al trabajador a la pérdida de su propia autoestima, que convierta el escenario cotidiano de su trabajo en el lugar en el que ha de aceptar con resignación las vejaciones impuestas por quien se ampara arbitrariamente en su jerarquía. El acoso que desborda el tratamiento propio de la relación laboral implica un cúmulo de actos reiterados de persecución con grave afectación psicológica en el trabajador. Se trata de decisiones enmarcadas en la prevalente posición jerárquica que ocupa el superior, generadoras de una atmósfera hostil, humillante que altera la normalidad de cualquier relación laboral. Son actos cuya imposición trata de explicarse en el ejercicio de las facultades de dirección pero que, sin embargo, implican medidas manifiestamente innecesarias desde la perspectiva de la óptima regulación del trabajo”.

Por ello, el Alto Tribunal insiste en que Clara recibía “órdenes directas” del condenado y que las acciones de éste no respondieron “a una arbitrariedad” ni a “actos aislados”, sino que formaban parte “de un proceso tendencialmente dirigido a prescindir” de los servicios de la víctima, “creando una situación laboral inasumible por la trabajadora, hasta el punto de obligarla a abandonar la empresa”.

Evidentemente, continúa el TS, el hecho de que Clara se diera de baja o tuviera ansiedad “no revela un dato susceptible de ser tratado” penalmente, pero su incorporación fue el “punto de partida de un contumaz acoso que buscaba” a la víctima “a abandonar la empresa”. En el relato de hechos probados se puntualiza que el reencuentro de la trabajadora con el cometido funcional que venía desempeñando hasta el momento de la forzada readmisión nunca fue respetado y se convirtió en el origen de unas decisiones claramente arbitrarias dirigidas a presionar a la víctima, laminando así su dignidad y autoestima.

Asimismo, la consideración de acoso laboral requiere del ejercicio de “actos hostiles o humillantes” y el condenado “conocía la inestabilidad psicológica” de la víctima dado que estaba informado de su baja y los motivos de la misma. Por ello, “sabía el previsible impacto emocional” que para Clara “iba a representar el reingreso en su empresa -impuesto judicialmente a la entidad para la que trabajaba- si se le obligaba a desempeñar tareas absolutamente impropias de su estatuto laboral”. A pesar de esto, el condenado “fue indiferente a esos efectos, sin adoptar alguna medida que contrarrestara un estado de cosas que”, aunque la víctima “no llegara a exteriorizarlo, estaba acabando incluso con sus ganas de seguir viviendo”, concluye la sentencia, sobre la que no cabe recurso.

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