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Entran en vigor los nuevos aforos en bares, comercios, hoteles o cines tras caer el estado de alarma

Clientes sentadas en un bar

Redacción Cordópolis

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La Junta de Andalucía aplica desde la medianoche de este jueves, 13 de mayo, los aforos que ha regulado para establecimientos hosteleros, hoteleros, comerciales y culturales --como cines y teatros--, así como para velatorios o entierros tras decaer el estado de alarma vigente por la pandemia de Covid-19 hasta el pasado 9 de mayo.

Así se recoge en la orden del 7 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada el pasado viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press.

La orden especifica que “la clasificación de los diferentes niveles y aforos” que establece “surtirá efecto a partir de las 0:00 del día 13 mayo de 2021”, con excepción hecha de las medidas establecidas en el artículo 18 de la orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos, que surten efectos desde las 8:00 del pasado sábado, 8 de mayo.

Al margen de en dicho punto de la orden, los aforos en establecimientos de hostelería se abordan también en el artículo 16, de medidas de prevención en los mismos, donde se establece que, en el nivel 1 de alerta sanitario, estos negocios no podrán superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior del local, mientras sí podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre.

Los aforos máximos permitidos se reducen en los demás niveles, de forma que no pueden superar el 75% en interior del local en el nivel 2; el 50% en el nivel 3 --no obstante, en ambos casos las terrazas sí pueden ocupar todas sus mesas--, y el 30% en el nivel 4, donde el aforo máximo de las terrazas se limita al 75%.

En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior en nivel 1; de seis en interior y ocho en exterior en el nivel 2; de cuatro en interior y de seis en exterior en el nivel 3, y en los tres casos se permite el servicio y consumo en barra, algo que está prohibido en el nivel 4, donde las mesas también tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Por su parte, para los salones de celebración se permiten en el nivel 1 aforos máximos en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas; también del 75% y un máximo de 200 personas en el nivel 2; del 50% y un máximo de 100 asistentes en el nivel 3, y del 30% y un máximo de 50 individuos en el nivel 4.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones pueden ocupar en los niveles 1, 2 y 3 todas sus mesas permitidas y albergar un máximo de 500, 400 y 250 personas, respectivamente, mientras que, en nivel 4, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas.

Además, en los niveles 1 y 2 se permiten en los salones de celebración “actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros”, y en el nivel 1 también baile con mascarilla en espacios exteriores.

Comercios y hoteles

Por otro lado, la Junta permite desde este jueves una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales en el nivel 1 de alerta sanitaria, que se reduce a máximos del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

Asimismo, la ocupación de las zonas comunes de hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrán superar el 100%, el 75%, el 50% y el 30% de su aforo en zonas comunes exteriores y el 75%, el 50%, un tercio y el 30% en zonas comunes interiores en los niveles 1, 2, 3 y 4 de alerta, respectivamente.

En piscinas de uso colectivo, la orden permite que llenen hasta el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores en el nivel de alerta 1, mientras que rebaja el aforo máximo permitido en piscinas interiores hasta el 75% en el nivel de alerta 2.

En el nivel de alerta 3, se permite hasta el 75% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 50% en interiores, y en el nivel 4 hasta el 50% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 30% en piscinas interiores.

Velatorios, entierros y cultos religiosos

En lo respecta a velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, “salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior”, mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, “además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto”.

En cambio, los velatorios podrán reunir a un máximo de 25, 20 y 15 personas al aire libre en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y de 15 --niveles 2 y 3-- y 6 --en nivel 4-- en espacios cerrados, mientras que la participación en funerales o comitivas para un enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 35 personas en nivel 2, de 20 en nivel 3 y de 15 en nivel 4.

En ceremonias civiles, los aforos máximos permitidos oscilan entre el 75% en espacios cerrados y al aire libre en el nivel de alerta sanitaria 1 y el 30% contemplado en el nivel 4, pasando por el 60% que se contempla en el nivel 2 y el 50% en el nivel 3.

Cines, teatros y auditorios

Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85% del aforo permitido en el nivel 1 de alerta; del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

Igualmente, en los niveles 1, 2 y 3 se determina que, en el transporte público regular de viajeros en autobús, todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de las disponible de pie.

Por otro lado, “las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1”, así como con aforos máximos del 60% el nivel 2, el 50% en el 3 y el 30% en el 4.

La orden regula también los aforos máximos permitidos en espectáculos y festejos taurinos, que no podrán superar el 60% en el nivel 1, el 50% en el nivel 2 y el 40% en el nivel 3, mientras que en el nivel 4 “no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares”.

En instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, la orden establece en el nivel 1 un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores, así como se permite “la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores”.

En los demás niveles de alerta, los límites de aforo para la práctica físico-deportiva en espacios al aire libre son del 75%, 60% y 50% en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y del 65%, 50% y 40%, respectivamente, en espacios interiores.

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