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Absuelven a los policías acusados de “amenazas y denuncia falsa” a un conductor de VTC

Un coche Uber, en pleno casco histórico de Córdoba.

Alejandra Luque

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El Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha absuelto a los dos policías locales acusados de “amenazas y denuncia falsa” hacia un conductor de un vehículo de turismo con conductor (VTC) en relación a unos hechos ocurridos el pasado 4 de diciembre. La jueza entiende que tanto el delito leve de coacciones como el de amenazas requieren la denuncia previa del agraviado, hecho que no se ha dado en este juicio ya que el conductor no ha presentado denuncia alguna, sino que ha sido la empresa que gestiona el VTC la que presentó el escrito.

Los hechos tuvieron lugar en la avenida Conde de Vallellano, cuando ambos policías pararon al conductor de VTC y le preguntaron hacia dónde circulaba. Según fuentes del caso, el conductor les aseguró que se disponía a ir hacia la estación de autobuses, donde iba a hacer un servicio. En la denuncia formulada por la empresa de VTC, el gerente señaló que la pareja de policías se extralimitó en sus funciones a la vez que amenazó al conductor del vehículo y emitió una denuncia falsa.

Durante la vista, que se celebró el pasado mes de diciembre, los agentes declararon que únicamente se informó al conductor de que los vehículos VTC no pueden circular por zonas de ocio y turismo para la captación de clientes, lo que supondría una multa de 4.000 euros. La acusación presentó, además, dos vídeos realizados desde el coche VTC y donde, según fuentes del caso, la jueza no ha apreciado amenazas o coacciones por parte de los agentes. El conductor no declaró como testigo ya que permaneció en la sala durante todo el juicio, lo que le anula su derecho a prestar declaración.

Además, la magistrada ha absuelto a los policías del delito de falsedad documental ya que éste sólo puede instruirse en las fases de diligencias previas y resolverse en el Juzgado de lo Penal. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

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