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Solo diez de las grandes empresas obligadas a contar con un plan de igualdad lo han presentado

Varios trabajadores en una empresa | PIXABAY

Carmen Reina

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Solo diez de las grandes empresas de la provincia de Córdoba, que están obligadas a contar con un plan de igualdad propio antes del 7 de marzo, lo han presentado ante el Servicio de Administración Laboral de la Consejería de Empleo, según las cifras aportadas a este periódico por su Delegación Territorial en Córdoba.

Tras la aprobación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se señala la obligación de que las medidas de igualdad deben establecerse en las empresas a través de un plan específico, aplicando de manera escalonada esta medida en función del tamaño de las empresas. A partir del 7 de marzo de 2020, deben cumplir ya con la elaboración de un plan de igualdad propios las compañías que tengan entre 151 y 250 trabajadores.

En Córdoba, según los últimos datos del Instituto Andaluz de Estadística, en la provincia de Córdoba existen 32 empresas con más de 250 trabajadores y otras 47 empresas se sitúan entre los 100 y los 249. Actualmente, solo una decena de empresas en Córdoba han presentado su plan de igualdad, lo que supone que menos de un tercio de las grandes empresas han cumplido con este requisito. Los planes de igualdad presentados afectan a un total de 2.135 trabajadores, el 37% de los cuales son mujeres.

Los datos del Instituto de Estadística sobre el número de empresas señalan que en Córdoba son 17.193 trabajadores los que trabajan en compañías con más de 250 trabajadores en Córdoba, mientras que las empresas que cuentan con entre 100 y 250 empleados suman un total de 6.991 trabajadores.

La ley establece que, paulatinamente, deberán sumarse a tener un plan de igualdad propio las empresas que tengan entre 101 y 150 trabajadores -a partir del 7 de marzo de 2021-, y un año después, las compañías que cuenten con entre 50 y 100 empleados.

Medidas de igualdad

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas que pueden incidir sobre acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, condiciones de trabajo, infrarrepresentación femenina y prevención contra el acoso. Asimismo, en el plan se deben fijar los objetivos, estrategias y sistemas de evaluación del mismo.

A partir de la norma antes citada se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo o de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas, donde están obligadas las empresas a inscribir sus planes de igualdad.

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