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Un juez tumba el argumento de la Seguridad Social para rechazar la incapacidad de una cuidadora a domicilio

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Alejandra Luque

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Un Juzgado de lo Social de Córdoba ha dado la razón a una cuidadora de ayuda a domicilio que había solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la incapacidad permanente total debido a su estado de salud. El organismo público se la había denegado alegando que sus lesiones no le impedían trabajar. Finalmente, un juez ha fallado a favor de esta mujer, que dispondrá de dicha incapacidad.

La denunciante, de 50 años, tuvo que acogerse a una baja laboral en febrero de 2017 debido a la imposibilidad de continuar trabajando. Según el informe presentado, la trabajadora padece tendiditis calcificante en ambos hombros, discopatía cervical, protusiones discales, así como degeneración incipiente a nivel lumbar. Después de agotar el tiempo máximo bajo una incapacidad temporal, el INSS inició de oficio el reconocimiento para una incapacidad permanente, petición que le fue denegada ya que “las lesiones que padece no alcanza un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”, aseguraba el organismo.

Ante esta negativa, y según explican desde el bufete Jiménez Bidón Abogados, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social. En base a los informes presentados por ambas partes, el magistrado ha asegurado que esta trabajadora “no está capacitada para seguir desempeñando su profesión habitual. El estado de su columna cervical es crónico y definitivo”, ha continuado, para matizar que aunque está pendiente de tratamiento, este no permitirá la sanación, sino únicamente paliar el dolor.

Por tanto, el juez ha concluido que estas limitaciones funcionales, “que son constantes, le afectan a las principales tareas de su profesión habitual” dado que “requiere capacidad física, sobre todo en los miembros superiores, para movilizar y manejar a las personas dependientes que de atender domiciliariamente”.

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