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La Junta plantea nueve categorías para las Medallas de Andalucía

Gala por el 28F en Córdoba | ÁLEX GALLEGOS

Redacción Cordópolis

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La Junta ha propuesto la creación de nueve categorías para las Medallas de Andalucía que se conceden anualmente con motivo del 28 de febrero, día de la comunidad autónoma, y que su entrega pueda “celebrarse en cualquiera de las provincias andaluzas”.

Así se recoge en el texto del decreto que el Gobierno andaluz ha elaborado para regular las distinciones honoríficas de la comunidad autónoma y por el que se crea el Catálogo de Premios concedidos por la Junta de Andalucía, consultado por Europa Press y actualmente sometido al trámite de audiencia e información pública.

Entre las novedades que incluye el decreto en relación al modo como se entregan actualmente las Medallas de Andalucía figura la creación de nueve categorías para clasificar estas distinciones; en concreto, las de Ciencias Sociales y Comunicación; Artes y Letras; Deporte; Solidaridad y Concordia; Emprendimiento y Economía; Ciencia y Salud; Proyección Internacional de Andalucía; Mérito Medioambiental, y Valores Humanos y Sociales. Asimismo, se podrá conceder la Medalla de Andalucía “en reconocimiento a la trayectoria de una persona, grupo o entidad”.

En la exposición de motivos del decreto, la Junta recuerda que la comunidad autónoma reguló la concesión de distinciones honoríficas a través del Decreto 156/1983, de 10 de agosto, por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos, que creó el título de Hijo Predilecto de Andalucía, y del Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía.

Son dos decretos que han ido actualizándose con diferentes modificaciones que “han generado un marco jurídico fragmentado que precisa de una profunda revisión tanto para armonizar su contenido como para adecuarlo a la realidad actual”, según sostiene la Junta, que apuesta por regular el ámbito de las distinciones honoríficas de la comunidad autónoma “con una perspectiva actual y de conjunto”.

La aprobación de este decreto se quiere hacer “coincidir” con el 40 aniversario del referéndum del 28 de febrero de 1980, en el que “el pueblo andaluz manifestó su voluntad de iniciar el proceso autonómico de Andalucía”, como “reconocimiento expreso de los poderes públicos y las instituciones de la comunidad autónoma al papel protagonista y determinante que asumió el pueblo andaluz” aquel día “iniciando el proceso autonómico”.

DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA COMUNIDAD

El decreto fija el Título de Hija o Hijo Predilecto de Andalucía y la Medalla de Andalucía como las distinciones honoríficas de carácter autonómico que puede conferir la comunidad “como reconocimiento a los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas, grupos o entidades en beneficio de Andalucía”.

Asimismo, la comunidad autónoma “reconocerá a nivel provincial con la distinción honorífica Bandera de Andalucía los méritos, acciones y servicios excepcionales o extraordinarios realizados por personas, grupos o entidades en beneficio de cada provincia”.

El título de Hija o Hijo Predilecto de Andalucía es “la más alta distinción de la comunidad autónoma de Andalucía” y “se otorgará a aquella persona, grupo o entidad que se haya hecho acreedora al mismo por su trabajo o actuación cultural, científica, social, política o económica, y que haya redundado en beneficio de Andalucía de manera extraordinaria y ejemplar”.

El título se concederá por acuerdo del Consejo de Gobierno, “a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta”, y para ello se tramitará un expediente por parte de la Consejería competente en materia de la Presidencia a través de su Viceconsejería, que “podrá ser incoado por cualquier persona física o jurídica, pública o privada”.

En el expediente “se recogerán todas las solicitudes de concesión recibidas, así como la acreditación de los méritos que hagan acreedora del título a la persona, grupo o entidad propuesta, elevándose para su tramitación al Consejo de Gobierno”, y el plazo para presentar solicitudes comenzará el 1 de marzo y estará abierto “hasta el día anterior en el que se acuerde por el Consejo de Gobierno los títulos concedidos cada año”.

Por su parte, la Medalla de Andalucía se define como “la distinción honorífica de la Comunidad Autónoma de Andalucía otorgada a aquella persona, grupo o entidad en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en los ámbitos de actuación establecidos por las diferentes categorías de las que consta esta distinción y que hayan redundado en beneficio de Andalucía”.

Para su concesión también se tramitará un expediente por parte de la misma Consejería competente en materia de la Presidencia a través de su Viceconsejería que “podrá ser incoado por cualquier persona física o jurídica, pública o privada”. El plazo para presentar solicitudes es el mismo fijado para el título de Hijo Predilecto.

El decreto también alude a la Bandera de Andalucía como “la distinción honorífica que la Comunidad Autónoma de Andalucía entrega en cada provincia como reconocimiento a las acciones, servicios méritos excepcionales o extraordinarios realizados en los ámbitos de actuación establecidos por las diferentes categorías de las que consta esta distinción y que hayan redundado en beneficio de la provincia”.

Será concedida en cada provincia por la Delegación del Gobierno de la Junta mediante resolución de la persona titular de la misma, y el plazo para presentar solicitudes será el mismo que el recogido para el título de Hijo Predilecto y las Medallas. Además, el decreto contempla para las Banderas de Andalucía las mismas nueve categorías establecidas para las Medallas.

El decreto especifica que ninguna de estas distinciones “generan derecho a ningún devengo ni efecto económico”, y no pueden concederse “a las personas titulares de la Presidencia de la Junta, miembros del Consejo de Gobierno ni del Parlamento andaluz, así como a aquellas personas que ocupen un cargo público, puesto directivo o de alto cargo en la Junta o en cualquier otra administración sea nacional, autonómica, provincial o local, mientras se hallen en el ejercicio activo del mismo”.

En cambio, sí se pueden conceder a “personas fallecidas o a grupos o entidades disueltas en el momento de la concesión”.

Además, la Junta se compromete a fomentar “la concesión equilibrada de distinciones honoríficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, tanto en las distinciones autonómicas como en las provinciales”.

El acto de entrega del título de Hija o Hijo Predilecto y las Medallas de Andalucía se celebrará “anualmente en una ceremonia solemne y pública celebrada el 28 de febrero, y presidida por la persona titular de la Junta de Andalucía”, que “podrá celebrarse en cualquiera de las provincias andaluzas”.

Por su parte, las Banderas de Andalucía se entregarán en cada provincia andaluza anualmente en “una ceremonia solemne y pública que se celebrará durante la semana previa al día de la comunidad autónoma, presidida por una persona miembro del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía” designada por el jefe del Ejecutivo autonómico.

El decreto también alude al 'Libro de Honor de Andalucía', un registro que llevará la Consejería de la Presidencia y en el que se inscribirá a las personas, grupos o entidades a las que se les haya concedido alguna de las citadas distinciones honoríficas. Será “público y accesible a través del portal web de Transparencia de la Junta de Andalucía”.

Finalmente, el decreto también contempla la opción de revocar estas distinciones “como consecuencia de la condena de su titular por algún hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifestaciones contrarias a la Constitución, al Estatuto de Andalucía o a sus instituciones de autogobierno, o que atenten gravemente contra los intereses” de la comunidad autónoma o sus provincias.

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